Los procuradores mutualistas también reclaman soluciones: «el Estado es responsable de nuestra situación»
Dos procuradoras describen los cambios que, consideran, han llevado a la situación actual
Procuradores se manifiestan. (Imagen: Lina Vassalli)
Los procuradores mutualistas también reclaman soluciones: «el Estado es responsable de nuestra situación»
Dos procuradoras describen los cambios que, consideran, han llevado a la situación actual
Procuradores se manifiestan. (Imagen: Lina Vassalli)
Las Mutualidades nacen como un movimiento social y económico que recoge aquellas tendencias asociativas de los seres humanos para conseguir satisfacer sus necesidades individuales a través de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, en un sistema basado en la solidaridad.
En el año 1996, mediante carta firmada por el Presidente de la Mutualidad, expresamente se nos comunicó que el Consejo Directivo de nuestra Mutualidad, consideró que hasta que no hubiera un desarrollo reglamentario de la Ley 30/1995, que establece la afiliación obligatoria al RETA de aquellos que desearan ejercer una profesión que exigiera colegiación obligatoria y cuyo colectivo no estuviera integrado en el sistema de la Seguridad Social, (que permitió el RD 2530/1970 de 20 de agosto que muchas Mutualidades, a través de las Corporaciones de los profesionales solicitaran su inclusión al Sistema Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos), y habida cuenta de que la Ley establece un plazo de 5 años para poder optar por la Mutualidad o el Régimen de Autónomos, y que hay “lagunas no reguladas por la Ley y que podrían ser perjudiciales decisiones tomadas precipitadamente, que durante este tiempo de 5 años la situación en cuanto a la afiliación a nuestra Mutualidad continua inalterable tanto para las nuevas incorporaciones, como la de los Mutualistas ahora existentes”, por lo que a pesar de la normativa y de forma unilateral se nos obligó a pertenecer a la Mutualidad pese a que la normativa ya establecía la obligatoriedad del RETA.
En dicha comunicación de 1996, se manifestaba que en su momento se nos informaría de qué sistema es el más “interesante económicamente”, y que la “comparación inicial es muy favorable a la Mutualidad, pues a un costo muy inferior tenemos garantizadas unas prestaciones similares, excluyendo la asistencia médico-farmacéutica”. La Mutualidad fundamentalmente cubría la prestación por jubilación, ya que la asistencia sanitaria no estaba cubierta ni por la Mutualidad, ni por la Seguridad Social, por lo que los procuradores nos vimos obligados a contratar seguros médicos con entidades externas y de carácter privado asumiendo un coste adicional. No fue hasta el año 2012 cuando en virtud de RD 1192/2012 de 3 de agosto, tuvimos acceso al Sistema Nacional de Salud, pero esta cobertura sanitaria no es total, ya que se trata de una asistencia “por lo pobre”, por ejemplo, no tenemos derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea cuando salimos al extranjero, sólo nos facilitan un papel donde se incluyen estrictamente los días del viaje, no teniendo más validez.
Por lo que hasta el año 2000 la protección social de los Procuradores de los Tribunales se prestaba a través de la Mutualidad de Procuradores de España, de adscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión, y no cabía la posibilidad de acogerse a otro sistema de cobertura social, a través de un sistema de capitalización colectiva de reparto, a diferencia de los abogados a quienes sí se permitió el alta en RETA ya en el año 1995.
En ambos casos, para ellos y para los procuradores, el pase al RETA implicaba perder lo aportado si causabas baja en la Mutualidad, por lo que muchos no pudimos hacer frente al pago de dos cuotas, RETA y Mutualidad, quedando atrapados en el sistema mutualista. En la confianza de que las informaciones recibidas, donde se especifican las mejores condiciones de la Mutualidad respecto del RETA a la hora de pago de cuotas y de prestaciones de jubilación, que aseguraban serían superiores al RETA, por lo que la mayoría de los mutualistas decidió seguir perteneciendo a la Mutualidad. Dichas expectativas se han visto absolutamente defraudadas y a los hechos nos remitimos. Hemos sido víctimas confiadas de un espejismo, cuyo único fin era evitar fugas masivas de Mutualistas al RETA. No fue hasta el año 2005 cuando se permitió no perder lo aportado si causabas baja en la Mutualidad y pasabas sólo a pertenecer al RETA.
Todos los sucesivos cambios normativos han convertido a las Mutualidades en compañías aseguradoras, perdiendo con ello su fin último, esto es, una previsión social (jubilación), pues ahora lo que se percibe no es una pensión, sino una RENTA, que puede ser temporal (10 años) o vitalicia, y en ningún caso actualizable al IPC y sólo en 12 pagas, a diferencia de las pensiones de la Seguridad Social, por lo que deja de cumplir su función que es garantizar una seguridad económica en la tercera edad, tal y como establece el artículo 50 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.
