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Los sistemas alternativos de resolución de conflictos ante el estado de alarma

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Los sistemas alternativos de resolución de conflictos ante el estado de alarma



El impacto del coronavirus en las relaciones comerciales y la consecuente necesidad de declarar el estado de alarma son evidentes.

La declaración del estado de alarma ha supuesto la práctica paralización de cualquier actuación judicial civil en España.



La crisis del coronavirus provoca incertidumbres legales. Desde muchos ámbitos se están compartiendo útiles notas y opiniones jurídicas que analizan el panorama legal. Ahora bien, seamos realistas:  esta situación plantea graves incertidumbres legales que no son fáciles de resolver y cuyo análisis deberá revisarse individualmente. Y sobre todo, estas recetas legales pueden no satisfacer las verdaderas necesidades empresariales.

A nadie escapa, además, que la actual situación generará nuevos conflictos comerciales y que no aliviará los ya existentes. Desafortunadamente, los efectos de la crisis del coronavirus sobre la administración de justicia y los justiciables persistirán más allá del tiempo en que la declaración de alarma esté en vigor. La administración de justicia no va a poder dar una respuesta rápida a los conflictos existentes y a los que ya están surgiendo.



Esta situación nos obliga a afrontar los desafíos legales de una manera diferente. Es preciso enfocar las cuestiones legales desde el análisis y la evaluación de los riesgos y con capacidad para diseñar y desarrollar estrategias capaces de terminar prontamente con los conflictos ya iniciados o pendientes de iniciar.



En estos duros momentos resultaría conveniente acudir a vías accesibles, eficaces, rápidas y económicas que nos ayuden a gestionar acuerdos. Y aquí surge, sin duda, la mediación. Además, la mediación se puede llevar a cabo enteramente -si así lo solicitan las partes- por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos legalmente (voluntariedad, confidencialidad, igualdad, neutralidad…).

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes retener en todo momento el control sobre su desarrollo y sobre el posible acuerdo. Son las partes las que alcanzan, por sí mismas, el acuerdo, que no viene impuesto por un tercero. En la mediación las partes comparecen y actúan por sí mismas, lo que facilita el imprescindible diálogo entre ellas. Las partes están llamadas a cooperar para el mutuo beneficio. La mediación está orientada a mantener y reforzar las relaciones comerciales existentes entre las partes. Todo ello convierte a este método alternativo de resolución de conflictos comerciales en una herramienta idónea ante situaciones jurídicamente inciertas, como las presentes.

Ahora, lo prioritario es gestionar creativamente los conflictos comerciales para mantener las existentes relaciones comerciales. Y la mediación estructurada, dirigida por profesionales formados en ella, con capacidades y habilidades, y conocedores del sector económico concreto donde las partes operan, resulta, por experiencia, tremendamente útil para ello. Confiar exclusivamente en la obtención de una solución judicial, que llegará más tarde que pronto, puede no ser el medio más adecuado para gestionar los desafíos a los que nos enfrentamos.

Nuestras empresas, nuestros clientes precisan hoy mecanismos orientados a la gestión de los conflictos -como la mediación- que adecúen el Derecho a la realidad social, con el mayor ahorro en tiempo y coste posible.

La complejidad de los conflictos empresariales junto con la situación de excepcionalidad e incertidumbre legal que da lugar a consecuencias jurídicas concatenadas exige que enfoquemos la situación de manera diferente y que acudamos a equipos legales especializados y multidisciplinares capaces de convertir el conflicto comercial en la gestión de un acuerdo. Y ahí vuelve a aparecer la mediación como un método idóneo para gestionar acuerdos negociados, sin necesidad de que los mismos vengan impuestos por un tercero, sino que surjan de la libérrima voluntad de las partes.

Es el momento de pasar del conflicto a la cooperación para la gestión del acuerdo comercial.

Sobre el autor: Manuel Díaz Baños es letrado de litigación y arbitraje en Cuatrecasas
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