Manuela Serrano, socia responsable de litigación e insolvencias en PwC: “Los planes de reestructuración son factibles si cuentan con los acreedores”
Esta experta analiza la evolución de la normativa concursal en los últimos años hasta llegar a la Ley 16/2022 actual
Manuela Serrano, una jurista referente en el mundo de las reestructuraciones e insolvencias, ahora en PwC. (Imagen: PwC)
Manuela Serrano, socia responsable de litigación e insolvencias en PwC: “Los planes de reestructuración son factibles si cuentan con los acreedores”
Esta experta analiza la evolución de la normativa concursal en los últimos años hasta llegar a la Ley 16/2022 actual
Manuela Serrano, una jurista referente en el mundo de las reestructuraciones e insolvencias, ahora en PwC. (Imagen: PwC)
A lo largo de estos primeros veinte años de carrera profesional, la actividad de la abogada Manuela Serrano se ha desarrollado en el mundo de la litigación y las insolvencias hasta llegar a crear una nueva área de reestructuraciones en una big four como PwC, donde dirige el área de litigación e insolvencias desde septiembre de 2021.
“Ya en mi etapa en RocaJunyent del 2004 al 2011 trabajábamos en esos temas como área propia de reestructuraciones, casi a la vez que Garrigues —pionero en estas lides con el querido compañero Antonio Fernández liderando la área—. Luego, en los años siguientes, el mercado se abrió y surgieron otras firmas, grandes despachos y boutiques que se están dedicando a esta actividad de reestructuración de empresas dentro de un área legal específica”, comenta a Economist & Jurist.
En estas dos últimas décadas, nuestra interlocutora ha visto la evolución de la legislación concursal, con una quincena de reformas hasta llegar a la actual Ley 16/2022 de reforma concursal, que entró en vigor en septiembre del 2022 y que ha supuesto un cambio de paradigma por la llegada de los planes de reestructuración y la anticipación empresarial en lugar de los habituales concursos: «Había que trasponer la Directiva (UE) 2019/1023, lo que nos ha convertido en una de las legislaciones más solventes en esta materia de toda la Unión Europea (UE)», expone.
Sobre estos planes de reestructuración que están ayudando a muchas empresas a salir de la insolvencia, esta jurista señala que «para que este tipo de planes sean factibles y ayuden a la viabilidad de la empresa se debe contar con los intereses de los acreedores, que tienen la llave del plan. También se debe intentar hacer un documento que, desde el principio, recoja los intereses de todos. Al mismo tiempo, el documento previo al plan —en caso de existir— debe ser muy completo, de esa forma el futuro plan de reestructuración será mucho más concreto».
Esta abogada, que forma parte como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), también reconoce que «hemos iniciado una serie de conversaciones con los distintos grupos parlamentarios que están en las comisiones relacionadas con la Ley Concursal. A tal fin, el pasado mes de diciembre se iniciaron una ronda de conversaciones entre el presidente, Diego Comendador, y estos grupos políticos. Les comentamos los problemas con el Libro tercero de microempresas de la actual Ley, que no funciona, así como las mejoras que se pueden incorporar a estos planes de reestructuración como en los concursos».
Con la recién aprobada Ley de Eficiencia en el Ámbito de la Justicia, Serrano considera que «el administrador concursal empieza a recobrar su protagonismo porque la norma permite que el juez nombre a estos profesionales en las microempresas. Otra cuestión que esperamos es que no se apruebe una nueva moratoria sobre la responsabilidad por deudas de los años 20 y 21. En el primer Decreto Omnibus estaba, pero en el segundo no aparece. Si no se aprueba otro decreto muchas sociedades tendrán que disolverse u optar por una medida de reestructuración o concurso. Esto sin duda animará a que las empresas, si son viables, acudan a los planes; y si no lo son, al concurso de acreedores».
PwC, un proyecto emergente
Su llegada a PwC, poco antes de aprobarse la Ley 16/2022, «ha sido un reto profesional importante. En la compañía no había una parte sólida legal específica de reestructuraciones, curiosamente el desarrollo de esta área de reestructuraciones generó un efecto domino en las otras big four que acabaron por implementar esta actividad. La parte financiera ya existía en todas, pero ha sido el área legal la que se ha desarrollado de forma paralela. En PwC creamos la unidad de reestructuraciones e insolvencia a nivel nacional. Unificamos criterios, cada concurso y reestructuración que podía generar algún tipo de problemática está siendo supervisado por el responsable nacional y se ha cohesionado un equipo fuerte de unos 50 profesionales en toda España».
Esta jurista recuerda que los antecedentes más próximos a esa etapa fueron «los acuerdos de refinanciación, que tenían mas restricciones porque solo se podía negociar con acreedores financieros; los comerciales había que negociarlos uno a uno y era muy complicado. La evolución en las reestructuraciones ha sido muy positiva, pero es verdad que si se analiza en genérico la regulación de la Ley Concursal, en cuanto a cuerpo de derecho positivo, no ha sido exitosa en absoluto cuando tienen que modificarla cada año y medio». También comenta que «ahora, con la nueva Ley de Eficiencia en el Ámbito de la Justicia, se ha regulado modificaciones a la Ley Concursal a través de disposiciones adicionales».
