Los opositores «indebidamente» declarados «no aptos» podrán presentarse al resto de pruebas con la primera nota de corte
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un aspirante a Policía Nacional que declaró vulnerado su derecho a la igualdad
Policía Nacional. (Imagen: E&J)
Los opositores «indebidamente» declarados «no aptos» podrán presentarse al resto de pruebas con la primera nota de corte
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un aspirante a Policía Nacional que declaró vulnerado su derecho a la igualdad
Policía Nacional. (Imagen: E&J)
La nota de corte exigida para que un opositor a Policía Nacional ingrese en el cuerpo ha de ser la establecida para el proceso selectivo en el que se presentó por primera vez, y no la prevista para el proceso selectivo posterior en el que deba participar tras no haber superado —»indebidamente» y en un primer momento— la tercera prueba consistente en una entrevista personal.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo tras estimar el recurso de un aspirante que declaró vulnerado su derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, asegurando que «es contrario a Derecho que […] se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente».
En este sentido, también ha determinado que «en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba».
Así, aunque previamente las oposiciones estipulaban que los candidatos readmitidos en procesos selectivos después de ganar pleitos judiciales debían afrontar la puntuación original de su convocatoria, esto acaba de cambiar drásticamente con el fallo del Supremo, que de nuevas a primeras marca un hito jurisprudencial al respecto.
Aprobó la entrevista personal tras interponer un recurso
Para ofrecer un contexto acerca de esto, es necesario remontarse al 11 de abril de 2018, día en el que un aspirante a la Escala Básica de la Policía Nacional recibió una de las peores noticias que se le puede dar a alguien en su situación profesional: no había superado una de las fases eliminatorias del proceso, la tercera, la referente a la entrevista personal. Dos palabras, «no apto», cerraban de golpe la puerta de acceso a este individuo al cuerpo.
Disconforme con este desenlace, el aspirante interpuso un recurso ante la Justicia, que terminó dándole la razón y declarándole «apto». No obstante esto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Cuerpo Nacional, el individuo tendría que enfrentarse ahora a una nueva nota de corte para efectuar la prueba psicotécnica (la última de todas). Un hecho que el hombre consideró que vulneraba su derecho a la igualdad, pues es obvio que año tras año las notas de corte cambian y las dificultades de las pruebas varían, y si le habían suspendido por error, aquello no le debía perjudicar.
De nuevo en desacuerdo con este fallo, el opositor interpuso un último recurso de casación contencioso-administrativo, que terminó llegando al Tribunal Supremo. En este sentido, se declaró que la cuestión que generaba cuestión interés casacional consistía en determinar cuál debía ser la nota de corte que se empleara para efectuar una prueba psicotécnica «ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad» y si se vulnera o no «el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen».
Ante esta cuestión, el Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación en su totalidad. Una decisión que facilita la reincorporación de los opositores injustamente excluidos, otorgándoles la oportunidad de competir en futuras convocatorias en igualdad de condiciones.