Los dispositivos de medición de temperatura, una medida preventiva legal
Los dispositivos de medición de temperatura, una medida preventiva legal
1.- Introducción.
Una de las aplicaciones tecnológicas que hemos visto implementadas en otros países, como solución eficaz en la lucha contra el coronavirus, son los dispositivos o cámaras de control térmico en centros de transporte, centros comerciales, bancos y lugares donde el contagio puede ser extendido con relativa facilidad.
Sin embargo, esta medida que resulta útil para proteger a los trabajadores, proveedores y clientes de un determinado establecimiento, así como herramienta de detección del virus para permitir una reanudación del trabajo segura y sin riesgos, encuentra en Europa sus restricciones o casi podríamos decir, sus prohibiciones, a la vista de la posición adoptada por algunas autoridades de protección de datos en Europa.
Imaginemos establecimientos como un gimnasio, una farmacia o una residencia de ancianos. Si una persona (personal laboral, proveedores o clientes) en situación febril accede, pondrá en riesgo la salud no solo de otros trabajadores sino también de otros clientes que se encuentren dentro de la instalación.
Es por ello, que estos dispositivos se postulan como todo un referente en lo que se refiere a las medidas de prevención a adoptar en los centros de trabajo, pero ¿Son legales? ¿Qué debemos cumplir para poder tratar dichos datos personales?
Índice:
1.- Introducción.
2.- El tratamiento de datos de carácter personal.
3.- Marco jurídico europeo de los datos recogidos por cámaras de medición de temperatura.
4.- Marco normativo en España.
5.- Conclusiones.
6.- Normativa.
7.- Bibliografía.
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