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Actualidad

Los gastos alimenticios se pagarán con retroactividad cuando haya cambios en la custodia de los hijos

El Supremo reconoce el derecho de un padre a cobrar la pensión alimentaria desde la demanda

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Los gastos alimenticios se pagarán con retroactividad cuando haya cambios en la custodia de los hijos

El Supremo reconoce el derecho de un padre a cobrar la pensión alimentaria desde la demanda

(Imagen: E&J)



Una alteración sustancial en la modificación de la custodia de los hijos, como es el hecho de pasar de una custodia compartida a tiempos iguales a una custodia monoparental para uno de los progenitores, implica que la pensión de alimentos deba abonarse desde la fecha en la que se presentó la demanda, y no desde que se publicó la sentencia estimándola. Al menos, así lo ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 6/2024, en la que condena a una madre a pagar los gastos alimenticios de sus hijos de forma retroactiva, eso es, desde que su marido la demandó ante la Justicia.

Según conta en la sentencia, ambos padres se divorciaron el 18 de marzo de 2015, acordando la guarda y custodia compartida por semanas de los tres hijos. Así, cada progenitor tendría que pagar en concepto de alimentos los gastos que generasen durante el periodo de tiempo en el que los menores permanecieran a su cargo. Por su parte, los gastos de educación serían abonados por ambos en proporción a sus ingresos según IRPF (60% la madre y 40% el padre), y los gastos de ropa y calzado y los gastos extraordinarios a partes iguales.



Cuatro años más tarde, concretamente el 6 de mayo de 2019, el padre presentó una demanda de modificación de medidas definitivas, solicitando la custodia completa de los dos hijos menores —siendo la patria potestad compartida— con la fijación de un régimen de visitas madre e hijos así como que, en concepto de pensión de alimentos, la madre abonase la cantidad de 800 euros mensuales (400 euros por cada hijo) desde la misma fecha en la que interpuso la demanda.



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