Connect with us
Actualidad

Los periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, según el Supremo

La falta de precisión en la duración genera "una grave inseguridad" al trabajador

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Actualidad

Los periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, según el Supremo

La falta de precisión en la duración genera "una grave inseguridad" al trabajador

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha declarado que aquellos periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, pues la falta de precisión en la duración genera «una grave inseguridad» que vulnera el derecho del trabajador a tener este aspecto claramente definido por escrito. Por tanto, cualquier despido basado en la supuesta no superación de un periodo de prueba indeterminado debe considerarse improcedente.

Esta aserción —que viene recogida en una reciente sentencia publicada por el Alto Tribunal (y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— viene a reconocer el derecho de un trabajador, empleado en una empresa de seguridad, que fue despedido poco menos de un mes después de haber sido contratado. Esto bajo el argumento de «no superar el periodo de prueba,» el cual, según su contrato, se regía por lo establecido en el convenio colectivo, sin especificar una duración concreta.



Según detalla el fallo, esta decisión llevó al trabajador a presentar una demanda ante los tribunales, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid. Una valoración que compartió a su vez el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo magistrado también desestimó sus pretensiones, al no apreciar ninguna vulneración de sus derechos. Como consecuencia, el ya exempleado interpuso un último recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.



En su recurso, el demandante invocó como sentencia de referencia una dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2021. En dicha resolución (STS 9 de diciembre de 2021, rucd. 3340/2019), el Supremo desestimó el recurso presentado y confirmó la nulidad del despido. En ese caso, el contrato de la trabajadora incluía un periodo de prueba «según convenio o art. 14 ET,» lo que fue considerado inválido por no especificar una duración concreta. El tribunal concluyó que, aunque el periodo de prueba esté pactado por escrito, debe consignarse su duración exacta, siendo un derecho mínimo del trabajador.

Una resolución ante la cuál el Tribunal Supremo ha apreciado contradicción ya que, tal y como ha expresado, en ambos litigios se resolvía un caso de despido en que la ausencia de concreción de la duración del periodo de prueba creaba «una grave inseguridad para el trabajador al desconocer en qué momento dentro de la horquilla ha finalizado el periodo de prueba». Asimismo, en ambos casos, solo se especificaba una duración máxima, sin mayor precisión.



(Imagen: E&J)

El despido ha de ser declarado improcedente, según el Supremo

Como consecuencia —y con el fin de resolver si ha de considerarse válido o inválido la determinación de un periodo de prueba establecido en un contrato de trabajo bajo la expresión «se establece un periodo de prueba según convenio»— el Tribunal Supremo ha considerado pertinente remitirse a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, así como a lo recogido en el artículo 13 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Por un lado, el artículo 14 ET establece que «podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados».

Por otro lado, el artículo 13 del Convenio dispone que «podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración: Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses. Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses. Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato. Personal no Cualificado: Quince días laborables.»

Teniendo esto en cuenta, así como otra sentencia del Supremo de fecha de 12 de abril de 2023 que reconoce que se vulneró el derecho de una trabajadora al no haberse fijado por escrito la duración exacta del periodo de prueba, el Alto Tribunal finalmente ha decidido estimar íntegramente la demanda presentada, declarando que «carece de validez» aquella cláusula contractual relativa al periodo de prueba que no fije con exactitud el día en que termina dicho proceso. En base a ello, ha declarado el despido del empleado como improcedente y ha condenado a la empresa a indemnizarlo con alrededor de 120 euros.