Para ella, la nueva Ley, además, «tiene en algunos aspectos una regulación poco concreta, lo que hace que el juez tenga que resolver los déficits de la misma. Como cada juez es autónomo e independiente y tiene su propio criterio, a nosotros los profesionales nos genera mucha inseguridad una legislación que, al final, no es lo suficientemente concreta para darnos seguridad en el asesoramiento a un cliente. Algo ha debido estar mal hecho cuando esta Ley Concursal se ha modificado continuamente«.
En este horizonte presente, Serrano prevé que «pese a que hay mucha incertidumbre por el futuro de nuestra economía, los planes de reestructuraciones seguirán creciendo. Ahora el panorama ha cambiado mucho. Estos planes no solo son para empresas grandes, sino que muchas medianas los han asumido. Es un balón de oxigeno importante para su supervivencia. Esta circunstancia ha hecho que la oferta de despachos y entidades que se dedican a esta actividad haya crecido de forma notable. Eso significa que hay más competencia que nunca, las firmas más pequeñas también tienen su espacio».
Sin embargo, Manuela es consciente de que «dedicarte a las reestructuraciones no es un trabajo sencillo. Hay que conocer bien la Ley actual y sus posibilidades, y luego ver cómo se implementa en los clientes. Cada empresa es un caso diferente porque llega a este plan de reestructuración en una situación distinta. Al final, al igual que reclamamos una especialización en la figura del administrador concursal, vamos a tener que reclamar una mayor profesionalización en los profesionales que interactúan en este tipo de operaciones, especialmente en la figura del experto. La especialización ayuda a que estos procedimientos sean más eficientes realmente».
Balance de la Ley 16/2022
Respecto a la actual normativa concursal vigente desde septiembre del 2022, nuestra interlocutora señala que «en líneas generales está ayudando bastante a reflotar empresas, la excepción es el libro tercero de microempresas que haría desaparecer. No ha funcionado para nada. Es el gran problema de esta reforma. Al mismo tiempo, creo que ha llegado el momento de realizar reformas en el concurso sin masa«.
Sobre el libro segundo relacionado con los planes de reestructuración, apunta que «son los jueces los que van marcando el perfil o los limites de las reglas del juego en reestructuración. Podemos encontrarnos con resoluciones que dan más plazo de prórroga a las negociaciones que no están previstas en la Ley. Con esos plazos llegamos a algo que es pernicioso, como juntar una reestructuración con otra. Al final, las reestructuraciones están pensadas para empresas con viabilidad, pero da la sensación que algunas empresas que acuden a éstas no son del todo viables, y se vuelve a producir una ‘huida del concurso’ en el que se siguen aprobando convenios. Nosotros hemos conseguido la aprobación de dos en los últimos meses. Junto a ello, el concurso debe tener también su importancia, sobre todo para empresas en liquidación».
Desde su punto de vista, «bastaría que esa empresa acuda mejor a concurso si realmente no tiene un plan que le permita continuar con la actividad, el llamado plan de viabilidad justificado y fundamentado. Si no hay viabilidad, hay que ir a concurso, no hay que esperar a que la empresa se quede sin masa. En estos años se percibe que el empresario ha visto con los planes de reestructuración una vía para no someterse al concurso. Sigue existiendo el miedo al estigma del concurso, por eso acuden mucho más pronto a buscar la viabilidad de la empresa con los planes de reestructuración. En este escenario, las entidades financieras están ayudando mucho y están siendo claves también en la continuidad de las empresas».
Respecto a estos planes de reestructuración, Manuela subraya que «con los planes de reestructuración se ha ganado tiempo en relación con los concursos. En casos concretos, el deudor presenta un escrito de apertura de negociaciones para llegar al plan, en tres meses se tiene que presentar o incorporar una prórroga que tienen que apoyar los acreedores en un 50% con lo cual se dan otros tres meses de plazo».
Celsa, un caso a seguir
En cuanto a la reestructuración de Celsa, que ha copado portadas en medios informativos y en debates entre expertos, su importancia radica —según esta jurista— en que “fue el primer plan de reestructuración que se presentó nada más aprobarse la Ley 16/2022, el mismo día de su entrada en vigor. El plan lo presentaban los fondos y para nuestra legislación continental, parecía muy agresivo. Lo que se buscaba, por vez primera, era modificar el capital social y que los fondos fueran los titulares de la sociedad expulsando a los socios que había hasta entonces”.
En su opinión, “el caso Celsa no se puede extrapolar a todos los casos. De acuerdo con lo que dice la Ley, es una forma de llegar a reestructurar una empresa por medio del capital social. Hay detractores que dicen que esta actuación atenta a la legítima propiedad de los socios sobre sus acciones o participaciones, pero con la Ley en la mano la posibilidad existe. De hecho, luego se han realizado reestructuraciones similares en concursos más pequeños que no han tenido tanta trascendencia mediática, pero que en la mayor parte de los casos se ha negociado y han acabado convirtiéndose en planes consensuales. Esta última es la mejor vía, en mi opinión”.
En este contexto, para ella la Ley 16/2022 que creó la figura del experto en reestructuraciones, “con el paso del tiempo nos damos cuenta que sigue estando indefinida en cuanto a sus funciones. Si el deudor cuenta con este experto a la hora de presentar ese plan tiene un ámbito importante. Puede tener una función mediadora si hay discrepancias entre la forma de entender ese plan de reestructuración por parte del deudor y los acreedores. De todas formas, este experto tiene una capacidad limitada de actuar según la actual Ley. No tiene capacidad para corregir las disfunciones que hay en las clases, por ejemplo, aunque sea consciente de ello, y su labor a veces solo consiste en la certificación de mayorías”.