Claves de la reforma de casación civil: incertidumbre sobre la inadmisión en caso de no adaptarse al formato
Es un cambio de paradigma que pretende hacer más eficiente la sala de admisiones del Supremo y reducir el atasco de recursos pendientes
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
Claves de la reforma de casación civil: incertidumbre sobre la inadmisión en caso de no adaptarse al formato
Es un cambio de paradigma que pretende hacer más eficiente la sala de admisiones del Supremo y reducir el atasco de recursos pendientes
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo adoptó el 8 de septiembre de 2023 un acuerdo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil. Ahora ese acuerdo debe pasar por el CGPJ y ser publicado en el BOE.
De momento, se ha publicado el acuerdo con fines divulgativos (para que los abogados se vayan familiarizando). Hasta que no se publique en el BOE no será exigible. Ello ha sido al amparo de la habilitación del art. 481.8 LEC, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (convalidado por Acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2023), por el que se modifica el art. 481 LEC, relativo al contenido del escrito de interposición del recurso, según el cual “la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.
Para Rafael Hinojosa, profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, “dicha Sala fija, por medio de este Acuerdo, las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los mencionados escritos de los recursos de casación civil. Todo ello “sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de los escritos por vía electrónica”.
De esa manera, “se establece la extensión máxima, el formato, con el cumplimiento de las exigencias de las comunicaciones electrónicas correspondientes, los documentos que se deben acompañar al escrito del recurso, carátula que deberá preceder al escrito de interposición del recurso de casación con los datos esenciales del recurso, recogiéndose su contenido, para concluir con el formulario de la misma, que estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial, una vez que esté publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
Desde su punto de vista, “el fundamento de este Acuerdo es facilitar tanto la labor de admisión de los recursos de casación por parte del correspondiente Tribunal, como también el trabajo de los profesionales al objeto de cumplir los requisitos de técnica casacional que requiere el recurso de cara a su admisión”
Este jurista es “muy consciente de la saturación de asuntos que padece la Sala Primera del Tribunal Supremo. Durante el año 2022, los asuntos competencia de esa Sala se elevaron a 10.280 y los asuntos en trámite al final de ese año a 21.036, con lo cual espero que si el Acuerdo facilita la tramitación de los recursos que cumplan los requisitos legales, se puedan resolver en unos plazos razonables, eso sí, sin mermar las expectativas de los justiciables, será bienvenido el mencionado Acuerdo”.
Ahora son de obligado cumplimiento
Por su parte, Pablo Franquet, socio de Procesal de Fieldfisher y experto en casación ante el Tribunal Supremo, destaca que “estamos hablando de recomendaciones de obligado cumplimiento para que los recursos que se planteen sean tenidos en cuenta. Este acuerdo de la Sala de Gobierno que acaba de conocerse es imperativo seguirlo desde que se publique en el BOE en los próximos dias”.
En estos aspectos formales “nos piden a los abogados casacionistas que en un par de folios sintetizamos que es lo pedimos, porqué se pide, cuál es la base argumentaría y demás. En un par de folios pueden saber los magistrados del Supremo si les interesa o va al montón de los desechados, eso si que es sustancial. Han cogido la experiencia del Tribunal Constitucional y han seguido. Es un paso más del que dio en su dia la Sala Tercera Contenciosa, que seguramente dará ese pasó más adelante”.
Este jurista considera que “la pregunta que ahora se plantea es: si no sigo estos requisitos extrínsecos, ¿es causa de inadmisión o no? Hasta ahora no lo era. No había aplicado el incumplimiento de los requisitos formales como causa exclusiva de inadmisión. Desde el momento que ahora es imperativo no sabemos si lo utilizarán como causa única de inadmisión, pese a que el recurso cumpla con el resto de requisitos personalmente lo dudo, pero eso lo veremos más adelante”.
Sobre este recurso, Franquet lo primero que valora son los tiempos escasos entre el anuncio de la reforma y estos requisitos extrínsecos “ se publica la reforma de la casacion civil y muy poco después sacan este acuerdo. La reforma de la casación civil como ya analizamos en otro reportaje en Economist & Jurist suprimía primero el tramite intermedio de la providencia con posibles causas de inadmisión. “Antes se tenia dicha providencia y se podían presentar alegaciones para justificar la admisión”, indica.
