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Los expertos en Constitucional avalan que un condenado sin sentencia firme sea inelegible

Distintos juristas se pronuncian sobre el encaje constitucional del artículo 6.2 b de la LOREG, que determina que personas que incurran en determinados delitos son inelegibles aunque no exista sentencia firme contra ellos

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Los expertos en Constitucional avalan que un condenado sin sentencia firme sea inelegible

Distintos juristas se pronuncian sobre el encaje constitucional del artículo 6.2 b de la LOREG, que determina que personas que incurran en determinados delitos son inelegibles aunque no exista sentencia firme contra ellos

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)



El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral determina, en su primer apartado, qué personas se encuentran incursas en una causa de inelegibilidad: 6.1 LOREG miembros de la Familia Real; magistrados, jueces y fiscales en activo; presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales, delegados y subdelegados del Gobierno… En el segundo, establece quienes resultan inelegibles: A) Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad

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