Connect with us
Actualidad

Los jueces de la AP de Barcelona plantean que el impago de los suministros de viviendas okupadas no sea delito de coacciones

Paso adelante en la lucha contra la okupación donde sigue siendo necesario que el Congreso aprueba una ley antiokupas para resolver este problema

Edificio okupado en Barcelona con intervención de bomberos. (Imagen: RTVE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Actualidad

Los jueces de la AP de Barcelona plantean que el impago de los suministros de viviendas okupadas no sea delito de coacciones

Paso adelante en la lucha contra la okupación donde sigue siendo necesario que el Congreso aprueba una ley antiokupas para resolver este problema

Edificio okupado en Barcelona con intervención de bomberos. (Imagen: RTVE)

Nuevo paso adelante de los jueces contra la okupación ilegal. A los criterios de la Audiencia Provincial de Girona sobre la posibilidad de que la policía intervenga en las 24 horas de la okupación, donde hasta ahora se hablaba de fin social de la propiedad, los jueces de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona avanzan en la identificación de los okupas y subrayan que no será delito de coacciones que el propietario de la vivienda okupada no pague ya los suministros, luz, agua y gas, o los tenga dados de alta.

Este acuerdo de los jueces ha sido remitido a todas las altas instancias judiciales de Cataluña, entre ellas el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía y los presidentes del resto de Audiencias catalanas, así como al Col.legi de Procuradors y el Consell de l’Advocacia de Catalunya. Esta unificación de criterios es de aplicación en todos los juzgados y tribunales de la provincia de Barcelona.



Por otra parte, en el caso de que se identifiquen a las personas que han perpetrado la okupación ilegal y que estos sean acusados de un delito de allanamiento de morada, se tramitará el procedimiento a través de un juicio rápido (diligencias urgentes). Si no hay una conformidad entre la defensa y la acusación en el mismo juzgado de guardia, serán los juzgados de lo penal quienes se encarguen de dictar la sentencia y no un tribunal del jurado, como hasta ahora.

Al final, todos estos cambios, según los expertos consultados por este medio, persiguen la necesidad de crear una legislación que frene la okupación. En estos momentos, en el Congreso de los Diputados hay varias propuestas legislativas en marcha. Está la del PP, la de Junts. Todas tienen su origen en las propuestas legislativas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), en la que han intervenido distintos expertos, como es el caso de Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Supremo, así como jueces y fiscales.



Jesús Sánchez cree en la necesidad de que haya criterios uniformes en todo el país. (Imagen: ICAB)

Falta una norma integral

Jesús Sánchez, decano del ICAB, lidera desde hace años un grupo de juristas que trabaja para buscar una solución jurídica al fenómeno de la ocupación. Ahí están expertos como el propio Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil en la Universitat Rovira i Virgili y director de su Cátedra UNESCO de Vivienda; el catedrático de derecho procesal de la Universitat de Valencia, Vicente Pérez; o el abogado penalista Jorge Navarro, socio del despacho Molins, por solo citar alguno de sus integrantes. «Son acuerdos no jurisdiccionales, no vinculan a los jueces, pero sí son criterios orientativos porque generan seguridad jurídica», aclara Sánchez.

Para este experto, «los jueces de instrucción los tienen presentes porque cuando se recurren y van a la Audiencia Provincial, se analiza con esos criterios que los jueces han decidido que se aplicarán. Es el caso de la no identificación de la persona que aparentemente puede estar okupando al inmueble. En ese acuerdo se habla de que se trate de localizar a esa persona, y así sucesivamente».

«En el tema del allanamiento de morada, lo que ellos dicen ahora es que este tema ya no irá por el jurado, donde había una duda interpretativa sobre si la vía del 202 era la adecuada. Esta duda surgía porque, al no modificarse la Ley, el jurado iba a ir por ahí. Ahora irá por otro procedimiento. Estos criterios van en la línea de los criterios adoptados por la Audiencia Provincial de Girona y que esperemos que el resto de Audiencias Provinciales o la Sala Segunda del Supremo acabe adoptando», prosigue.

En su opinión, «es un avance importante que se desligue el delito de coacciones del pago de suministros de la vivienda ocupada o que los tenga dados de alta. Realmente, la víctima es quien tiene ocupada la vivienda. Durante mucho tiempo se ha generado un debate a la inversa. Como vengo manteniendo, no hay un derecho a okupar en ningún país del mundo. No se puede penalizar al propietario de la vivienda con ese delito de coacciones por no pagar los suministros de la vivienda. El okupante jamás es una víctima. Es algo de sentido común que ahora se corrige».

En el tema de la prescripción, los jueces de la Audiencia de Barcelona consideran que «son los jueces los que tienen la ultima palabra. Lo que sí pedimos, tanto en el ámbito civil como en el penal, es que haya criterios claros y mayoritarios. No puede ser que ante el mismo supuesto haya disparidad de puntos de vista. Eso supone la quiebra del Estado de Derecho».

Unos acuerdos que se quedan cortos

Cristina Vallejo cree que los criterios de la AP de Barcelona, comparados con los de Girona, se han quedado cortos. (Imagen: Cesión propia)

Por su parte, la abogada Cristina Vallejo, también integrante de este grupo de trabajo, impartirá a los lectores de Economist & Jurist un webinar este martes sobre las distintas políticas de vivienda en materia de ocupación: «Si comparamos estos criterios de la AP de Barcelona con los de Girona, éstos últimos son más valientes y hablan incluso de institucionalizar el desalojo policial, sin necesidad de medida cautelar, siguiendo las propuestas del ICAB en estos temas. En Barcelona, por lo que hemos conocido, dan la callada por respuesta a una recuperación de la posesión de forma cautelar».

