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Los fiscales en España y los de EEUU: similitudes y diferencias en sus perfiles

La fiscalía en Estados Unidos influye en mayor medida las decisiones de los jueces, en comparación con sus homólogos españoles

Fiscal en EE.UU. (Foto: University of Texas at Austin)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 3 min

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Los fiscales en España y los de EEUU: similitudes y diferencias en sus perfiles

La fiscalía en Estados Unidos influye en mayor medida las decisiones de los jueces, en comparación con sus homólogos españoles

Fiscal en EE.UU. (Foto: University of Texas at Austin)



El Ministerio de Justicia ha anunciado el fin de las labores de trabajo del grupo interinstitucional, creado en octubre de 2021, para la ultimación de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En caso de salir adelante este anteproyecto, la LECrim asignaría a la Fiscalía un nuevo rol: el control de la instrucción, fase del procedimiento penal que busca investigar la comisión del delito y sus autores.



Esta figura, sin embargo, se asemeja y difiere en algunos aspectos a la propia de los procedimientos penales de Estados Unidos.

El “Prosecutor”

Los fiscales estadounidenses tienen un alcance federal (en todos los Estados) y tienen la obligación de iniciar procedimientos penales contra aquellos sujetos que, presumiblemente, hayan cometido faltas o delitos. También asisten en la investigación penal y pueden acordar con las partes la reducción de las condenas del condenado.



El nombre oficial de esta figura varía dependiendo de los Estados. En Maryland se les denomina “State Attorneys”; en Kentucky y Virginia, “Commonwealth Attorneys”; en Georgia o en Nueva York, “District Attorneys”. En otros Estados directamente lo denominan “Prosecutors”.



Los prosecutors pueden contactar con los oficiales policiales, los testigos y con las víctimas. Pueden ordenar la vigilancia a sospechosos, solicitar órdenes de registros a inmuebles. Los prosecutors no representan los intereses de ninguna de las partes y pueden, en vista de su consideración en cada caso determinado, presentar el caso al Gran Jurado (“Grand Jury”), conformado por un grupo de entre 16 a 23 ciudadanos escogidos al azar que determinan si existe acusaciones contra un determinado sospechoso.

En síntesis, el Ministerio de Justicia de los EE.UU. cita las funciones de la Fiscalia:

  • Iniciar o rechazar un caso.
  • Seleccionar los cargos.
  • Celebrar acuerdos para la finalización de los procedimientos, o cooperación en los mismos.
  • Oponerse a las declaraciones de nolo contendere (acto que permite a la parte demandante ni aceptar ni rechazar la responsabilidad de los hechos por los que se demandan o imputan, sometiéndose a una sentencia judicial en calidad de culpable).
  • Tramitación de recursos de segunda instancia.
  • Participar en la sentencia.

Con respecto a esta última labor, el fiscal, en cierta parte, influye al tribunal en el momento en el que dicta sentencia, ya que su decisión ha de circunscribirse dentro de los parámetros expuestos en el escrito presentado inicialmente por el fiscal.

Por otra parte, el prosecutor es relevante para el juez ya que en caso de existir un delito que implique varias sentencias, el primero recomienda al tribunal cuál es la más adecuada.

Los fiscales también responden a las solicitudes del habeas corpus por parte de la demandante.

El Fiscal español

Los fiscales en España actúan bajo los principios de legalidad e imparcialidad y el artículo 3 de la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal adjudica a esta figura 16 funciones diferentes, entre las que destacamos:

  • Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente.
  • Ejercitar acciones penales y civiles dimanantes de delitos.
  • Solicitar la adopción de medidas cautelares y diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y la protección de testigos y peritos.
  • Intervenir en procesos civiles que la ley determine.

El fiscal español difiere, principalmente, con el prosecutor estadounidense en que sus indicaciones en un procedimiento no marcan inexorablemente los parámetros en los que el tribunal ha de dirigir su sentencia.

Ambas figuras coinciden en que no representan a ninguna de las partes y tienen la responsabilidad de cumplir estrictamente con la ley y con los mandatos constitucionales. Al igual que el prosecutor, el fiscal español puede recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial competente o archivándolas.

Los fiscales norteamericanos han de cumplir unos estrictos requisitos éticos, de acuerdo con las directrices de la American Bar Association, por lo que no pueden continuar actuando en un procedimiento en caso de certificarse que este haya trabajado anteriormente con una de las partes.

Otra diferencia relevante es que, en Estados Unidos, donde rige el derecho anglosajón, la acusación suele corresponder a los particulares, mientras que en España rige un procedimiento de acusación oficial con la actuación preceptiva del Ministerio Fiscal, que asume el ejercicio de la acusación particular. El origen de esta diferencia tiene un origen histórico, de acuerdo con el columnista de La Opinión de Málaga Antonio Alcalá:

“En el sistema continental europeo, al que pertenece España, el ejercicio de la potestad de castigar correspondía al monarca en el Estado absolutista, y los movimientos constitucionalistas a partir de finales del siglo XVIII lo fueron democratizando atribuyendo su control al poder judicial, por lo que es un proceso de arriba hacia abajo”.

Mientras que en el sistema de EE.UU., “el fenómeno se produce partiendo directamente del pueblo, y se encuentra profundamente influido por las ideas que inspiraron la naciente república, el pensamiento de Benjamin Franklin y los principios radicales religiosos del pensamiento luterano”, de acuerdo con Alcalá.

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