Los propietarios de un parking deberán pagar 8.400 euros a una mujer que sufrió un accidente porque había aceite en el suelo
La indemnización viene amparada en el artículo 1902 del Código Civil
(Imagen: E&J)
Los propietarios de un parking deberán pagar 8.400 euros a una mujer que sufrió un accidente porque había aceite en el suelo
La indemnización viene amparada en el artículo 1902 del Código Civil
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cataluña ha condenado a los propietarios de un parking ubicado en Sant Feliu de Llobregat a pagar alrededor de 8.400 a una mujer que sufrió un accidente debido a una mancha de agua y aceite en el suelo, lo que provocó que su vehículo derrapara y colisionara contra una de las columnas del establecimiento. Una indemnización que viene amparada en el artículo 1902 del Código Civil, que viene a decir que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el accidente tuvo lugar el pasado 27 de agosto de 2019, cuando la demandante —que circulaba con su vehículo dentro del parking de un Aldi— sufrió un accidente a causa de un derrape provocado por ciertos líquidos vertidos previamente en el suelo. Un impacto que, además de los daños materiales, le causaron a la afectada lesiones cervicales que tardaron 38 días en sanar, «quedándole como secuela limitación de movilidad y dolor en articulación cervical».
Como consecuencia de estos hechos, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, exigiendo una indemnización de unos 9.400 euros en concepto de daños y perjuicios. Pese a esto, la parte demandada, Aldi, negó su responsabilidad, alegando la «ausencia de nexo causal» y negando la presencia de aceite en el aparcamiento. También sostuvo que la colisión fue resultado de una «falta de atención en la conducción y un exceso de velocidad», y que en el punto de impacto el suelo estaba seco. Además, argumentaron que no se aportaron pruebas suficientes de los daños o lesiones.
Valorando ambas pruebas y testimonios, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat finalmente decidió darle la razón a la empresa demandada, empujando a la mujer accidentada a interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, a la espera de ver estimada su demanda. En su escrito, la parte recurrente discrepa de la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, alegando una incorrecta aplicación de las normas sobre la carga probatoria.
Quedó acreditado que en el suelo había manchas de aceite
Llegados a este punto, la Audiencia Provincial ha determinado que el principal punto de discusión era si la demandada debía asumir la responsabilidad por los daños y lesiones sufridos por la demandante debido a una posible negligencia. Según el artículo 1902 del Código Civil, se requiere una acción u omisión atribuible a la parte responsable que provoque el resultado dañino, y la Audiencia ha evaluado si la demandada incumplió con las medidas de seguridad necesarias en el aparcamiento.
En este sentido, la Sala no ha compartido la valoración de la prueba realizada por el juzgado de primera instancia, que había desestimado la demanda. En concreto, ha considerado que, a diferencia de lo que resolvió la juez a quo, sí quedó acreditado que en el suelo del aparcamiento había manchas de aceite que, combinadas con el agua de la lluvia, provocaron que el coche de la demandante derrapara y colisionara con una columna. Esta conclusión se ha basado en el parte de accidente y en el testimonio de una testigo que presenció los hechos, ambos considerados fiables.
El testimonio de la testigo fue clave, ya que relató que vio cómo el coche de la demandante chocó contra la columna debido al estado resbaladizo del suelo, el cual presentaba agua y lo que parecía aceite. A su vez, señaló que ella misma tuvo dificultades al acceder al aparcamiento, pero logró evitar un accidente similar. La Audiencia ha considerado este testimonio creíble, ya que no existía relación con la demandante y se dio bajo juramento.
Finalmente, la Audiencia ha concluido que Aldi fue responsable del accidente por no haber garantizado el mantenimiento adecuado del aparcamiento, además de que no se ha acreditado que la demandante hubiera conducido de manera negligente o a una velocidad inadecuada. Por tanto, se ha revocado la sentencia anterior y se ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar una indemnización de 8.396,32 euros.