Los sanitarios intentan cubrirse las espaldas ante el colapso con un escrito sin recorrido judicial
“Lo habitual cuando se recibe un documento de este tipo es archivar sin iniciar ningún procedimiento, teniendo en cuenta que no se denuncia ningún tipo delictivo”, explican fuentes judiciales
Area de urgencias en el Hospital La Paz. (Imagen: Guillén del Barrio)
Los sanitarios intentan cubrirse las espaldas ante el colapso con un escrito sin recorrido judicial
“Lo habitual cuando se recibe un documento de este tipo es archivar sin iniciar ningún procedimiento, teniendo en cuenta que no se denuncia ningún tipo delictivo”, explican fuentes judiciales
Area de urgencias en el Hospital La Paz. (Imagen: Guillén del Barrio)
Una treintena de sanitarios del Hospital La Paz, de Madrid, hicieron llegar el pasado martes al juzgado de guardia de esa capital un escrito en el que denunciaban la situación de colapso en la que se encontraban. No se trata de una denuncia como tal, sino de una manifestación para poner en conocimiento de la autoridad judicial “la grave situación que sufría el servicio de Urgencias del hospital en la mañana del 22 de agosto, que viene sucediendo varios días” y que no representa un problema puntual. Los juristas consultados por este medio coinciden en que el escrito no tiene recorrido judicial.
Los profesionales firmantes de este documento aseguran a Economist & Jurist que el objetivo era el de visibilizar el estado en el que se encuentran, que sufren tanto trabajadores como pacientes de la sanidad pública, como, sobre todo eximirse de responsabilidad ante un “evento adverso”, que pudiese suceder a los pacientes en esta circunstancia.
El escrito detalla que a las ocho de la mañana de ese día, había 70 pacientes pendientes de ingresar en planta y que, en este momento, el hospital mantiene cerradas 435 camas. El escenario a las diez de la mañana, con varios pacientes encamados en los pasillos y trabajadores haciendo horas extra por falta de personal, era de saturación. En una de las salas había 17 pacientes para 12 camas, en otra 41 personas para 31 plazas y en otra de las áreas se contaban 19 pacientes, aunque solo contaban con 13 camas. “Este colapso pone en grave riesgo a nuestros pacientes. Si a pesar de todos nuestros esfuerzos llegase a ocurrir un evento adverso que afecte a la salud de nuestros pacientes, no seremos cómplices de este maltrato que sufrimos pacientes y trabajadores”, advierten.
Los sanitarios explican que ya hay precedentes en los que se han podido ver los efectos del colapso o de la falta de medios. Uno de los casos más sonados sucedió concretamente, en el Gregorio Marañón en 2009. En el área de neonatos, una enfermera se equivocó y en vez de proporcionar la alimentación a un bebé de 15 días a través de una sonda que tenía instalada hasta el estómago, se la inyectó por vena y el bebé falleció. La mujer fue condenada en 2012 a seis meses de cárcel. La profesional acababa de llegar al servicio y la que persona que tenía más experiencia llevaba un mes trabajando allí. “Si sucede algo así, ya hemos visto que el hospital y la Administración no va a salir a defendernos. No queremos que ocurra una fatalidad con ninguno de nuestros pacientes y luchamos siempre de mil maneras para evitarlo. Pero si acaba ocurriendo, tiene que quedar muy claro que lo hemos avisado. Estamos absolutamente desbordados en muchas ocasiones, demasiadas pocas cosas pasan”, lamenta Guillén del Barrio, uno de los enfermeros de Urgencias en La Paz.
El escrito no tiene recorrido judicial
Más allá de evidenciar la situación que padece el hospital, los expertos consultados por este medio señalan que el escrito no tiene mayor recorrido a nivel judicial. “Lo habitual cuando se recibe un documento de este tipo es archivar sin iniciar ningún procedimiento, teniendo en cuenta que no se denuncia ningún tipo delictivo”. No es infrecuente que en estas circunstancias se reciban escritos de descargo de responsabilidad aunque, señalan, no tiene efecto alguno en este sentido. Si se produjese una situación que supusiera la lesión o la muerte de alguien, habrá que determinar de quien es responsabilidad y habrá que analizar caso por caso. Podrían ser los profesionales que lo atendieron o el servicio en general, la Administración, si se prueba que se debió a la situación de colapso derivada de la falta de recursos. En este sentido, el escrito presentado, a efectos de prueba, no sería más efectivo que, por ejemplo, un vídeo que pudieran realizar los trabajadores como los que se han difundido en redes sociales.
Si hubiesen presentado esto en el Ministerio Fiscal, este podría haber hecho una serie de diligencias de investigación preliminares– aunque también podría archivarlo directamente- para averiguar si hay algún indicio o posibilidad de existencia de delito y, en su caso, llevarlo posteriormente al juzgado para que se inicie el procedimiento penal. Sería, en todo caso, un procedimiento preprocesal, aunque las fuentes judiciales consideran que este escrito habría sido archivado de entrada y que de, haber responsabilidad de algún tipo, no sería de naturaleza penal.
“Como no es un tema penal, hasta que, por desgracia, pase algo, la denuncia al juzgado de guardia o la comunicación a Fiscalía no serviría de nada”, añade una abogada, que apunta a que lo más adecuado para los trabajadores sería utilizar la vía contencioso-administrativa.
Por su parte, el abogado penalista David Fechenbach Marcos considera que “va ser complicado que se abra un procedimiento sin que alguno de los afectados denuncie por el hecho de que haya camas vacías. Aunque se podría denunciar por lesiones o demandar la Administración”. Y coincide con el resto de los expertos: “sin más prueba, evidentemente, se archiva”.
No obstante, Fechenbach apunta que “si existe la orden de alguien de no utilizar estas camas sin justificación alguna, el único precepto por el que podríamos abrir un investigación es por el artículo 409 del Código Penal”. Ese precepto establece que “a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En su apartado segundo añade que las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses”.
Sobre la estrategia que han seguido los sanitarios, enviando el escrito al juzgado de guardia, este letrado cree que “es errónea”. Explica que hubiese sido más efectivo dirigirse a la fiscalía y, en caso de que no prosperase, iniciar un procedimiento contencioso administrativo. En este sentido, “daría incluso mas frutos llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levantasen atestado para certificar que lo que manifiesta es cierto, a un notario o cualquier fedatario publico”. Ya anticipa, no obstante, que seguramente la Administración se escudase “en que la no utilización de las camas es por falta de personal para atenderlas” y reconoce que la cuestión esencial, determinar contra quien se dirige la investigación, es “más compleja de lo que parece”.