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Actualidad

Los efectos de una cuestión prejudicial sobre la futura ley de amnistía

La normativa comunitaria prevalece y los efectos suspensivos de la cuestión prejudicial no decaen

Tribunal de Justicia de la Unbión Europea. (Foto: T5)

Guillermo Martí Millas

Abogado asociado en De la Riva y Pastor Abogados SLP




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Los efectos de una cuestión prejudicial sobre la futura ley de amnistía

La normativa comunitaria prevalece y los efectos suspensivos de la cuestión prejudicial no decaen

Tribunal de Justicia de la Unbión Europea. (Foto: T5)



Con la tramitación de la próxima ley de amnistía se han planteado una serie de cuestiones que tienen que ver con su adecuación a la normativa europea y la posibilidad que tendría el órgano jurisdiccional nacional de, o bien, inaplicarla por considerarla contraria a la normativa europea en aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, o bien, en caso de dudas de interpretación de ese derecho, plantear una cuestión prejudicial europea y si ello tendría efectos suspensivos en el procedimiento en el que se plantee la cuestión prejudicial, siendo inútil cualquier esfuerzo tendente a evitar una regulación en el derecho interno de la cuestión prejudicial europea que elimine el citado efecto suspensivo porque el mismo ya está contemplado en la normativa europea.

De entrada, y sin adentrarnos en las razones de fondo, la futura ley de amnistía podría suponer vulneración del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que recoge los principios propios de un Estado de Derecho; del artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley; y de los artículos 4.3 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, en relación con la obligación del Estados miembros de adoptar medidas para garantizar que la malversación de caudales públicos constituya infracción penal, y artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la obligación de los Estados miembros de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea.



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