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Actualidad

Los recursos o reclamaciones contra declaraciones de responsabilidad no detienen la prescripción de una deuda tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina al respecto, desestimando un recurso interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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Los recursos o reclamaciones contra declaraciones de responsabilidad no detienen la prescripción de una deuda tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina al respecto, desestimando un recurso interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

(Imagen: E&J)



La interposición de un recurso o una reclamación contra un acuerdo de declaración de responsabilidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir al responsable subsidiario el pago de la deuda correspondiente, ni siquiera aunque estos actos de reclamación hayan sido promovidos por Hacienda. Al menos, así lo ha declarado la Sala Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tras desestimar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la directora del departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La resolución, emitida el pasado 18 de septiembre por el TEAC y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, viene a recordar que el plazo para exigir el pago de una deuda se inicia cuando finaliza el período voluntario para solventar la deuda y se interrumpe por varias acciones, como la intervención de la Administración Tributaria con conocimiento formal del obligado, la interposición de reclamaciones, o cualquier actuación que conduzca al pago de la deuda tributaria, de acuerdo con lo recogido en el artículo 68.2 de la Ley General Tributaria (LGT).



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