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Los dueños de perros que no suscriban el seguro de responsabilidad civil podrán ser sancionados con 10.000 euros 

La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre

(Foto: Archivo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Los dueños de perros que no suscriban el seguro de responsabilidad civil podrán ser sancionados con 10.000 euros 

La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre

(Foto: Archivo)



Seis meses después de su publicación en el BOE, la Ley  7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor a finales de septiembre.  Se trata de la primera norma de rango estatal en esta materia, y tiene como objetivo armonizar la legislación de las comunidades autónomas.

Entre las numerosas novedades que incluye el texto legal, se encuentra una que quizá ha pasado más desapercibida, pero de gran relevancia. Se trata del artículo 30.3 de la norma, que establece por primera vez la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil para perros a nivel estatal. Así, a falta del desarrollo reglamentario, el propietario que no cumpla con esa obligación podría ser sancionado con multas que van entre 500 y 10.000 euros. 



Otras sanciones a las que nos exponemos tienen que ver con  la no recogida de los excrementos del perro.  Aquí la cantidad es muy variable, ya que depende de cada ciudad, pero está entre los 60 y los 3.000 euros, de modo que no recoger las deposiciones de nuestro perro en la calle nos supondrá un buen disgusto.



Al mismo tiempo, dejar al perro suelto sin supervisión puede costarnos muy caro, con la nueva ley se prevén multas de 500 a 10.000 euros por dejar al perro suelto sin supervisión por la calle, y eso siempre que no le ocurra nada. En el medio rural aún es usual abrir la puerta al perro para que pasee solo por el pueblo, algo que ahora está sancionado con cantidades elevadas.

(Foto: E&J)



Al mismo tiempo, si no comunicamos la pérdida del animal en 48 horas, se considerará abandono. En la actualidad ya es obligatorio identificar a los perros con chip, de forma que si se nos pierde o nos lo roban hay que notificarlo a las autoridades en un máximo de dos días. Si no lo hacemos así y lo encuentran estaremos incurriendo en una infracción grave cuya multa va de los 10.001 a los 50.000 euros, que será la misma que nos aplicarán si al salir a la calle comprueban que nuestra mascota no tiene el microchip.

Otra práctica que hay que desterrar es la de dejar a los perros dentro del coche, solos y encerrados. Puede ser una infracción leve si esta conducta lo pone en peligro (algo que ocurre cuando hace sol) y que nos expone a una sanción de entre 500 y 10.000 euros.

Expertos consultados por Economist & Jurist indican que el sector de las aseguradoras se está adaptando a este cambio legal, y compañías como MAPFRE cuentan con un seguro de responsabilidad civil (RC). Estas pólizas de RC cubren los daños físicos y materiales que pueda ocasionar una mascota, incluyendo algunas coberturas como la defensa jurídica o costas y gastos judiciales.

Por el momento, los juristas encuestados creen que no hay excesivas prisas en los propietarios de los perros en tener ese seguro. Reconoce que han tenido bastantes consultas pero pocas han cristalizado en este tipo de seguros. “Pero queda el arreón final hasta el 29 de septiembre que entre en vigor la ley donde se espera que muchos propietarios cumplan con dicha obligación legal”.

Según datos de  la Federación Europea de Alimentación para Animales de Compañía (Fediaf) contabilizó un total de 29 millones de mascotas en España en 2021, de las que 9,3 millones eran perros, pero solo uno de cada cuatro propietarios de perros tiene seguro, según una encuesta reciente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

Lograr cobertura amplia

Daniel Vosseler, abogado experto en la defensa de víctimas de accidentes de tráfico y en responsabilidad civil,  destaca que esta Ley de Bienestar Animal pretende “armonizar  las legislaciones europeas y homogeneizar esa normativa. A su juicio, es una medida que llega tarde realmente, porque en muchos accidentes de trafico con un perro por medio se generan daños a terceros en la vía.

Daniel Vosseler. (Imagen: E&J)

En este contexto, señala que “en algunas ocasiones el propietario no aparece o no tiene ningún seguro y la víctima se ha quedado a los pies de los caballos sin indemnización. De ahí la importancia de su aprobación pese a que no haya aún un desarrollo reglamentario como señala el articulo 30.3 de esta Ley. Desde esta perspectiva la responsabilidad civil debería alcanzar dos millones de euros”.

