Los periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, según el Supremo
La falta de precisión en la duración genera "una grave inseguridad" al trabajador

(Imagen: E&J)
Los periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, según el Supremo
La falta de precisión en la duración genera "una grave inseguridad" al trabajador

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha declarado que aquellos periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, pues la falta de precisión en la duración genera «una grave inseguridad» que vulnera el derecho del trabajador a tener este aspecto claramente definido por escrito. Por tanto, cualquier despido basado en la supuesta no superación de un periodo de prueba indeterminado debe considerarse improcedente.
Esta aserción —que viene recogida en una reciente sentencia publicada por el Alto Tribunal (y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— viene a reconocer el derecho de un trabajador, empleado en una empresa de seguridad, que fue despedido poco menos de un mes después de haber sido contratado. Esto bajo el argumento de «no superar el periodo de prueba,» el cual, según su contrato, se regía por lo establecido en el convenio colectivo, sin especificar una duración concreta.
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