Más de 500 juristas debaten en el VIII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades: los límites de la autonomía de la voluntad
Definir los límites de esa figura y profundizar en la celebración de las juntas generales telemáticas fueron otros temas
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Aspecto del Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, a rebosar en este VIII Congreso de Derecho de Sociedades. (Imagen: Facultad Derecho UNB Málaga)
Más de 500 juristas debaten en el VIII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades: los límites de la autonomía de la voluntad
Definir los límites de esa figura y profundizar en la celebración de las juntas generales telemáticas fueron otros temas
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Aspecto del Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, a rebosar en este VIII Congreso de Derecho de Sociedades. (Imagen: Facultad Derecho UNB Málaga)
De nuevo el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga volvió a registrar un lleno apoteósico, como en los años anteriores. Más de 500 juristas, entre abogados, notarios, registradores, magistrados y profesores de universidad se dieron cita durante los pasados jueves y viernes en el VIII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades celebrado en la Universidad de Málaga para abordar su problemática más actual.
En la Carta de Bienvenida de este evento jurídico que el lector puede ver en la web del Congreso firmada por Juan Ignacio Peinado, of counsel de Garrigues, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga y Belén González, también catedrática (acr) de Derecho Mercantil de dicha universidad, señalaban la importancia del tema elegido, la autonomía de la voluntad de las partes en el Derecho de Sociedades y la fijación de sus limites:
“Las sociedades en general tienen su base en un contrato entre los socios. Las partes del contrato son los titulares, en el caso de las sociedades de capital, de las acciones o participaciones que atribuyen la condición de socio. Y la autonomía de la voluntad es un principio básico de nuestro derecho de contratos (art. 1255 Cc) y, particularmente, de estas sociedades (art. 28 LSC). Esto nadie lo cuestiona. La dificultad viene cuando se tratan de fijar los límites de tal autonomía, entre ellos, el llamado orden público económico y los principios configuradores del tipo social.
Esta incertidumbre ha desembocado en una petrificación de los estatutos sociales y una huida hacia lo parasocial. Y, sin embargo, ese sesgo imperativo del Derecho de sociedades, compartido por el legislador, en muchas ocasiones no encuentra fundamento jurídico positivo ni axiológico”, explican.
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Organizadores, y autoridades como Salvador González, presidente del CGAE y Flor Carrasco, decana del Colegio de Málaga, con los organizadores Belén Fernández y Juan Antonio Peinado, de la Universidad de Málaga. (Imagen: Facultad de derecho, UNV Málaga)
En esta ocasión esta VIII edición del Congreso Nacional de Derecho de Sociedades homenajeó al notario Víctor Garrido de Palma. El comité científico del Congreso, por unanimidad, ha decidido otorgar este reconocimiento a un notario que ha destacada por su dedicación al estudio e investigación del Derecho de sociedades.
Acto de inauguración
En el acto de inauguración participaron los máximos representantes de los colegios profesionales vinculados al ámbito jurídico que vienen colaborando con el Congreso desde sus inicios, referente en esos años en materia de Derecho de Empresa.
Manuel Antonio, vicepresidente del Consejo General del Notariado destacó el papel del notario en esta labor creativa y voluntaria que poseen las sociedades de capital siempre debiendo ajustarse al principio de legalidad. “El notario tiene encomendada una función pública que entronca con los principios constitucionales de seguridad jurídica preventiva y de garante de la libertad civil del individuo”.
Por su parte, M.ª Emilia Adán, decana del Colegio Nacional de Registradores, en su intervención, recordó dos hitos que han tenido lugar recientemente como son la transformación digital, alcanzando el papel 0 en el ámbito mercantil, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 octubre de 2024, que reafirma los registros como fuente fiable de los actos mercantiles que se incorporan a él en materia de titularidades reales, el alto Tribunal ha señalado que no puede prescindirse de estos datos en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Para Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, indicó que la abogacía es fundamental para garantizar el adecuado ejercicio de esa autonomía, lo que hace que su participación sea casi obligatoria : “Los abogados especializados en esta materia, no solo participan en la redacción y adaptación de estatutos societarios, sino que desempeñan funciones de asesoramiento estratégico, de prevención de conflictos, de soluciones negociadas como alternativa al litigio, o de defensa de los intereses de socios”.
El cierre de la inauguración corrió a cargo de la secretaria general de la Universidad de Málaga, Dra. Elsa Marina, que subrayó que se trata de un evento científico que aúna a las cinco grandes profesiones sobre las que gira el Derecho de sociedades, que han formado parte del evento en los ocho años de su celebración.
La importancia de la autonomía de la voluntad
En esta primera jornada arrancó con la conferencia inaugural “Junta general y autonomía de la voluntad” a cargo del secretario del Consejo de administración de Iberdrola, Santiago Martínez. En su intervención recordó que fue a través del gobierno corporativo como la compañía ha podido alcanzar dicha posición.