Sobre esta cuantía, este jurista indica que “es la cantidad máxima que cubriría cualquier responsabilidad civil obligatoria derivada de un grave accidente de tráfico. No es tanto los accidentes mortales como las lesiones graves, con lo cual con esa cobertura se podría cubrir esas lesiones y su recuperación en casos de accidentes de esta naturaleza. Es importante que las aseguradoras marquen este tipo de cuantía”. Respecto a la cobertura que se maneja, a falta de ese desarrollo reglamentario que va entre los 60.000 a 300.000 euros “es una cantidad insuficiente  para la realidad jurídica que tenemos en este siglo XXI”, afirma.

Vosseler recuerda que en muchos casos es el propio seguro del hogar quien tiene determinadas coberturas para animales,  “se trata que los tomadores de este tipo de seguros se cercioren a través de sus mediadores de esas coberturas concretas y su alcance para perros que no estén declarados como peligrosos. Ese tipo de perros peligrosos suelen tener un seguro específico concreto”.

Sin embargo, pese a lo comentado, este jurista está casi seguro que “no habrá un seguro obligatorio a tercero de responsabilidad civil que alcance los dos millones de euros de cobertura. Mi consejo profesional es verificar la cobertura del seguro del hogar y si no lo cubre hacer un seguro por esta cantidad a nivel de cobertura que cubra posibles riesgos.

Nuestro interlocutor destaca que la gran mayoría de aseguradoras ya tiene un producto específico en esta actividad “este tipo de empresas podrían asumir los riesgos derivados de dicha cobertura relacionada sobre el seguro de responsabilidad civil para perros. Se trata de estar tranquilo y que esa cobertura responda a cualquier daño que genere el ser propietario de un perro”.

Desde su punto de vista, de momento los particulares están dejando para el final este tipo de cobertura novedosa. “En Barcelona hay mas perros que niños por el bajo índice de natalidad de la ciudad. Tanto la necesidad de implementar un curso de formación gratuita para esos propietarios como el propio seguro parecen medidas adecuadas – Son esenciales para la normal convivencia”.

Falta desarrollo reglamentario

Carmen Reyes es abogada y economista y socia de la firma de abogados HispaColex, en la que ocupa el puesto de letrada del departamento de Derecho de Seguros, con 10 años de experiencia profesional. señala que en el articulo 303 de esa Ley de Bienestar Animal se habla de la necesidad de ese seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros “aunque tenemos pocos datos porque no ha habido el desarrollo reglamentario que se espera”.

Carmen Reyes. (Imagen: E&J)

Esta jurista recuerda que la medida hay que adoptarla porque forma parte de dicha Ley. “En nuestro blog hemos resuelto muchas dudas que hay sobre la marcha. La nueva norma elimina el concepto de Perro Potencialmente Peligroso y lo cambia por otro concepto en función de la sociabilidad del animal. Ese seguro para dichos perros ahora se extiende para la totalidad

Nuestra interlocutora recuerda que el seguro de hogar “suele incluir en una gran número de casos, la cobertura de los daños provocados por los animales domésticos. Nuestro despacho hemos llevado casos cubiertos por ese seguro de hogar, sobre todo por mordeduras o daños materiales que estos animales hayan generado en alguna vivienda. Si se lee bien la letra pequeña de esos seguros de hogar, puedes ver que en algunos casos existen esas coberturas de esos siniestros”.

A la hora de elegir un seguro de este tipo, esta jurista recomienda “darse cuenta de que la ley habla de un seguro obligatorio para perros. Hay que revisar primero si ese seguro de hogar, si no se tiene, se puede hacer un seguro especifico para perros. Es un seguro a terceros que cubra no solamente al propietario sino a cualquier persona que pasee ese perro, a nivel de alcance”.

Respecto a las cuantías, “es importante saber cómo quedará el desarrollo reglamentario de este articulo, pero, por el momento, hay propuestas que lanzan las aseguradoras que van a nivel de cobertura de 60.000 a 300.000 euros. Lo más adecuado es que tenga una cobertura mínima de 150.000 a 180.000 de cobertura mínima.

En cuanto a las primas a pagar, “habrá que ver el mercado como lo gestiona pero puede que oscile entre 50 y 60 euros anuales, siempre en relacion de la cuantía mínima que se asegure.  Todo va a depender como se acepte el cumplimiento. No sabemos como van a responder los propietarios a dicha obligatoriedad”.