Sobre el hecho de que con el primer criterio se identifica al okupa que entra en una vivienda, señala que «la estadística de archivos por falta de identificación del autor es elevada hasta el momento. En vía penal se necesitan nombres y apellidos para seguir adelante. En civil sí se puede condenar a un ignorado okupante, en penal, no. El problema de la vía civil es que es lenta y se puede tardar hasta diez meses en resolver el asunto si llegase la medida cautelar, doblando a 20 meses si acudimos a un precario. Ahora se pide que se identifique al okupante. Sin embargo, la medida se queda corta, pues podría haber ido más allá. Identificación, titulo en 48 horas y, si no lo tienen, desalojo cautelar. Ahora, el delito leve tarda cerca de un año en Barcelona en resolverse».

En cuanto al pago de los suministros, cree que «es un adelanto que se pretenda que no sea un delito de coacciones el no pagar los suministros de esa vivienda a los ocupantes ilegítimos. Es un dinero importante el que paga el propietario, en algunos pisos convertidos en narcopisos, con cultivo de marihuana, hace que el consumo de luz sea enorme, puede llegar a los 200 o 300 euros al mes. Eso puedo suponer, por un lado, que los ocupantes se enganchen ilegítimamente a la línea eléctrica, se consume otro delito (el de fluido eléctrico) y podamos acudir a un desalojo cautelar administrativo, ya que se pone en peligro la seguridad del inmueble y la Administración podría darte un desalojo cautelar. Es una forma de desincentivar al okupa, ya que no pueden hacer actividades ilícitas».

El resto de recomendaciones son temas más técnicos para esta jurista: «El delito de usurpación es un delito leve y prescribe al año, si por tramitación se celebraba el juicio dentro de un año, no habría ni medida cautelar ni castigo. Al final tenías la sensación de que la ocupación salía gratis. Ahora se interrumpe ese plazo de prescripción para que no salga gratis, con tres meses de multa. Todas estas cuestiones son pasos en la buena dirección, pero como hemos indicado en el grupo de trabajo del ICAB, es fundamental realizar una reforma y aprobar una ley que frene la okupación y defienda al propietario».

Para esta experta, «hay que seguir trabajando en la recuperación cautelar de la vivienda, una medida que daría la seguridad jurídica que no hay en el mercado en estos momentos. Los acuerdos de Girona ya están en marcha, pero es a nivel de dicha jurisdicción, es fundamental que nuestro Poder Judicial establezca criterios uniformes sobre esta cuestión que preocupa a los cientos de propietarios que tienen su vivienda okupada y no ven solución al problema. No nos podemos quedar a medias con estos acuerdos y hay que seguir».

Antonio Navarro cree que estas medidas son acertadas, aunque tienen alcance limitado a la jurisdicción. (Imagen: Cesión propia)

Una medida apropiada

Desde Cartagena, otro experto como Antonio Navarro, abogado experto en derecho inmobiliario y de la propiedad, decano emérito de Cartagena, señala que, de los acuerdos fijados por la Sala Penal de la AP de Barcelona, en delitos de usurpación y allanamiento tratan de fijar acuerdos en determinadas materias. A su juicio, el que más llama la atención es que «deja de pagar los suministros de la vivienda ocupada o que sigan dados de alta deja de ser delito de coacciones. Si eso sigue adelante, se obligará al okupa a engancharse a la compañía eléctrica, lo que es otro delito claro».

En esta situación cree que «podría ser menos atractivo ocupar la vivienda, porque el propietario podría avisar a la compañía eléctrica o de gas correspondiente para que hiciera el corte del suministro concreto. Ahora mismo, muchos propietarios están pagando auténticas cantidades mensuales de su vivienda que se encuentra ocupada. Jurídicamente dan un paso al frente los jueces de la AP de Barcelona, frente a la jurisprudencia actual que lo considera como delito de coacciones y hace que el propietario se pueda meter en un lío».

Para este jurista, «esta es una de las mejores medidas de los jueces en la lucha contra la okupación de vivienda. Confiemos que lo pongan en marcha lo antes posible. El problema es que este criterio solo es aplicable a Barcelona como jurisdicción, por lo que no tendría trascendencia nacional, pero es un paso importante que deberían seguir otras Audiencias Provinciales, porque la problemática sigue siendo muy perjudicial para el propietario de esa vivienda ocupada. Es bueno que se extienda esta y otras medidas para frenar la ocupación desmedida de viviendas que hay en la mayor parte de las comunidades autónomas que hay en nuestro país».

Otra de los criterios aprobados tiene que ver con la identificación de los ocupas que entran en una vivienda. «Al parecer, cuando se denunciaba una usurpación o una ocupación, no se había la identidad del ocupante. Como ignorado ocupante, los jueces archivaban la denuncia. Ahora, con estos criterios, se dice que no se puede archivar la denuncia. Hay que librar oficio a la policía para que vaya e identifique a los ocupas y esa denuncia continúe con los nombres y apellidos de esos ocupas. Es otro elemento importante», señala.

Este experto recuerda que la medida es en el ámbito penal, «pero en el civil ya se prevé en la ley que cuando se dirijan procedimientos civiles, por el procedimiento interdicto de ocupación se podrá ir contra los ignorados ocupantes porque será difícil saber quién ha ocupado tu vivienda. De esta forma, se subsanan dichos archivos que se estaban haciendo. Son pasos pequeños, pero lo que subyace es la necesidad de una reforma de la Ley que frene la lacra de la ocupación, un problema que afecta a muchos ciudadanos propietarios de una vivienda».

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.