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Santiago Martínez, consejero de Iberdrola, impartió la conferencia inaugural de este VIII Congreso de Derecho de Sociedades. (Imagen: Facultad de derecho, UNV Málaga)
Ha afirmado también que “la autonomía de la voluntad permite implementar políticas que se anticipen a demandas futuras de la ciudadanía e incluir la sostenibilidad en los valores de la sociedad de manera voluntaria”.
Por último, en relación con la junta general como órgano responsable de fijar la autonomía de la voluntad de la sociedad ha alertado sobre los riesgos que supone la celebración de juntas generales totalmente telemáticas, los límites que tiene hoy en día la tecnología para que puedan participar un número elevado de accionistas, la dificultad para identificar a los socios o los intentos de sabotaje o ciberataque a los que nos exponemos.
Como se ha señalado, la temática central del Congreso giró en torno a “La autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades. Lógica y límites”.
Esta materia se abordó desde diversas perspectivas, en dos mesas, una ronda jurídica, una tertulia y una encuesta jurídica distribuidas a lo largo de ambas jornadas con la participación de ponentes de primerísima línea como son los casos de Pedro J. Vela, magistrado del Tribunal Supremo, Luis Fernández del Pozo, registrador de Barcelona, Francisco Pérez, abogado del Estado (excd.). Socio de Cuatrecasas, Dr. Ubaldo Nieto, notario de Valencia, catedrático (Acr.) de Derecho Mercantil, Dr. Francisco José Garcimartín, catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad Autónoma de Madrid, consultor en Linklaters,
Junto a ellos, otros prestigiosos juristas como José Luis Blanco, director general ejecutivo del Instituto de Empresa Familiar, Alberto Alonso Ureba, catedrático de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos. Socio Écija Abogados, Alfonso Martínez, magistrado especialista Audiencia Provincial de Zaragoza, Enrique Sanjuan y Muñoz, magistrado especialista, Audiencia Provincial de Málaga, Profesor de Derecho Mercantil. Universidad de Málaga. José Carlos Sánchez, notario de Madrid. José Massaguer, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Murcia
Al final de la primera jornada tuvo lugar la entrega del V Premio Antonio Pérez de la Cruz. El galardón que se entregó antes de clausurar este Congreso, recayó al profesor Antonio Alonso-Bartol, profesor ayudante y doctor de Derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, con la comunicación titulada: “La autonomía de la voluntad y la inteligencia artificial en la gestión de sociedades de capital: desafíos regulatorios”.
El trabajo, retomando las cuestiones tecnológicas, se centra en el recurso a la Inteligencia Artificial por parte del órgano de administración e incluso la posible sustitución del cargo de administrador por parte de esta tecnología. El premio esta dotado con 4.500 euros, además de la publicación de una monografía con la editorial Tirant lo Blanch.
Un evento de primer nivel
Amador Navarro, abogado de Cuatrecasas, experto en derecho societario, subraya que, tras ocho ediciones, el Congreso Nacional de Málaga ya se ha consolidado como un foro de excepción en el que profesionales dedicados al Derecho de Sociedades, pero de muy diversa filiación (pues aglutina a académicos, abogados, magistrados, notarios y registradores), diseccionan, en cada convocatoria, un aspecto del derecho societario.
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Alfonso Alonso Ureba hablando de las juntas generales telemáticas, algo ya común en EEUU y países europeos. En España se necesita una reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (Imagen: Facultad de derecho, UNV Málaga).
Destaca Amador Navarro que, a través de rondas jurídicas, mesas redondas y tertulias, así como del siempre animado turno de preguntas posterior, se ha podido abordar, por ejemplo, la especialmente interesante (e intrincada) cuestión de los límites que condicionan dicha autonomía de la voluntad. En primer lugar, la ley imperativa y el orden público, conceptos ambos que, como resulta de la jurisprudencia, plantean muchos problemas a la hora de precisarlos.
Y, sobre todo, merece especial atención lo relativo a los “principios configuradores del tipo”, sobre todo a la vista de que, como ya señaló la Exposición de Motivos de la LSC, la realidad del tráfico demuestra que, dejando a un lado las cotizadas, se produce una “superposición de formas sociales”. O, también, se ha debatido acerca de la conformación de los derechos del socio, destacando la mesa en la que participaron Ana Belén Campuzano, Quico Pérez-Crespo, Juan Ignacio Madrid y Ubaldo Nieto.