Un abogado debe ser capaz de sintetizar en 300 caracteres el interés jurídico de su recurso de casación
Sin embargo, señala que “este trámite intermedio lo han suprimido. Al mismo tiempo, la inadmisión no se va a hacer ya mediante auto sino por providencia. La diferencia es sustancial, un auto debe ser motivado y la providencia no. Asi, el Tribunal Supremo recorta muchos tiempos tanto en la fase intermedia como en la decisión de inadmisión que ahora se la ventilan en un párrafo más o menos. Se acabaron los autos detallados”.
También indica este jurista que “en cuanto a la carátula que ahora se debe introducir y una extensión máxima que ahora es obligatoria van en la misma línea. Eso ahora es trabajo en la fase de análisis. Significa que un abogado debe ser capaz de sintetizar en 300 caracteres el interés jurídico de su recurso de casación y sintetizar la jurisprudencia que se ha vulnerado y que es lo que pide al Tribunal Supremo sobre el citado recurso que se plantea”.
De esta forma, “la síntesis del abogado que era una virtud, ahora es una necesidad clara. Todo va en la misma línea porque en los últimos cinco años se ha triplicado la carga de asuntos del Tribunal Supremo y su sala Civil, se ha pasado de 4.000 recursos a unos 11.000, con diez magistrados que atienden estos asuntos por el bloqueo del CGPJ que impide cubrir las plazas vacantes”.
Otra cuestión que se plantea con esa reforma es “reducir los tiempos de respuesta, ,hemos pasado de la admisión en un año y medio, a un plazo que se ha extendido de dos años y medio en los últimos cinco años. Era una reforma previsible ante la situación de atasco de esta Sala Civil
Un cambio de paradigma importante ”.
Por su parte, Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil y abogado del Estudio Jurídico Juan José Marín & Asociados, cree que “una de las cuestiones que plantea el nuevo acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acerca de la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos en la nueva casación civil es la de saber si el incumplimiento de tales condiciones, o la presentación de un escrito de interposición u oposición que supere la extensión establecida en el acuerdo, puede provocar la inadmisión del recurso (o, en su caso, la inadmisión del escrito de oposición)”
En su opinión, “ al menos en esta primera fase de aplicación del acuerdo, la respuesta negativa parece más segura. En la regulación del recurso de casación civil surgida del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la LEC no contempla, como causa de inadmisión, el incumplimiento de esos requisitos meramente extrínsecos. En mi opinión, se trataría más bien de un defecto subsanable al amparo del artículo 231 Ley de Enjuiciamiento Civil”.
“Por otro lado, en la práctica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la presentación de un recurso de casación que supere la extensión recomendada por dicho Tribunal no provoca que el escrito en cuestión se tenga por no presentado, sino la invitación por la Secretaría del Tribunal al abogado afectado para que presente el escrito acomodado a las exigencias formales aplicables (si bien es dudoso que esta “invitación” tenga cabida en nuestro sistema casacional)”.
Este jurista subraya que “en la carátula que debe acompañar a todo recurso de casación (pero no, sin embargo, al escrito de oposición) debe hacerse constar, si fuera aplicable, el “interés casacional notorio” que el recurrente puede alegar como cause de acceso a la casación”
”Esta expresión, utilizada por el reformado artículo 477.4 LEC y que es totalmente nueva en nuestro sistema casacional, se refiere a una realidad de perfiles muy difusos. Probablemente es una categoría que tendrá que definirse de manera casuística, primero por el recurrente y después, en su caso, por el propio Tribunal Supremo”, advierte.
“En todo caso, resulta deseable que en el acuerdo que ha de adoptar la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional, sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, la Sala trate de acotar esta figura y de proporcionar orientaciones útiles para la práctica de los abogados», comenta.
Desde su punto de vista, “finalmente, merece la pena destacar el cambio de paradigma que el nuevo sistema casacional comporta para las decisiones de la Sala Primera sobre la admisión o la inadmisión del recurso”. Señala que “mientras que hasta este momento la admisión se acordaba mediante providencia y la admisión mediante auto, ahora pasa a ser justamente lo contrario: la inadmisión se decidirá mediante providencia sucintamente motivada (sin previa audiencia de las partes) y la admisión mediante auto que habrá de expresar las razones por las que la Sala Primera debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso”. En definitiva, «es una modificación de gran calado que obliga a los abogados a expresar con claridad en su recurso, y de manera argumentada y convincente, por qué razón en el caso concretamente planteado es preciso que el Tribunal Supremo admita el recurso y dicte una sentencia sobre el fondo”, concluye.