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Los fiscales del ‘procés’ retan a García Ortiz y se niegan amnistiar la malversación porque «es contraria a la ley»  

Se alinean con el Tribunal de Cuentas y reclaman que se convoque una Junta de Fiscales de Sala, aunque la última palabra será la del fiscal general

ÁLvaro GarcÍa, fiscal general, pretende que en todas las causas penales los fiscales informen a favor de la amnistía. (Imagen: Congreso Diputados)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Los fiscales del ‘procés’ retan a García Ortiz y se niegan amnistiar la malversación porque «es contraria a la ley»  

Se alinean con el Tribunal de Cuentas y reclaman que se convoque una Junta de Fiscales de Sala, aunque la última palabra será la del fiscal general

ÁLvaro GarcÍa, fiscal general, pretende que en todas las causas penales los fiscales informen a favor de la amnistía. (Imagen: Congreso Diputados)



Se han convertido en una sola voz, desde aquellos días de octubre de 2017 cuando tuvo lugar el ‘proces’ catalán compartieron muchas cosas. Una forma de ver el conflicto y una manera de trabajar.

Los ya conocidos como fiscales del ‘proces’, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno han vuelto a ratificarse este miércoles en sus tesis, como ya indicaron el pasado 30 de mayo, contrarias las del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de seguir con la amnistía y abocar el conflicto a una Junta de Fiscales de Sala  que previsiblemente tendrá lugar el martes 19 de junio.



Según ha podido saber Economist & Jurist, en este nuevo escrito de más de ciento cincuenta paginas los fiscales siguen las tesis del Tribunal de Cuentas que también va a plantear una cuestión prejudicial al TJUE y del propio juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, al volverse a ratificar que los delitos de malversación no son amnistiables, como la que se atribuye, entre otros al expresidente catalán Carles Puigdemont.

Los fiscales del ‘procés’ pedirán que se convoque siguiendo el articulo 27 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, que previsiblemente será este martes 19 de junio. Esa junta de carácter consultivo concluirá con la postura del fiscal general Álvaro García Ortiz quien tenga la ultima palabra e informe al instructor del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena de su decisión. Se da por hecho que apoyará la aplicación de la ley de amnistía.



En ese informe, los propios fiscales reclaman al fiscal general que se planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE y dé constitucionalidad en el Tribunal Constitucional ante la interpretación de distintos artículos. Además le piden al propio Álvaro García recibir esa orden por escrito que no piensan obedecer.



Tanto si el fiscal general concuerda con el informe como si se opone a él, la Fiscalía debe establecer un criterio sobre la aplicación de la amnistía a la malversación del ‘procés’ en cinco días.

El choque entre los fiscales del ‘procés’ y el propio fiscal general podría acabar en una Junta de Fiscales de Sala similar a la de esta fotografía del 2023. (Imagen: Fiscalía)

Este es el plazo que establecieron este martes tanto el juez instructor Pablo Llarena, que investiga al propio Carles Puigdemont, como el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó a los indultados. Tras escuchar al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, Llarena y el tribunal presidido por Manuel Marchena deberán determinar si los delitos del 1-O son amnistiable

Al parecer, la idea de García es que esa aplicación de la ley de la amnistía se aplique a todas las causas que hay en España, 82 causas penales y 486 encausados. Estos son los procedimientos penales «relacionados con el ‘procés'» recopilados por el Ministerio Público, que, sin embargo, señala que «no a todos puede serle de aplicación la ley de amnistía al existir delitos que no se incluyen en el texto legal».

Los jueces tienen la última palabra

Al final, la última palabra la tendrán los jueces implicados en esos asuntos. En el caso que Llarena toma la decisión de no aplicar la amnistía para algunos delitos, los afectados recurrirán en apelación ante la Sala de lo Penal del Supremo. Si la Sala mantiene en criterio de Llarena podría generar un recurso de inconstitucionalidad que planteasen los afectados que se unirá a otros recursos que se plantearan contra la ley en el propio Tribunal Constitucional.

Explican que el desarrollo procesal de estos recursos es muy largo. Esta situación la ve algún analista consultado por este medio como idónea para Pedro Sánchez “porque así tiene a Puigdemont en su terreno y no le viene mal».

La fecha tope podría venir marcada por un adelanto electoral y convocatoria de elecciones generales o que el TJUE diga que no hay contradicciones entre la amnistía y el derecho europeo, y que es válida, en ese caso ya el Tribunal Constitucional podría avalar la constitucionalidad. Pero se habla de 18 o 20 meses lo que viene tardando el TJUE en resolver estos asuntos

En este contexto, la figura del fiscal general aparece muy desgastada con este tipo de hechos, a los que hay que unir su situación ante el Supremo al reconoce que él ha sido el responsable que se filtrase un documento con datos del novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso en una posible conformidad con la Fiscalía por algunos delitos fiscales existentes. Habrá que ver cuál es el desenlace del mismo en este contexto de confrontación con los fiscales del ‘procés’.

