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Los socios de una empresa no pueden ejercer acción de responsabilidad contra un administrador sin aportar un «mínimo de contenido»

Los demandantes no detallaban los hechos en los que se fundamentaba la acción social

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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Los socios de una empresa no pueden ejercer acción de responsabilidad contra un administrador sin aportar un «mínimo de contenido»

Los demandantes no detallaban los hechos en los que se fundamentaba la acción social

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el acuerdo de una junta general, convocada para ejercer una acción de responsabilidad contra el administrador único de una entidad, tras considerar que tal propósito no estaba suficientemente justificado. De hecho, aunque el resto de socios (tres en total) votaron a favor de cesar al administrador, el Tribunal ha considerado inadmisible dicha decisión, pues la acción de responsabilidad «debe cumplir un requisito mínimo de contenido, de modo que puedan identificarse los hechos en que se fundamenta la acción pretendida».

Bajo esta aserción, el Tribunal ha ratificado el fallo previamente dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid que, desestimado la demanda presentada por la compañía, daba la razón al empresario, propietario de un 45% del capital social. Lo hacía después de considerar que, durante la junta celebrada el pasado 1 de marzo de 2018, los dos socios que habían llevado a cabo una acción de responsabilidad contra el demandado no dejaban claro cuáles eran las conductas específicas que consideraban sancionables.





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