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Actualidad

Los juicios telemáticos y el sufrimiento del principio de inmediación

"Es necesaria formación en comunicación forense"

Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)

Óscar Fernández León

Abogado, socio director de León Olarte y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)




Tiempo de lectura: 3 min

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Los juicios telemáticos y el sufrimiento del principio de inmediación

"Es necesaria formación en comunicación forense"

Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)



Ante la publicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, vuelve a hablarse de las vistas telemáticas y, con ello, sobre su implantación, su aplicación general o excepcional y, muy especialmente, sobre el efecto que su llegada tendrá sobre los principios rectores del proceso.

En esta tribuna abordaré el principio de inmediación, su importancia, tanto para los jueces como para los abogados, y el riesgo que para el derecho de defensa puede implicar la práctica de los juicios telemáticos cuando comparecen al acto procesal partes, testigos o peritos, todo ello de forma general, sin entrar por tanto a considerar la casuística de reglas establecidas en el Real Decreto Ley sobre los supuestos de celebración de aquéllos.



Siguiendo a José Antonio Chamorro, el principio de inmediación puede definirse como la vinculación personal entre el juzgador y las partes, y con los elementos probatorios, a fin de que aquél pueda conocer directa, inmediata y simultáneamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.

El tal sentido, el artículo 229.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece que «las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley».

Este principio implica, por tanto, un contacto directo, en el contexto de un acto procesal del órgano judicial con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios en el proceso, lo que implicaría:



  • La proximidad física entre el juez y los sujetos procesales y partes.
  • La inexistencia de intermediarios tanto en la práctica de la prueba como en la valoración de la misma que se recogerá en la sentencia.
  • La bilateralidad, de donde derivan dos tipos de inmediación: la pasiva y activa.
  • La sentencia deberá dictarse por el juez que ha presenciado el acto procesal, es decir, quien tuvo aquel contacto físico.

Por tanto, es indiscutible que el principio de inmediación está dirigido de forma directa al juez. Ahora bien, los abogados también somos destinatarios directos del principio de inmediación, pues mientras el juez se vale de aquella para observar y valorar la prueba practicada en su presencia, los abogados lo hacemos durante la práctica de los interrogatorios para percibir lo que manifiestan los testigos, las partes y los peritos a través de la expresión oral, el empleo del lenguaje no verbal y sus actitudes y comportamiento, todo ello con el fin de encauzar debidamente la estrategia del interrogatorio.

Y no sólo esto, pues pasivamente, mientras observamos los interrogatorios del letrado adverso, la inmediación nos facilita una fuente de información de indudable valor para obtener aspectos claves para la valoración probatoria y argumentación de nuestro informe oral o conclusiones.

Todo lo anterior nos confirma que el principio de inmediación y el lenguaje se encuentran estrechamente unidos, lo que supone, como indica Amoni Reverón, «que, al igual que otras especies, los seres humanos estamos sujetos a reglas biológicas que dominan nuestras acciones, reacciones, lenguaje corporal y gestos, los cuales son el resultado de un reflejo emocional de la persona. Por esta razón, es importante que el juez pueda observar las manifestaciones corporales para poder descubrir con mayor certeza las emociones de quienes se expresan ante él, de forma personal o virtual; en consecuencia, al ser posible ver tales elementos del lenguaje del cuerpo, se tendrá mayor precisión en los resultados de la valoración del declarante, pues al haber un conflicto entre lo que se dice y cómo se dice, se valorará en mayor grado la información que transmite el cuerpo, en lugar de la que se transmite por el habla”.

Los juicios telemáticos puede que constituyan una herramienta necesaria para la mejora del funcionamiento de la Justicia y una apuesta acorde con los tiempos actuales y los futuros, en los que los avances de la tecnología son una realidad, pero, en mi opinión, lo que no puede ocultarse es que el principio de inmediación va a sufrir, y mucho, con las vistas telemáticas si estas se generalizan o, vía excepción, se extienden indiscriminadamente a actos procesales, especialmente juicios orales con la intervención de los referidos testigos, partes y peritos.

Por ello, la pérdida de la información derivada de la interlocución digital con las personas interrogadas, supondrá sin duda una privación de indudable valor para jueces y abogados, pues jamás podrá igualarse a la riqueza y caudal de datos que les ofrecen la cercanía y la presencia física de aquéllos.

¿Soluciones? Veremos si se pronuncian nuestros tribunales al respecto, pero mientras tanto, creo que la formación en comunicación forense, y muy especialmente en el contexto telemático, se aventura como una necesidad presente y futura.

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