Pablo Llarena, instructor del ‘procés’, espera el informe de la Fiscalía en los cinco días que ha dado las partes para decidir sobre la amnistía. (Imagen: Poder Judicial)

De todas estas causas judiciales, la Fiscalía destaca en primer lugar la causa del ‘procés’ que se lleva en el Tribunal Supremo por delitos de malversación y desobediencia.

Por un lado , está el juicio por el que un tribunal de la Sala de lo Penal condenó a los líderes independentistas que después fueron indultados por el Gobierno. Pero también se tiene en cuenta la investigación que dirige el instructor Pablo Llarena contra Carles Puigdemont y el resto de huidos.

En segundo lugar, se recogen las dos causas que dirige la Audiencia Nacional: la investigación por terrorismo a los Comités de Defensa de la República (CDR) y, por el mismo delito, a la plataforma Tsunami Democràtic. Esta última instrucción se dirige también en el Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg, ambos aforados y huidos en el extranjero.

Además, la Fiscalía incluye en su listado dos procedimientos en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por desobediencia, malversación y prevaricación. Más allá de estos cinco procedimientos centrales, el Ministerio Público ha identificado causas susceptibles de la aplicación de la amnistía en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

Varios fiscales consultados por este medio señalan que esta situación de enfrentamiento total entre García Ortiz y los fiscales del ‘procés’ es una de las más graves de los últimos años que se recuerda.

“Es la causa penal mas importante que ha habido en nuestro país, sin discusión desde la llegada de la democracia donde se dicta una ley de amnistía muy cuestionable a nivel político. Piden por escrito la orden al FGE para que quede constancia de ello”, aclara.

El informe de los fiscales del ‘procés’ reclama que se planteen cuestiones prejudicial ante el TJUE, que podría resolverse en 18 meses. (Imagen: TJUE)

Los fiscales del ‘procés’ contra la amnistía

Según ese documento presentado al fiscal general, los fiscales del ‘procés’ destacan que el artículo 1.1. b), párrafo 2º, y 4) de la Ley de amnistía impide la aplicación de tal medida al delito de malversación objeto de esta causa, en dicho artículo se incluyen en la amnistía los delitos de malversación “siempre que no haya existido propósito personal o un beneficio patrimonial (vid. Apartado VI del Preámbulo, párrafos 10 y 11; art. 1.1.b), párrafo 2º, y 4).

En resumen, la ley de amnistía es aplicable a las procesadas Marta Rovira Vergés y Clara Ponsatí Obiols al amparo del artículo 1.1.c) de la norma ya que su procesamiento lo ha sido exclusivamente por el delito de desobediencia, y al resto de procesados y condenados por este delito.

No es aplicable a los procesados Puigdemont y Comin y a los condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa por el delito de malversación de fondos públicos.

Sobre estos últimos, el informe indica que “no recurrieron a la conducta pasiva de comisión por omisión de consentir que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del TC y del TSJ de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos”.

También exponen que “la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles”.

Vulnera el articulo 4 de la Directiva 2017/1371

Al mismo tiempo revelan en su informe que  los hechos objeto de esta causa tampoco pueden ser amnistiados al estar excluidos de la aplicación de la ley conforme al artículo 2.e) de la misma por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.

Al final, la amnistía no es aplicable a los procesados Carles Puigdemont,  Toni Comín (ambos en esta foto)  y Puig, y a los condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa por el delito de malversación de fondos públicos según indican los fiscales del ‘procés’. (Imagen: E&J)

Un análisis integrado de la legislación penal vigente y de la normativa europea representada fundamentalmente por la Directiva 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal nos conduce a concluir en primer término que el delito de malversación es uno de los tipos penales que el artículo 4 de la mencionada Directiva incluye entre los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión junto al blanqueo de capitales, el cohecho activo y el cohecho pasivo.

También reflejan en su escrito que en el artículo 4 de la citada Directiva 2017/1371, bajo el título “Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión”, se establece literalmente en su apartado 3 que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal.

En este informe, los fiscales del ‘procés’ indican que la malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión.

No solo se consideran como tales aquellas infracciones penales que directamente afectan al presupuesto de la Unión (como sucede en el caso de los fraudes según dispone su artículo 3), sino también todas aquellas infracciones que directa o indirectamente puedan tener incidencia o repercusión “de cualquier manera” en los intereses de la Unión (incluyendo el cohecho activo, el cohecho pasivo, la malversación y el blanqueo de capitales).

Es evidente que la ley de Amnistía afecta directamente a los intereses de la UE por cuanto la finalidad de todo el ‘procés’ fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña.

En efecto, las Leyes 19 y 20 de 2017 aprobadas por el Parlamento de Cataluña llamadas del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica declaraban la independencia automática de Cataluña de producirse una votación favorable en el referéndum ilegal que se celebró el 1 de octubre. Existió, además, una Declaración formal e institucional de la independencia. La Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, fue declarada inconstitucional y nula en su integridad, por la STC 124/2017, de 8 de noviembre.

El informe concluye que todas las actuaciones relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos relativas a urnas, papeletas, publicidad física o institucional, observadores europeos, registros de votantes en el extranjero, embajadas de Cataluña estaban encaminadas al único objeto y fin de proclamar la independencia de Cataluña.

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