Además, siendo los conflictos consustanciales a las sociedades de capital, también se analizaron cuestiones vinculadas a las disputas que se pueden suscitar en el seno de estas compañías mercantiles. Refiriéndose, por ejemplo, a los mecanismos para resolver eventuales bloqueos en sociedades cerradas que carecen de un mercado en el que poder negociar los títulos (ponencia que corrió a cargo del magistrado Pedro J. Vela); a las cláusulas estatutarias de valoración de acciones o participaciones (que abordó Guillermo Alcover); y al sometimiento a arbitraje de la resolución de disputas societarias (con las aportaciones de Pilar Perales, Alfonso Iglesia, Francisco Serrano y Álvaro López de Argumedo).
Juntas telemáticas, una necesidad
La segunda jornada del VIII edición del Congreso Nacional de Derecho de Sociedades, celebrada este pasado viernes, se centró en los desafíos tecnológicos que afrontan las sociedades de capital para formar su voluntad.
En la primera mesa ha participado Dr. Alonso Ureba, catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos y of counsel de Ecija. Ese jurista fue el encargado de abordar un tema crucial para las sociedades hoy en día, especialmente para las grandes compañías, como es la celebración de la junta general íntegramente telemática. Indicó que en EEUU el 82% de las Juntas Generales de cotizadas son vía online, también se hacen en Francia, Holanda y Alemania.
Alonso ha defendido la necesidad de regular la junta exclusivamente telemática y la junta permanente. Ha sostenido que el modelo actual de junta debe transformarse hacia un órgano permanente, permitiendo la intervención de los socios por medios telemáticos. “Debemos reformar el articulo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital para su regulación plena”.
En declaraciones a Economist & Jurist, este jurista señalaba que “más del 50% del capital del Ibex español está en manos de inversores institucionales extranjeros. Las decisiones del IBEX se tomarían desde la inversión institucional extranjera. Es un accionario profesionalizado, que hace un seguimiento y análisis de las compañías muy cualificado. Esto permite que ante la celebración de la Junta general en su periodo de convocatoria los resultados son ya conocidos de antemano”.
Al mismo tiempo señala que 2/3 del 2024 de las Juntas se produce mediante voto a distancia o bien mediante a representantes que van vinculados a las propuestas del Consejo. De forma que cuando se inicia la sesión se conoce ya los votos respecto a todas las propuestas de acuerdo. La Junta General se convierte en un gran acto de votación, de refrendo o rechazo de las propuestas del Consejo de Administración”.
En su opinión, la fase deliberativa se ha trasladado al momento entre convocatoria y comienzo de la Junta, es ahí donde se recoge información y se pueden plantear propuestas. Es una fase previa. Hoy es el accionista cuando y donde vota. Desde el momento de la convocatoria se puede votar. Lo que hay que garantizar y reformar la ley que entre la convocatoria y el momento de la Junta se puedan ejercer todos los derechos por los accionistas. Ya no tiene sentido la Junta presencial simultánea de antaño.
El auge del arbitraje societario
Al final de la mañana se ha organizado una tertulia a modo de clausura que lleva por título, “El arbitraje en los conflictos societarios”, en ella participaran destacados expertos en la materia.
Los juristas intervinientes son Dra. Pilar Perales, catedrática de Derecho mercantil de la Universidad Carlos III,. Francisco M. Serrano , socio en Garrigues, Alfonso Iglesia, socio de Cuatrecasas, presidente del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje y Álvaro López de Argumedo, socio de Uría Menéndez, vicepresidente del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje, moderados por Elena Narváez, presidenta del Tribunal Arbitral de Málaga.
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Mesa de Arbitraje societario: Pilar Perales, Francisco M Serrano; Elena Narváez, moderadora, Alfonso Iglesia y Álvaro López de Argumedo hablan de su posible implementación. (Imagen: Facultad de derecho, UNV Málaga)
En declaraciones a este medio, Narváez explicaba que “cada vez se someten a arbitraje un número mayor de asuntos, existe una presunción absoluta de arbitralidad de prácticamente cualquier conflicto societario. La piedra angular sobre la que se funda el arbitraje es el consentimiento”.
“Para ello es menester la inclusión de una cláusula de arbitraje en los estatutos con la aprobación de 2/3 de los socios. La principal controversia se encuentra en si es aplicable esta obligación a todos los socios. La doctrina ha considerado que el art. 11 bis de la LSC podría ser inconstitucional”, apuntó.
En la tertulia los ponentes abordaron también cuándo es más ventajoso acudir al orden jurisdiccional o al arbitral. La principal desventaja del arbitraje es la falta de especialización que existió en sus comienzos, aunque ese aspecto se encuentra ya superado.
Como valor añadido, los intervinientes destacaron que los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar a fondo los casos, en ocasiones ofrecen mayor confianza para las partes y una garantía de resolución de los asuntos en menor tiempo al estar sometidos a plazos cortos y estrictos, estableciendo sanciones en caso de que el laudo no se dicte en el tiempo convenido.
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