Los inquilinos que no tengan su contrato inscrito en el Registro de la Propiedad podrán ser desalojados tras una venta forzosa
Al tratarse de una transmisión aprobada dentro de un concurso de acreedores, el nuevo propietario tiene derecho a extinguir los contratos de arrendamiento no inscritos
(Imagen: E&J)
Los inquilinos que no tengan su contrato inscrito en el Registro de la Propiedad podrán ser desalojados tras una venta forzosa
Al tratarse de una transmisión aprobada dentro de un concurso de acreedores, el nuevo propietario tiene derecho a extinguir los contratos de arrendamiento no inscritos
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha clarificado que cuando una finca o un inmueble con un contrato de arrendamiento no inscrito se vende de forma forzosa (como podría ser tras la celebración de un concurso de acreedores), el nuevo dueño no tiene por qué respetar el antiguo contrato si éste encima no está inscrito en el Registro de Propiedad. De esta manera, si decide cancelar dicho acuerdo, los anteriores inquilinos pierden su derecho a estar allí y quedan en situación de precario, pudiendo ser desalojados.
Esta aclaración (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) viene a resolver una duda ya planteada en contadas ocasiones, que era la de decidir si la adquisición forzosa de una propiedad por parte de una empresa o un particular debía considerarse como uno de los supuestos contemplados en el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) —que no incluye la venta efectuada en el seno de un procedimiento concursal— o si, por el contrario, no debía considerarse extinguido el contrato de arrendamiento previamente acordado entre los inquilinos y el anterior propietario.
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