Respecto a las multas esta jurista recuerda que La Ley de Bienestar Animal prevé varios tipos de sanciones y aquellas que no afecten a la salud de la mascota son consideradas como leves. La ausencia de un seguro de responsabilidad civil para perros figura entre estas.

A pesar de ser una infracción leve, la cuantía de la multa puede llegar a ser elevada: desde los 500 a los 10.000 euros. Lo usual es que la sanción sea proporcionada, pero puede llegar a la máxima cantidad . “Pero pensamos que en un principio la aplicación de las sanciones será de forma comedida y prudente”.

Revisar la póliza de seguro de hogar

Por su parte, Teresa Repullo, Senior Associate del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, recuerda que en dicha Ley de Bienestar Animal se obliga a los propietarios de perros a contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal”.

“Respecto de uno de los aspectos más relevantes para los obligados a contratar este seguro, que es la suma asegurada (de la que dependerá la prima a pagar), la Ley de Bienestar Animal se limita a indicar que el importe debe ser suficiente para sufragar los posibles gastos derivados [de los daños] y que dicha suma asegurada se establecerá reglamentariamente. No obstante, por el momento no se ha aprobado el referido reglamento”, aclara.

Esta jurista recuerda que en el contexto de perros de razas potencialmente peligrosas, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece una suma asegurada para el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros no inferior a 120.000 euros. En su opinión, “esto podría servir de referencia, pero desconocemos si el reglamento futuro fijará este mismo importe o uno distinto en atención a la diferente peligrosidad de las distintas razas”.

Teresa Repullo. (Imagen: E&J)

A su juicio, “la obligación para los propietarios de perros de contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil, que parece un cambio importante (y que puede generar preocupación en los propietarios de perros), en realidad no lo es tanto”. Así,  destaca que “en primer lugar, no hay que olvidar que, incluso antes de la aprobación de la Ley de Bienestar Animal ya había Comunidades Autónomas que exigían que todos los perros contasen con un seguro de responsabilidad civil, como Madrid o el País Vasco”, comenta

“Además, con relación a las razas de perro potencialmente peligrosas también existía esta obligación a nivel nacional (obligación que imponía la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos), advierte

Otra cuestión que indica que “en concreto, esta ley exigía, para poder obtener la correspondiente licencia administrativa, acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por estos animales con una cobertura no inferior a 120.000 euros (según especificaba el Real Decreto de desarrollo de la ley)”.

A su juicio, “a estos factores habría que añadir una última circunstancia a veces ignorada, y es que hasta ahora los daños causados por nuestras mascotas ya estaban en muchas ocasiones (puede que sin ser nosotros conscientes) cubiertos por un seguro: el de hogar”. Sin embargo deja claro que “esto no significa que todos los seguros de hogar incluyan, dentro de la cobertura de responsabilidad civil, los daños (corporales o materiales) causados a terceros por animales domésticos o que ofrezcan la cobertura exigida por la Ley de Bienestar Animal” .“En este sentido, hay compañías que lo incluyen dentro de la cobertura general de responsabilidad civil mientras que otras lo hacen como una extensión de ésta, qué se puede contratar o no por el tomador”, explica.

(Foto: Economist & Jurist)

También subraya “asimismo, que algunas pólizas excluyen expresamente de la cobertura a las razas de perro peligrosas, mientras que otras sí los incluyen, pero exigen que se haya obtenido la correspondiente licencia administrativa. También las hay que exigen incluso que el animal esté al corriente de sus vacunas y que tenga el correspondiente chip a nombre del asegurado”:

Para esta jurista “ante la inminente entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, es importante que todo propietario de un perro revise, en caso de tenerla, su póliza de hogar para confirmar si a través de ésta se da cumplimiento o no a la obligación que impone la referida ley. En caso de no tener una póliza de hogar, o que esta no otorgue la cobertura necesaria, el propietario del perro deberá contratar un seguro específico, que está siendo ya ofrecido por muchas compañías aseguradoras (en muchos casos, ofreciendo esta cobertura junto con otras, como la de orientación veterinaria o defensa jurídica o incluso de salud)”, comenta.

 

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