Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el Derecho de la Unión
En tal caso, no pueden ser sancionados
(Imagen: TJUE)
Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el Derecho de la Unión
En tal caso, no pueden ser sancionados
(Imagen: TJUE)
Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional (TC) si es contraria al Derecho de la Unión, por lo que en tal caso, no podrán ser sancionados. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-792/22).
Este caso ha ofrecido al Tribunal de Luxemburgo la oportunidad de precisar las modalidades de articulación de las vías de recurso nacionales, con el fin de que, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/391, se garantice el respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión respecto de las partes interesadas y, en particular, la protección del derecho de defensa.
El caso
En la resolución resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Braşov (Rumanía) –Curtea de Apel Braşov– en diciembre de 2022, en el marco de un litigio contra una empresa tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención.
Se inició un procedimiento administrativo contra su empresario, y en paralelo se abrió un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo de electricistas que trabajaba para esta empresa por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como por homicidio imprudente. Los familiares de la víctima también se personaron como parte civil contra dicha empresa y el jefe de equipo.
El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo», con la consecuencia de que anuló las sanciones administrativas impuestas a la empresa.
La normativa nacional, según la ha interpretado el Tribunal Constitucional de Rumanía, establece que las sentencias firmes de los órganos jurisdiccionales que no pertenezcan a la jurisdicción penal sobre una cuestión previa en un procedimiento penal tienen fuerza de cosa juzgada ante los órganos jurisdiccionales penales. La calificación de dicha intervención como «accidente de trabajo» constituye tal cuestión previa.
Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo»
En este contexto, el Tribunal Superior de Rumanía preguntó al TJUE sobre la compatibilidad de dicha ley nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional, con el Derecho de la Unión relativo a la seguridad de los trabajadores.
«¿Se opone la Directiva 89/391/CEE, que tiene por objeto promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, a tal normativa nacional, que impide al órgano jurisdiccional penal que conoce del asunto examinar la cuestión de si la misma intervención puede calificarse de ‘accidente de trabajo’ y, por tanto, imponer sanciones penales o civiles al jefe de equipo y al empresario?», le planteó.
La argumentación del TJUE
El TJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos.
El Tribunal de Luxemburgo destaca en su resolución que el Derecho de la Unión como fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Señala que corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento, y que no obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.
El TJUE recuerda que en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído, por lo que si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado.
Así las cosas, concluye que los órganos jurisdiccionales nacionales «deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión», y que si así lo hacen, no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias.
Ahora, el Tribunal rumano debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.