Luxemburgo, condenado a indemnizar a uno de los informantes del caso ‘LuxLeaks’
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia que el Gran Ducado ha violado el derecho a la libertad de expresión del filtrador de miles de documentos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)
Luxemburgo, condenado a indemnizar a uno de los informantes del caso ‘LuxLeaks’
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia que el Gran Ducado ha violado el derecho a la libertad de expresión del filtrador de miles de documentos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido un fallo en el que condena a Luxemburgo por violar el derecho a la libertad de expresión de Raphaël Halet, condenado por los tribunales del Gran Ducado por haber filtrado documentos sobre la evasión fiscal en el país cuando trabajaba para la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC). La corte europea ha establecido que Luxemburgo debe resarcir a Halet con una indemnización total de 55.000 euros (15.000 por los daños morales y 40.000 para cubrir sus gastos).
En la sentencia, que ha contado con 12 votos a favor y cinco en contra, el TEDH estima que Luxemburgo ha violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho a la libertad de expresión.
Raphaël Halet filtró documentos confidenciales protegidos por el secreto profesional cuando trabajaba para PwC. Estos documentos comprendían declaraciones de impuestos de empresas multinacionales y acuerdos tributarios que demostraban la existencia de estructuras financieras que, aunque tenían visos de legalidad, propiciaban que un gran número de empresas ahorraran millones de euros en impuestos.
Entre 2012 y 2014, varios medios de comunicación publicaron el contenido de cientos de declaraciones de impuestos de empresas. La filtración, conocida como LuxLeaks, procedía de las oficinas de PwC. Los documentos publicados demostraban una práctica desarrollada por la compañía entre 2002 y 2012 que se basaba en acuerdos fiscales ventajosos entre PwC, que actuaba en nombre de empresas multinacionales, y las autoridades fiscales de Luxemburgo.
Una investigación interna de la compañía estableció que en 2010, justo antes de dejar la firma tras su dimisión, el auditor Antoine Deltour había copiado 45.000 páginas de documentos confidenciales, incluyendo 20.000 páginas de documentos fiscales correspondientes a 538 resoluciones fiscales. Estos documentos fueron filtrados a un periodista.
Segunda investigación
Una segunda investigación interna de PwC reveló que en mayo de 2012, tras las revelaciones de los medios sobre algunas de las resoluciones fiscales anticipadas copiadas por Deltour, Raphaël Halet se puso en contacto con el mismo periodista y se ofreció a entregar más documentos. Fueron entregados 16 documentos (14 declaraciones de impuestos y dos cartas adjuntas) entre octubre y diciembre de 2012. Algunos de ellos fueron utilizados por reportero en el programa de Cash Investigation de la televisión francesa, el cual fue transmitido en junio de 2013. En noviembre de 2014 los documentos también fueron publicados en línea por el Consorcio International de Periodistas de Investigación.
PwC denunció a Halet y a Deltour. Los tribunales de Luxemburgo condenaron inicialmente a los dos, pero los cargos contra Deltour fueron retirados, ya que fue considerado por los jueces del Gran Ducado como un whistleblower y que, por tanto, tenía una mayor protección.
Sin embargo, Halet fue condenado a pagar una multa de 1.000 euros y un euro simbólico por los perjuicios causados a la consultora. El condenado recurrió el fallo ante el tribunal de Derechos Humanos, que en un primer momento apoyó la decisión de los tribunales luxemburgueses. Sin embargo, la Gran Sala ha corregido esa decisión al entender que se produjo una “injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión”.
Según destaca el TEDH, a la vista de las conclusiones sobre la importancia, tanto a nivel nacional como europeo, del debate público sobre las prácticas fiscales de las empresas multinacionales, a las que la información revelada por el solicitante había hecho una contribución esencial, “la corte ha considerado que el interés público en la divulgación de esa información superaba todos los efectos perjudiciales derivados de ella”.
Después de sopesar todos los intereses en cuestión, “y teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad y el efecto paralizador de la condena penal del demandante, el tribunal ha concluido que la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado, en particular su libertad de impartir información no había sido “necesaria en una sociedad democrática».