Los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia
Siempre que lo justifiquen debidamente con arreglo al Derecho nacional
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada hoy (asunto C-687/22). (Imagen: E&J)
Los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia
Siempre que lo justifiquen debidamente con arreglo al Derecho nacional
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada hoy (asunto C-687/22). (Imagen: E&J)
Los Estados miembro pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Responde así a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Alicante, que conoce de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, porque considera que se trata de un crédito público privilegiado.
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