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Los trabajadores deberán fichar para tomar café o fumar un cigarrillo, según sentencia de la AN

(Foto: Archivo)

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Los trabajadores deberán fichar para tomar café o fumar un cigarrillo, según sentencia de la AN

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La  Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión de Comisiones Obreras (CCOO) de no dar validez a los cambios de condiciones de la empresa Galp a raíz de la introducción del control del registro horario.

En una sentencia emitida el 10 de diciembre de 2019 pero difundida hoy 11 de febrero de 2020, la AN ha dado a la razón a las empresas ante el hecho de que le hagan fichar a sus trabajadores cuando éstos realizan pausas para fumar o tomar café, descontando este tiempo invertido en el cómputo total de horas trabajadas. A su  vez, esta resolución también ha servido para aclarar cuestiones como los viajes de trabajo.



Según la AN, los cambios experimentados por los trabajadores como consecuencia del nuevo registro horario no suponen un cambio material de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa puede implantar estos nuevos registros de trabajo para con los empleados, llegando a imponer el registro de este “tiempo ocioso” unilateralmente, si no llega a haber un acuerdo tras un intento de pacto con los representantes de los trabajadores de la empresa.

El origen de esta resolución de la AN fue una demanda del sindicato CCOO contra la empresa Galp Energía, que implantó el registro destinado a “cigarrillo y café” unilateralmente, entendiendo la actora que vulneraba el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la protección del trabajador frente  al cambio de las condiciones de trabajo por parte de la empresa. La sentencia, por lo tanto, desestima las pretensiones de CCOO y da la razón a Galp.

La Sala Social de la AN delibera que para que se alteren realmente las condiciones laborales, debería probarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”, y que la empresa “de forma torticera” quisiera alterar las condiciones pactadas. Pero no es el caso.



La AN señala en autos que no queda probado que se hayan alterado las condiciones laborales pactadas en el contrato, ya que nunca se entendía que el tiempo dedicado a tomar café o a fumar forme parte de la jornada laboral, y que antes de la implantación del registro horario “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”, por lo que ahora sí se puede vigilar ese comportamiento.

En resumen, la AN avala que los trabajadores de Galp, haciendo extensiva esta práctica ante situaciones análogas en el resto del territorio español, hagan fichar a sus trabajadores cuando decidan fumar o tomar café fuera del tiempo libre previsto y estipulado en el convenio.

No obstante, esta sentencia es recurrible, ya que la actora tiene la oportunidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Supremo.

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71668133.

 

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