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Los ‘rent a car’ siguen cobrando gastos por la gestión de las multas, a pesar de que no pueden hacerlo

Así lo denuncia Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y señala que se están aplicando cargos de más de 60 euros 

"Hay que poner coto a este abuso", subraya Mario Arnaldo, presidente de AEA. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Los ‘rent a car’ siguen cobrando gastos por la gestión de las multas, a pesar de que no pueden hacerlo

Así lo denuncia Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y señala que se están aplicando cargos de más de 60 euros 

"Hay que poner coto a este abuso", subraya Mario Arnaldo, presidente de AEA. (Imagen: RTVE)



A pesar de que los tribunales han declarado abusivas y nulas, entre otras, las cláusulas de los contratos de alquiler de coches que permiten el cobro por la gestión de multas impuestas a sus clientes, la mayoría de las empresas del sector las siguen aplicando a los usuarios. Así lo denuncia a Economist & Jurist Automovilistas Europeos Asociados (AEA). 

Afirma que esto ocurre en empresas líderes del sector como Europcar, Hertz y Avis, entre otras, y destaca que los cargos que aplican algunas alquiladoras por cumplir con su obligación legal de identificar al conductor cuando se produce una infracción «superan en ocasiones los 60 euros por cada expediente sancionador». 



La mayoría de las multas son por «estacionamientos prohibidos, accesos a zonas de bajas emisiones careciendo de autorización o el exceso de velocidad». 

La sorpresa para los conductores se produce cuando semanas más tarde de haber recibido en su tarjeta de crédito el cargo de unos gastos de gestión por multas, les llega una carta de las propias autoridades de Tráfico o de los ayuntamientos en la que se les reclama el pago de una sanción que creían que ya habían liquidado.



(Imagen: E&J)



«Alguna empresa ha retirado del clausulado el cobro por los gastos para gestionar las multas, pero la mayoría lo siguen aplicando, y esto es un abuso», critica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, por lo que anima a los usuarios afectados a que formulen la correspondiente reclamación.

“Hay que poner coto a este tipo de práctica lesiva para los derechos de los automovilistas», sentencia Arnaldo.

Principal causa de reclamación de AEA a las empresas de ‘rent a car’

La falta de información básica del contrato, los cobros indebidos en las tarjetas de crédito por daños no acreditados en el momento de devolver el vehículo y los gastos injustificados por la gestión en la tramitación de multas son los motivos más frecuentes de las reclamaciones que esta organización de defensa de los conductores formula cada año a las empresas de rent a car en defensa de los derechos de sus socios, y tienen un crecimiento exponencial en periodos vacacionales.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. (Imagen: AEA)

Cláusulas que han sido declaradas nulas por los tribunales

Automovilistas Europeos Asociados precisa, por ejemplo, que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en sentencia de 16 de septiembre de 2020 (juicio verbal número 271/2020) declaró, entre otros pronunciamientos, «la nulidad de la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas establecida en las condiciones generales de la contratación de Sixt Rent a Car, S.L.».

Declaración de nulidad que fue confirmada por la Audiencia Provincial Bilbao en la sentencia 1329/2021, de 13 de septiembre, con ponencia del magistrado Edmundo Rodríguez Achutegui, porque “no hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción». 

Dicha sentencia señala que el artículo 11.1.a del Real Decreto-ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. 

Pareja alquilando un vehículo. (Imagen: E&J)

Rodríguez Achutegui india que «cumplir una obligación legal no es prestar servicio al cliente ni justifica predisponer en una condición general la obligación de abonar una cantidad en concepto de ‘Cargo administrativo por gestión de multas’«, y apunta que no es un cargo administrativo, pues se trata de «una actuación empresarial y no de una administración pública”.

“Y gestión no hay –continúa la sentencia– porque se trata simplemente de remitir a tráfico una comunicación con los datos del cliente que se manifestó en el contrato conductor del vehículo arrendado. Con un simple correo electrónico puede atenderse esa obligación legal, cumplimiento que no justifica la desproporcionada cifra de 39 euros». 

Desde AEA tienen constancia de que Six Rent a Car ha dejado de cobrar estos cargos, y apela al resto a que sigan su ejemplo para evitar «miles de reclamaciones».

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