Los embarazos de riesgo, provocados por motivos ajenos al trabajo, no excluyen la prestación por riesgos laborales
Según un juzgado, los motivos de denegación de la prestación que esgrimía la Mutua no tenían ningún amparo legal
(Imagen: E&J)
Los embarazos de riesgo, provocados por motivos ajenos al trabajo, no excluyen la prestación por riesgos laborales
Según un juzgado, los motivos de denegación de la prestación que esgrimía la Mutua no tenían ningún amparo legal
(Imagen: E&J)
Los embarazos de riesgo, cuya salud de la madre y del bebé están en peligro por razones que no están relacionadas con el trabajo, no impiden que la mujer tenga derecho a recibir una prestación económica por riesgos laborales. Así lo ha estimado el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, el cual ha considerado que incluso si los riesgos del embarazo no han sido causados por el trabajo de la mujer, ella aún puede recibir apoyo financiero durante el periodo de gestación.
Tal decisión la ha tomado después de estimar la demanda de una señora que, en julio de 2023, solicitó se la concediera una prestación por riesgo de embarazo desde marzo de 2023, pese a que no entró en situación de incapacidad temporal hasta mayo de ese mismo año. Una solicitud que, según consta en el fallo, fue denegada en un primer momento por la mutua responsable de cubrir las contingencias profesionales.
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