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Mecanismo del Estado de Derecho: el seguimiento de la UE sobre las cuestiones jurídicas nacionales

La Comisión Europea publica cada año un informe con novedades legislativas de los Estados miembros

Sede de la Comisión Europea. (Foto: WindEurope)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 3 min

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Mecanismo del Estado de Derecho: el seguimiento de la UE sobre las cuestiones jurídicas nacionales

La Comisión Europea publica cada año un informe con novedades legislativas de los Estados miembros

Sede de la Comisión Europea. (Foto: WindEurope)



La Comisión Europea dispone de una herramienta por la cual realiza un seguimiento de las novedades jurídicas y legislativas de los Estados miembros, y acaba presentando cada año un informe con 27 capítulos, cada uno destinado a una nación comunitaria.

De acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Mecanismo del Estado de Derecho se aplica no solo cuando se vulneran los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro, si no, concretamente, cuando esta vulneración “afecta o amenaza con afectar gravemente (…) la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros”.



Mecanismo en la práctica

El Mecanismo del Estado de Derecho ideada por las instituciones europeas actúa como una “herramienta preventiva, profundizando en el diálogo y en la concienciación conjunta sobre los problemas del Estado de Derecho”, de acuerdo con la propuesta lanzada inicialmente por la Comisión Europea en 2020.



Por medio de este, se elaboran informes anuales por el que se analiza la calidad del Estado de Derecho a nivel comunitario y se publican 27 capítulos referidos cada uno a un Estado miembro.

La elaboración de estos informes conlleva un proceso largo que suele durar meses y que cuenta con la colaboración de los propios Estados miembros y organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y otros agentes interesados, que envían a la Comisión Europea informes escritos.



Con todo este material, la Comisión hace público el mencionado informe anual y de allí se generan diálogos entre esta y los Estados miembros y, también, con otras instituciones europeas como el Consejo Europeo o el Parlamento.

Si el informe anual considera que existe una amenaza sistémica para el Estado de Derecho por un país miembro, la Comisión procede a evaluar la situación. Para esta labor, la Comisión puede colaborar con la Comisión de Venecia, que es un órgano consultivo del Consejo de Europa conformado por expertos en el área del Derecho Constitucional, o con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE.

Régimen sancionador

Cuando Bruselas detecta que un país miembro está vulnerando de manera palmaria y sistemática el Estado de Derecho, acciona las medidas fijadas en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El primer apartado de este artículo establece una serie de medidas preventivas que se inician a propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros de la Comisión (9 países), o por el Parlamento Europeo.

De darse este supuesto, el Consejo Europeo convocará una audiencia con el país acusado y de allí saldrá un informe que tiene que ser aprobado por 2/3 del Parlamento Europeo (470 diputados).

Parlamento Europeo. (Foto: European Parliament)

Acto seguido, el Consejo Europeo, con el apoyo de 4/5 de sus miembros (21 países), podrá “constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave” de los valores contemplados en el artículo 2 TUE por parte de un país comunitario, y puede emitir recomendaciones a este.

Por medio del artículo 7.2 TUE, conocido como el “botón nuclear”, el Consejo Europeo, por unanimidad, y a propuesta de un tercio de los Estados miembros, podrá confirmar la existencia de una “violación grave y persistente” de los valores del mencionado artículo 2 TUE por parte de una nación comunitaria. En este caso, el país acusado tiene que aportar observaciones que pasarían por un dictamen del Parlamento Europeo, que tiene que ser aprobado por 2/3 de sus diputados.

Con el “OK” del Parlamento, el Consejo podrá decidir que se suspendan determinados derechos al Estado miembro acusado, entre los que se incluye el voto de dicho país en el propio Consejo Europeo.

Esta sanción tendrá que ser aprobada, finalmente, por el 72% de los Estados miembros (excluyendo de esta ecuación al Estado acusado) y este apoyo tiene que representar un 65% de la población total comunitaria.

Suspensión de los fondos europeos

A pesar de que por medio del artículo 7 TUE las instituciones europeas pueden sancionar a un miembro si no cumple con los valores comunitarios (como es la vulneración del Estado de Derecho), un proceso más realista que sondea Bruselas, en caso de observar la violación del Estado de Derecho en una jurisdicción nacional, es la de congelar parcial o totalmente los fondos europeos a uno de sus socios.

El arma para ello: el Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión de diciembre de 2020.

El Consejo tendrá que decidir qué medidas concretas imponer al socio infractor, aunque estas tienen que cumplir con una serie de directrices, para que no se menoscaben los derechos de personas físicas o jurídicas no relacionadas con la violación del Estado de Derecho.

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