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Actualidad

Los divorciados con hijos mayores de edad tienen derecho a disfrutar alternativamente de la vivienda familiar

La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de un exmatrimonio con similar capacidad adquisitiva a disfrutar del inmueble seis meses cada uno

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Los divorciados con hijos mayores de edad tienen derecho a disfrutar alternativamente de la vivienda familiar

La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de un exmatrimonio con similar capacidad adquisitiva a disfrutar del inmueble seis meses cada uno

(Imagen: E&J)



Aquellos matrimonios sin hijos menores de edad, con similar poder adquisitivo y con el mismo derecho a ocupar la vivienda, tienen también igual potestad para utilizar el domicilio de forma alterna en caso de divorcio, esto es: seis meses cada uno. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial Civil de Madrid (sentencia 2/2024) al desestimar, el pasado 9 de enero, el recurso de apelación de una mujer que exigía se le otorgase el derecho a uso y disfrute total del inmueble, propiedad tanto de ella como de su exmarido.

El caso fue llevado ante la Justicia en 2022, después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Collado Villalba acordase estimar parcialmente las demandas presentadas por dos cónyuges que buscaban la disolución de su matrimonio mediante un divorcio, después de haber estado casados desde 1986. Sin embargo, haciendo caso omiso a las pretensiones de ambos, el juez determinó que «se concede el uso y disfrute del domicilio familiar, situado en la localidad de Torrelodones, a ambas partes de forma alternativa por seis meses, hasta que se liquide la sociedad de gananciales y el abono de los suministros dependerá de dicha temporalidad».



Contra dicha resolución se alzó en apelación la representación procesal de la mujer, sustentando su recurso en dos motivos. En el primero de ellos, la parte apelante alegó que el Juzgado de Primera Instancia le había denegado una prueba «indebidamente». Una prueba que, según la Audiencia Provincial, fue inadmitida «con independencia de que la prueba propuesta por la parte apelante en esta segunda instancia, esto es, documental y testifical, pudiera encuadrarse o no en los presupuestos contemplados en los artículos 460.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil«. Esto es, porque no consideraron que fuera útil para el caso, según lo establecido en la LEC.

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