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Los tres frentes judiciales que el abogado Alejandro del Campo mantiene abiertos con la Agencia Tributaria

El letrado mallorquín que tumbó el Modelo 720 sigue su pelea con la Hacienda española para evitar sus abusos hacia los contribuyentes

Alejandro del Campo en el Tribunal Supremo, donde ha recurrido en algunas ocasiones los abusos de Hacienda. (Imagen: Cesión propia)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Los tres frentes judiciales que el abogado Alejandro del Campo mantiene abiertos con la Agencia Tributaria

El letrado mallorquín que tumbó el Modelo 720 sigue su pelea con la Hacienda española para evitar sus abusos hacia los contribuyentes

Alejandro del Campo en el Tribunal Supremo, donde ha recurrido en algunas ocasiones los abusos de Hacienda. (Imagen: Cesión propia)



Treinta y tres años lleva el abogado y asesor fiscal Alejandro del Campo en el complejo mundo de los impuestos. A lo largo de estos años se ha convertido en un estratega fiscal que ha peleado contra la Agencia Tributaria en diferentes frentes, con notable éxito en algunos casos, como fue el tumbar el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero tras una denuncia que interpuso ante la Comisión Europea. Una acción que salvó el patrimonio de muchos contribuyentes.

En este reportaje nos habla de los tres frentes que tiene ahora abiertos con el fisco español: los últimos focos de resistencia del Modelo 720 para contribuyentes que no impugnaron en plazo las consecuencias derivadas de dicha declaración, y para los que inició la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado que el Consejo de Ministros ha rechazado; la obligación de tributar por los intereses de demora que paga el fisco cuando se le gana, por IRPF en base general y sin poder descontar los gastos del pleito.



Junto a ellos, también se está ocupando de la discriminación de no residentes extracomunitarios con inmuebles alquilados en España, que deben tributar al 24% y sin poder descontar gastos, frente a los comunitarios que tributan al 19% tras descontar gastos.



Del Campo recuerda sus inicios profesionales, y batallas anteriores, como cuando las Haciendas autonómicas consideraron que las novaciones de créditos hipotecarios debían tributar por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en torno al 1% del importe garantizado por la hipoteca, como si se volviera a constituir, al contrario que las novaciones de préstamos hipotecarios que estaban expresamente exentas con la Ley 2/1994.

Este abogado dirigía entonces un potente departamento de tramitación de escrituras para oficinas de La Caixa, que durante años concedieron un elevadísimo número de créditos con garantía hipotecaria, la llamada Hipoteca Abierta, y al estallar una gran crisis, cuando los hipotecados que peor lo estaban pasando intentaron novar sus créditos para llegar a final de mes (solicitando carencias, ampliaciones de plazo, etc.) las Haciendas autonómicas no tuvieron piedad y les exigieron el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.



A algunos promotores se les exigieron cientos de miles de euros, que les llevaron a la ruina, y a los particulares se les exigían unos pocos miles, pero que no podían pagar, y Alejandro les animó a luchar contra un criterio tan absurdo como injusto, que suponía tributar como si se volviera a constituir la hipoteca.

Terminó ganando la batalla ante los Tribunales de Baleares, y poco después el Supremo terminó zanjando la cuestión para toda España. A este abogado le supuso una enorme satisfacción ganar esa batalla para tantos modestos contribuyentes.

Del Campo junto a su hijo, que también se llama Alejandro y que le ayuda en muchos asuntos tributarios. (Imagen: Cesión propia)

Flecos del Modelo 72

Uno de sus frentes actuales tiene que ver con el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero que al final se ganó. Gracias a la demoledora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27/1/2022, los contribuyentes que mantuvieron vivos, sin prescribir, los procedimientos tributarios contra sanciones o impuestos derivados de no presentar esa declaración informativa, han terminado recuperando su dinero, cuantías desde unos pocos miles de euros hasta millones de euros.

Sin embargo, recuerda que “muchos contribuyentes dejaron pasar los plazos para impugnar o para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos, y el Estado rechaza compensarles. Son focos de resistencia por resolver”.

Para esas personas que decidieron pagar voluntariamente elevadas sumas de dinero para evitar sanciones del 150%, mediante autoliquidaciones de IRPF, sin luego solicitar su rectificación en el plazo de 4 años, Alejandro inició la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Sin embargo, el Consejo de Ministros ha dictado en los últimos meses diversas resoluciones rechazando las solicitudes de indemnización, al considerar que esas personas que se limitaron a pagar aplicando la normativa reguladora del Modelo 720, pero sin cuestionarla, sin solicitar la rectificación de sus propias autoliquidaciones en el plazo de cuatro años, actuaron de forma negligente.

“El Consejo de Ministros considera que tenían que haber solicitado esa rectificación para provocar un acto administrativo contra el que luego tendrían que haber seguido pleiteando, y resulta que tal criterio ha sido avalado por una primera sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 17/04/2024”, aclara.

Su hijo, Alejandro del Campo Jiménez, que ahora trabaja junto a su padre en DMS Legal, constató que ese criterio contradice de forma flagrante lo que había señalado el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia de 28/06/2020, que precisamente había cuestionado de forma muy severa la normativa española reguladora de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Y es por ello por lo que, padre e hijo, han decidido seguir peleando en el Supremo para todos sus clientes a los que el Consejo de Ministros ha negado la indemnización, destacando aquella contradicción y solicitando al Supremo que, en caso de duda, plantee cuestión prejudicial ante el TJUE.

Este jurista mallorquín explica su gesta del modelo 720 en un evento de Aedaf. (Imagen: Cesión propia)

Intereses que paga Hacienda

Otro gran frente tiene que ver con la tributación de los intereses de demora que debe pagar Hacienda cuando pierde, junto a las devoluciones de ingresos indebidos.

