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Los recursos pueden superar las 25 páginas cuando la «complejidad y trascendencia» así lo requieran, según el Supremo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Los recursos pueden superar las 25 páginas cuando la «complejidad y trascendencia» así lo requieran, según el Supremo

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha determinado que cabe admitir un recurso, incluso si éste excede las 25 páginas legalmente establecidas mediante acuerdo del órgano judicial, siempre y cuando la complejidad y trascendencia del caso así lo requieran. En base a este criterio, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación de un individuo que, entre otros motivos, argumentaba que el recurso previamente estimado por la Audiencia Provincial de Cádiz superaba las 40 páginas de extensión, lo que para el ahora recurrente constituía «un óbice a la admisibilidad» del escrito de apelación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión —que giraba entorno a una disputa legal entre una promotora y un arquitecto previamente contratado por la misma para la elaboración de los proyectos de parcelación y edificación— terminó llegando a la Audiencia Provincial de Cádiz después de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Línea de la Concepción desestimara íntegramente la demanda formulada por la mercantil. En la misma, la promotora reclamaba que se condenase al arquitecto a pagar más de un millón de euros en concepto de indemnización.



En concreto, la promotora denunciaba que, a raíz de que el arquitecto desplazara dos edificaciones realizadas a un lugar distinto al fijado por el planteamiento urbanístico vigente y por el propio proyecto, recibieron una denuncia urbanística y sendas incidencias administrativas, que les provocaron daños y perjuicios valorados en más de un millón de euros «derivados de la demora sufrida en la comercialización y gastos de financiación». Pese a ello, el Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha reclamación.

Frente a ello, la promotora interpuso un recurso de apelación, cuya resolución correspondió a la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, que dictó sentencia revocatoria de la pronunciada por el juzgado, en la cual, con estimación parcial de la demanda, condenó al arquitecto demandado a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios causados, alrededor de 560.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.



En desacuerdo con esta decisión, el demandado interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el que, entre otros motivos, denunciaba que el escrito de apelación interpuesto por la promotora debería haber sido inadmitido por «su excesiva extensión», ya que contaba con 43 páginas, superando así «el módulo de las 25 consideradas como procedentes». Un argumento que encontraba su razón de ser en el Acuerdo de Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, que establecía la posibilidad de inadmitir un recurso cuando éste superara las 25 páginas.

(Imagen: Poder Judicial)

Este Acuerdo puede encontrar determinadas excepciones

Pese a tales argumentos, el Tribunal Supremo ha concluido que, dado que el recurso se presentó antes del acuerdo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal del 8 de septiembre de 2023, no puede aplicarse dicho criterio para determinar su inadmisibilidad. A este respecto, ha recordado lo señalado en sus sentencias 283/2022, de 4 de abril; 626/2022, de 26 de septiembre; y 107/2024, de 30 de enero, en las que se reitera el criterio ya expuesto en la sentencia del pleno de la Sala 1/2021, de 13 de enero, en los siguientes términos:

«[…] como explicamos en el ‘Acuerdo sobre criterios de admisión’ de 2017, la desproporcionada extensión de los escritos dificulta la comprensión de las pretensiones del recurrente, oscurece sus argumentos y, en ocasiones no infrecuentes, los argumentos esgrimidos no solo incurren en reiteración, sino también en contradicción. […] Y aunque con carácter general, es decir, para la inmensa mayoría de los casos, es suficiente, según la experiencia de la sala, con 25 folios en el formato expresado por el ‘Acuerdo de criterios de admisión’ de 2017, sin que en la mayoría de los casos se precise en modo alguno agotar este límite, no siempre puede ser así».

En el presente caso, si bien el escrito de interposición del recurso consta de 43 páginas, el Tribunal ha observado que su extensión no puede calificarse de desmesurada, dado que presenta un formato con una amplia separación entre líneas y márgenes que facilita la lectura y, además, se estructura en cuatro motivos bien diferenciados. Asimismo, ha subrayado que el contenido del recurso no dificulta la comprensión de los argumentos en los que se fundamenta, no genera confusión y no supone una merma del derecho de defensa de la contraparte.

Por otro lado, la Sala ha destacado que el asunto planteado revestía una especial «complejidad y trascendencia», dado que la condena impuesta al demandado implicaba el pago de una cuantiosa suma. En consecuencia, ha sentenciado que todas estas circunstancias justifican, en este caso concreto, que el escrito haya excedido el límite de 25 páginas establecido en el Acuerdo de 2017. Desestimando este motivo y los demás, el Alto Tribunal finalmente ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial.

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