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Los préstamos que no son reclamados de manera clara por el banco prescriben a los veinte años

Las reclamaciones extrajudiciales sólo interrumpen la prescripción si expresan un auténtico requerimiento dirigido al deudor

Kutxabank. (Imagen: Kutxabank)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Los préstamos que no son reclamados de manera clara por el banco prescriben a los veinte años

Las reclamaciones extrajudiciales sólo interrumpen la prescripción si expresan un auténtico requerimiento dirigido al deudor

Kutxabank. (Imagen: Kutxabank)



Las reclamaciones extrajudiciales sólo interrumpen la prescripción si expresan un auténtico requerimiento dirigido al deudor. Así lo ha recordado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo después de estimar la demanda presentada por un particular que solicitaba que se declarasen extinguidos por prescripción dos préstamos suscritos con Kutxabank, anteriormente Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), en 1997, hace más de 26 años.

Según consta en la sentencia, publicada el pasado 22 de abril y disponible en el botón ‘descargar resolución’, el demandante concertó dos préstamos con su banco en junio y en octubre de 1997. Cinco años después, en abril de 2002, BBK remitió al hombre un telegrama en el que le comunicaba la deuda existente derivada de ambos préstamos. Más tarde, en 2016, Kutxabank envió a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los importes vencidos de ambos préstamos, con una clave que suponía calificar las operaciones como «operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable».



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