Alejandro recuerda que “actualmente esos intereses son del 4,0625% anual, y el problema es el Supremo en Sentencia de 12 enero del 2023, con motivo de un cambio de composición de Sala, se desdijo de su doctrina de que los intereses de demora estuvieran exentos de tributación, y señaló que esos intereses tributan en el IRPF y lo hacen como ganancia patrimonial a sumar en base general, lo que supone del 49 al 51% en función de cada CCAA”.

Nuestro interlocutor nos explica que esos intereses “no tributan en IRPF como los intereses que te paga un banco por un plazo fijo, que lo hacen como renta del ahorro, del 19 al 28%. Los intereses que paga Hacienda se suman al sueldo, a la pensión o alquileres y la tributación puede dispararse con la progresividad de la tarifa. Esa tributación la empeoró, todavía más, la Dirección General de Tributos al señalar que de los intereses pagados por Hacienda no pueden deducirse los gastos que haya ocasionado el pleito, por ejemplo, abogado y procurador”.

Desde su punto de vista “es absolutamente injusto que, por ejemplo, en un caso real en que he conseguido para un cliente una devolución de 350.000 euros más 80.000 euros de intereses, por seis años de pleito, ese cliente deba incluir los 80.000 euros como ganancia sin poder descontar mi minuta de abogado”.

“Y es que de esos 80.000 euros Hacienda se lleva la mitad, al igual que la mitad de mi minuta. Hay clientes que todo el dinero cobrado a Hacienda en concepto de intereses se lo gastan en pagar el IRPF y en pagar mi minuta y la del procurador, y el IVA sobre las mismas. Al final lo que el fisco le da con una mano, se lo quita con la otra”, comenta.

Alejandro denunció estas prácticas a la Comisión Europa, ya que “desde mi punto de vista vulneran el derecho de la UE y en concreto el llamado principio de efectividad y el de cooperación leal entre Estados y la propia UE. Les mostré con casos reales que con esa injusta tributación a España le sale gratis exigir tributos que vulneren el Derecho de la UE”.

“La Comisión Europea me ha respondido recientemente lavándose las manos, señalando que no tienen competencia para inmiscuirse en la fiscalidad directa de los Estados y que no aprecian vulneración del Derecho UE, pero me ha concedido un plazo de cuatro semanas para formular alegaciones y por supuesto que las formularé”, explica a Economist & Jurist.

Su idea es “insistir en que esa tributación de los intereses de demora que paga Hacienda tiene un efecto práctico que vulnera el principio de efectividad, y les pasaré el brillante voto particular de Francisco José Navarro Sanchis expresando su discrepancia con el fallo de aquella sentencia del Supremo de 12/1/2023, en el que señalaba que «cuando coincide la administración incumplidora de la ley con la que luego exige el gravamen, el enriquecimiento injusto es más patente -o más injusto, si se quiere- pues se incumple la norma de buena administración de que nadie puede beneficiarse de sus propias torpezas e incumplimientos, como aquí ha sucedido – allegans turpitudinem propriam non auditur-«.

Al mismo tiempo confiesa que “mi idea es iniciar de forma paralela, con algún cliente afectado que sirva como punta de lanza, otro procedimiento judicial para tratar de llegar al Supremo y conseguir un nuevo cambio de criterio”.

De nuevo padre e hijo, en un evento tributario, sentando cátedra sobre cómo reclamar a Hacienda. (Imagen: Cesión propia)

Discriminación de extracomunitarios

Por último, el tercer frente que nos explica este jurista tiene que ver con los ciudadanos no residentes en España, españoles o extranjeros, que tienen propiedades alquiladas en nuestro país, “con la normativa actual vigente, los no residentes comunitarios, por ejemplo de Alemania, Portugal o Francia, por esos alquileres tienen que declarar los ingresos y les permite descontar todos los gastos (intereses, reparaciones, IBI, gastos de comunidad, amortización, etc.), y por el rendimiento neto obtenido deben tributar al 19% por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)”.

“Sin embargo, los residentes de países extracomunitarios sufren una brutal discriminación pues deben tributar al 24% sobre los alquileres brutos percibidos, sin poder descontar ningún gasto”.

Además, advierte que “todos los no residentes, tantos comunitarios como extracomunitarios, no pueden aplicar la reducción del 60% que sí pueden aplicar en su IRPF los arrendadores de viviendas residentes en España”.

“Denuncié hace años la discriminación de extracomunitarios ante la Comisión Europea, (CE) que vino a reconocer que la misma podía suponer una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, pero la Comisión consideró que España podía mantenerla con base en el artículo 64 porque era anterior a 1994”, indica

En su opinión “la CE erró y no resulta de aplicación ese artículo 64 en relación con la discriminación denunciada, por lo que llevé el asunto ante los Tribunales españoles y tengo un procedimiento muy avanzado en la Audiencia Nacional ya solo pendiente de votación y fallo, en defensa de un cliente extracomunitario para el que he solicitado también la aplicación de la reducción del 60% por arrendamiento de viviendas”.

Este jurista confía que “ la Audiencia Nacional dicte sentencia a lo largo de 2025 y si es favorable supondrá sin duda el principio del fin de esa injusta tributación. En caso contrario, tocará seguir luchando, ante el Supremo”.

Alejandro recuerda que “tras el Brexit, que supuso la salida de Reino Unido de la UE, se ha disparado el número de víctimas extracomunitarias, muchísimos españoles, con inmuebles alquilados en nuestro país. La inmensa mayoría son modestos contribuyentes y me encantaría brindarles un triunfo”.