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Actualidad

Los trabajadores discontinuos tienen derecho al cómputo del tiempo no trabajado para recibir trienios

La retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los empleados a tiempo completo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Los trabajadores discontinuos tienen derecho al cómputo del tiempo no trabajado para recibir trienios

La retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los empleados a tiempo completo

(Imagen: E&J)



Los trabajadores discontinuos, que han desempeñado labores temporales como interinos para una misma empresa, tienen el derecho a que se les computen los periodos en los que no estuvieron trabajando para la misma, a efectos del reconocimiento de trienios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 26 de febrero, tras revocar un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha hecho suya la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, mediante auto de 15 de octubre de 2019, concluyó que «la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo» en tanto que «mientras los contratos de ambos tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo». Hecho que el TJUE consideró discriminatorio.



El caso en cuestión llegó a la Justicia el pasado 2021, después de que un trabajador de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León interpusiera una demanda contra la entidad, reclamando alrededor de 300 euros correspondientes a dos trienios no pagados por parte de la administración, relacionados con diferencias en el complemento de antigüedad del período del 01/09/2020 al 01/08/2021.

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