María Linacero, sobre la posibilidad de poner nombre a los nacidos sin vida: «Este cambio supone que muchos padres puedan cumplir su deseo»
María Linacero explica algunas de las claves del cambio, del que es artífice, que entró en vigor la semana pasada
Edificio Registro Civil y juzgados de Baeza (Jaén). (Foto: Ayto Baeza)
María Linacero, sobre la posibilidad de poner nombre a los nacidos sin vida: «Este cambio supone que muchos padres puedan cumplir su deseo»
María Linacero explica algunas de las claves del cambio, del que es artífice, que entró en vigor la semana pasada
Edificio Registro Civil y juzgados de Baeza (Jaén). (Foto: Ayto Baeza)
Desde la semana pasada, los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación son incluidos en el Registro Civil y los progenitores tienen la opción de otorgarle un nombre. La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública viene a cumplir con lo estipulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que establece, en su disposición adicional cuarta, “la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”. Han pasado doce años para que finalmente se lleve a la práctica. Una de las personas que se encuentra detrás de este avance es la Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y exvocal asesora del Ministerio de Justicia, María Linacero.
Para entender este cambio, Linacero explica que se requiere conocer el artículo 30 del Código Civil. Hasta la reforma de 2011, este precepto establecía que para adquirir personalidad hacía falta figura humana y veinticuatro horas desprendido del seno materno. Tras el cambio, la personalidad se adquiere cuando se produce el nacimiento con vida, una vez desprendido del seno materno.
Como consecuencia de esa reforma, se introdujo otro cambio en el legajo de criaturas abortivas, donde también pasaron a reflejarse aquellos nacidos vivos aunque no hubiesen sobrevivido 24 horas. Hasta entonces, una supervivencia inferior al día, suponía que el recién nacido no era considerado persona. Aquella reforma tiene nombre propio, el de Amanda, que falleció a las seis horas de nacer y que no fue inscrita en el registro civil sino simplemente en el legajo de criaturas abortivas. En realidad, ya desde el año 1989, la Convención de Derechos del Niño obligaba a inscribirlo inmediatamente después de su nacimiento.
La inscripción no tiene efectos jurídicos porque el nacido sin vida no es persona, no ha adquirido la personalidad, explica la jurista. Pero el permitir que tuviesen un nombre era una excepción. Hubo quien, en el debate, consideró que, de ninguna manera se podía poner un nombre a los nacidos sin vida porque el nombre es un derecho de la personalidad y un efecto jurídico. “Por razones humanas y fundamentalmente pensando en el sentimiento de los padres, aunque fuera un efecto jurídico, uno de los que conlleva el nacimiento, se permitió poner el nombre”. Tiene algo de contradictorio, reconoce ella misma. «Se habló del nombre pero no del apellido, algo que se podría plantear a futuro, incluir el apellido», por el orden que se considere, añade.
Respecto a los motivos del retraso, de esta enorme vacatio legis, Linacero explica que se debe esencialmente a cuestiones organizativas, resistencias de determinados sindicatos y la dificultad que implica la implantación de un registro civil con carácter informatizado, porque una de las novedades de la ley, inspirada en una ley suiza, es la posibilidad de expedir certificaciones de forma electrónica, cuestión en la que aún se está trabajando. La catedrática recuerda también que aún falta un reglamento que desarrolle la ley de 2011. Otro motivo de la tardanza fue la duración del debate sobre quien debía ser el encargado del registro civil, cuestión que finalmente recayó en los letrados judiciales.
“Este cambio supone que muchos padres puedan cumplir sus deseos”, señala Linacero. Está previsto que esta medida se aplique con efectos retroactivos y para ello, los progenitores tendrán un plazo de dos años. No ha habido debate sobre el momento a partir del cual los nacidos sin vida podían ser inscritos porque se trasladó la entidad del no nacido del modelo anterior, el que figuraba en el artículo 45 de la ley del año 1957, «fue un argumento histórico».
«El Registro Civil es más importante de lo que pueda parecer», subraya Linacero, «no solo figuran los estados civiles sino que contempla toda la trayectoria vital del individuo, desde que nace hasta que fallece».