Entendemos, por tanto, que es responsabilidad del Estado nuestra situación actual ya que se ha desentendido de dar cobertura a nuestros colectivos, procuradores y abogados, y que no ha velado porque las Mutualidades en tanto que “alternativas” al RETA, hayan realizado las previsiones necesarias y previstas en la Ley, que garantizasen una pensión digna, no por debajo de una no contributiva después de cuarenta años trabajados y cotizando a una Mutualidad, a diferencia de cualquier otro ciudadano.
Mientras que el Estado ha establecido un órgano público de control de las Mutualidades como compañías de Seguros, no ha establecido un órgano de control público para supervisar si las Mutualidades cumplen con la “alternatividad” que exige la normativa, ya que no la cumplen.
No está contemplada la Incapacidad Total; la Incapacidad Transitoria tiene unos baremos de días máximos, y una vez agotados no se pueden volver a tener durante toda tu vida laboral, así hay compañeros con enfermedades graves como el cáncer que ya no tienen prestación agotado el número de días estipulados, poniéndoles en situaciones verdaderamente muy complicadas económicamente y carentes de humanidad. Las trabajadoras mutualistas carecen de protección por maternidad en cuanto a prestaciones por cese de actividad (opcional en el RETA), riesgo durante la lactancia natural, y de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (de cobertura obligatoria en el RETA), con lo que se pone de manifiesto que el legislador , pese a la voluntad de mejora (disposición adicional 19ª LGSS 2015), renuncia a la plena equiparación, en cuanto al abanico de contingencias cubiertas, con el sistema de la Seguridad Social, puede suponer un retroceso para el ejercicio de los derechos de conciliación entre vida laboral, personal, y familiar del otro progenitor; lesionar el derecho a la igualdad de oportunidades en el ejercicio de su actividad por parte de la profesional colegiada, y no han sido adecuadamente garantizados por el legislador al establecer el nivel mínimo de cobertura de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA, lo que puede suponer un déficit de protección en prestaciones temporales tan relevantes como la maternidad, lo que facilita la perpetuación de los roles de género.
Las Mutualidades, que son las que tienen que realizar los cálculos actuariales para que pagando una cuota mínima quede una “pensión” mínima digna, igual que hace la Seguridad Social, no lo han calculado. Las cuotas pagadas son las que han establecido las propias Mutualidades. Por lo tanto, si preveían que no se iban a percibir las cantidades prometidas, y repetidas hasta la saciedad en su propia publicidad con el slogan “ más prestaciones que el RETA con una cuota mucho menor”, deberían haber subido la cuota mínima desde hace años, pero al no hacerlo, a medida que se aproxima la edad de jubilación las cuantías bajan drásticamente, y por el contrario nos reprochan que pagamos poco, contradiciéndose con su propia publicidad. Se trata de un sistema alternativo y no complementario de una pensión de jubilación que se pueda contratar con otra aseguradora, por lo que debería haber hecho la previsión mínima suficiente para el cálculo de la cuota mínima que cubriera al menos las cantidades que en su día nos dijeron que íbamos a percibir, de unos 1.100/1.200 euros en el año 2015. Sin embargo, al no establecer cuotas suficientes, en el año 2023, hemos comprobado que la anterior cantidad ha bajado a unos 600 euros y que a medida que se aproxima la edad de jubilación siguen bajando hasta los aproximadamente 300/500 euros. (tal y como se refleja en encuesta realizada por un compañero entre unos 500 abogados y procuradores).
Ante esta situación de justicia social, desde el colectivo de Procuradores y Abogados integrantes del Movimiento #J2, pedimos al próximo Gobierno que se constituya, que atienda y haga suyas las diferentes Proposiciones No de Ley que desde distintas Comunidades Autónomas, y después de varias reuniones mantenidas con miembros del Movimiento, han adoptado, al quedar patente que en la actualidad el sistema alternativo de las Mutualidades en nada constituye una alternativa al RETA, estando muy lejos de las prestaciones mínimas y básicas que la Seguridad Social presta a cualquier trabajador de este país, y que los distintos partidos políticos se sensibilicen ante esta situación creando un marco jurídico que nos ampare y proporcione un marco igualitario al de cualquier ciudadano:
1º Una reforma legislativa que incluya la apertura de una ventana o pasarela al RETA, que permita la posibilidad de trasladar las cantidades cotizadas en las Mutualidades, computándose a los efectos de devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida; previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los periodos cotizados. Respecto a los mutualistas pasivos, la aplicación de un complemento a mínimos de sus pensiones hasta alcanzar el importe de la pensión mínima.
2º Mejoras fiscales. Las aportaciones a las Mutualidades, para los profesionales que la tienen como sistema alternativo al RETA, no puede ser tratadas como un plan de pensiones complementario. Solicitamos la exoneración impositiva y mejoras fiscales, tanto en fase de aportación como de rescate.
3º Mejoras en la compatibilidad del cobro de la pensión y el ejercicio profesional. Se deben mejorar las posibilidades de jubilación parcial, tanto si se llega a la edad de jubilación a través de sistemas mutuales, como a través del RETA.