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Medidas tributarias recientes, en especial el aplazamiento de presentación y pago de todas las declaraciones impositivas del mes de abril para pymes y autónomos

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Medidas tributarias recientes, en especial el aplazamiento de presentación y pago de todas las declaraciones impositivas del mes de abril para pymes y autónomos



Gracias a la presión derivada del grupo que conforma el grueso de nuestro tejido empresarial y de servicios, como son las pymes y los autónomos, como consecuencia de la situación de estado de alarma que estamos viviendo el Gobierno ha reaccionado activamente, aunque, bien es cierto, que el plazo que ha concedido es muy corto.

También la presión ejercida por los países europeos ha hecho cambiar de actitud en materia tributaria. España se aleja del resto de Europa en cuanto a las medidas fiscales para reducir los efectos económicos del COVID-19.



Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a diferencia de España, la gran mayoría de países europeos han extendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la generalidad de las empresas, unos ampliando los tiempos de presentación de los impuestos, y otros, el pago de estos.



No obstante, si bien el Gobierno de España no había tomado apenas medidas en este sentido, y las que había regulado por Real Decreto-ley eran sumamente escasas y nada prácticas y reales para las pymes y los autónomos, la mayoría de las comunidades autónomas ampliaron plazos de presentación de autoliquidaciones de pagos de impuestos en el ámbito de aplicación de los tributos propios (sobre estancias en establecimientos turísticos) y cedidos (Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídico Documentados y Tributos sobre el Juego).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias[1] con entrada en vigor el día 15 de abril (día de su publicación en el BOE) que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos.



Según su exposición de motivos, dispone que “El artículo único dispone, para los tributos que se indican, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020”. En consecuencia, la norma establece que estos colectivos no tienen que deben presentar estos pagos tributarios en el mes de abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes, hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

En concreto, el Real Decreto-ley recoge señala quelos plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019”.

Los contribuyentes afectados deben cumplir con el primer requisito, que su volumen de operaciones del año anterior, el año 2019, no haya superado el límite de 600.000 euros, a los efectos de la declaración anual de IVA del año 2019. Además, va a afectar sólo a aquellos contribuyentes cuya obligación de presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones impositivas tenga por vencimiento una fecha posterior al 15 de abril.

Si el contribuyente se encuentra dentro de estas dos variables se le amplía el plazo de presentación de sus obligaciones tributarias (básicamente las declaraciones de impuestos y autoliquidaciones correspondientes al mes de abril) hasta el 20 de mayo.

Respecto al plazo de pago, si las declaraciones impositivas están domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se van a realizar el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Esta norma deja fuera de su ámbito de aplicación, con independencia de su volumen de operaciones, y por tanto no se aplicará a:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, en el artículo único de este Real Decreto explica que la extensión del plazo voluntario de presentación y pago se refiere a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Qué se entiende por declaraciones y autoliquidaciones tributarias:

  • Según el art. 119 de la LGT se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
  • Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (art. 120.1 de la LGT).

En consecuencia, partiendo de la definición de declaración y autoliquidación tributaria que la Ley General Tributaria establece, entiendo que el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que entró en vigor el 15 de abril, extiende la ampliación de plazo voluntario a las declaraciones informativas de los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

Por ello, el aplazamiento afecta a la presentación de:

  • Las autoliquidaciones trimestrales de IVA, primer trimestre (modelos 303) y la declaración y liquidación no periódica de IVA (modelo 309).
  • Los pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades, primer trimestre (modelo 202).
  • Los pagos fraccionados de IRPF en estimación directa normal o simplificada, primer trimestre (modelo 130) y en estimación objetiva, primer trimestre (modelo 131).
  • Y lo importante, a las autoliquidaciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta, primer trimestre (modelos 111, 115, 123 y 216) en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En el caso particular de la declaración mensual del mes de marzo, la norma establece que la extensión del plazo voluntario incluye a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (15 de abril) y hasta el día 20 de mayo de 2020. El mes de marzo, está incluido siempre que no se trate de grandes empresas, que presentan declaraciones y autoliquidaciones mensuales y cuya cifra de negocios está por encima de los 600.000 euros.

Hay que recordar que se prevé que:

  • Los empresarios en módulos (estimación objetiva) puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado, para determinados epígrafes del IAE.
  • Las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades pueden modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Realmente, esta ampliación de plazo va dirigida a personas físicas empresarios o profesionales y pymes que por lo general presentan declaraciones trimestrales.

En este artículo pretendo recopilar los antecedentes en materia tributaria que han acaecido en esta etapa del COVID 19 y las medidas que han ido adoptando nuestro Gobierno, para que finalmente adopte una postura real ante las dificultades que se encuentran día a día nuestras pymes y nuestros autónomos.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Bien es verdad, que el Real Decreto-ley 7/2020, en su art. 14, incorpora una importante medida para la flexibilización en materia de aplaza­mientos, estableciendo las condiciones que deben de concurrir para poder acogerse a esta medida:  “… se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive …”. Esta medida puntual tiene su base en el art. 65 de LGT dedicado al aplazamiento y fraccionamiento del pago, que en su apartado 1 dispone que “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Este aplazamiento debe ser solicitado por el propio contribuyente. Y su solicitud de aplazamiento debe ir referida a declaracio­nes-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presen­tación de ingreso finalice desde el 13 de marzo al 30 de ma­yo de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones de este aplazamiento son las siguientes (art. 14, apartado 4):

  • Se concede un plazo de seis meses para el pago de tributos.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.

Ante esta flexibilización de aplazamientos, el art. 14.1 in fine introduce un límite a su ámbito de aplicación (“…siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior”). En este caso, este precepto señala que la dispensa total o parcial al obligado tributario de la constitución de las garantías, se ha de aplicar cuando sus deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Se propone como un requisito de obligado cumplimiento (art. 14.3) que solo se pueden acoger las personas o las entidades con un volu­men de operaciones que no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, ya que si se ha superado este volumen de operaciones pasan a ser gran empresa.

Se pueden acoger a dicho aplazamiento deudas excluidas normalmente, según la enumeración recogida en el art. 65.2 de la LGT, pero que esta medida excepcional de aplazamiento también es aplicable a:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que de­ban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente re­percutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Consecuentemente, se puede solicitar el aplazamiento en relación con los tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA), no solo en el caso que se justifique que las cuotas reper­cutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Im­puesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).

Por otro lado, no se aplica este aplazamiento especial a las siguientes deudas tributarias:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la conside­ración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes to­tal o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Por último, este Real Decreto-Ley regula la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Los plazos siguientes que no hayan concluido el día 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo), quedan ampliados hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, los plazos que deben concluir entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, se entienden que concluyen el 30 de abril.

Se suspenden los plazos en el ámbito tributario (art. 33 de este Real Decreto-ley) que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real decreto-ley, 18 de marzo, y se amplían hasta el 30 de abril de 2020:

  1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del art. 62 de la LGT.
  2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procede a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

Este art. 33, en su aparatado 2, señala que en el supuesto de que se comunique a la AEAT esta medida de suspensión a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 20202.

  1. Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del art. 62 de la LGT.
  2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Establece otro conjunto de medidas en materia tributaria:

  1. Las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del IVA, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado.
  2. El aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  3. La suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  4. La ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria.
  5. La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.

Sobre el autor: Pedro-Bautista MARTIN MOLINA  es Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal. Socio Fundador de Firma Martín Molina

[1] En la exposición de motivos de este Real Decreto-Ley se asevera que:

  • constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional,
  • responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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