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Mensajes amenazantes a sanitarios o personal de supermercados: te explicamos sus consecuencias jurídicas

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Mensajes amenazantes a sanitarios o personal de supermercados: te explicamos sus consecuencias jurídicas



En estos días, todos hemos visto en Internet y en las redes sociales fotografías mostrando carteles o mensajes de algunos vecinos en contra de aquellas personas que trabajan en servicios sanitarios, trabajadores de supermercados y otros ciudadanos que son personal de servicios esenciales y que, a pesar del estado de alarma, deben ir a su trabajo diariamente con la consecuente exposición al contagio.

Dichos mensajes están enfocados en que no quieren convivir con estos vecinos por el miedo al contagio. En la mayor parte de los casos se solicita al profesional a abandonar su casa, abandonar el edificio donde viven mientras dure el estado de pandemia, pero hay casos que han llegado incluso a insultarles.



Es importante resaltar que según el artículo 20 de la Constitución Española, todos tenemos derecho a la libertad de expresión y a difundir nuestras ideas y pensamientos libremente, pero no debemos olvidar hay un límite para su ejercicio: el derecho y la libertad de cada uno termina donde empieza el de los demás. Estamos ante actuaciones claramente incívicas y desconsideradas hacia personas que están haciendo una labor encomiable en estos momentos tan duros.



La pregunta es:

¿Estos mensajes pueden considerarse delito?

La respuesta es clara: sí. Puede constituir un delito de amenazas o coacciones según lo que dichos mensajes contengan o incluso por la repetición de dichos mensajes.



Pero aquí lo que queremos resaltar es que en numerosos medios de comunicación tachan estos mensajes como constitutivos de un delito de odio pero la mayoría de los jueces y fiscales lo encuadran en un posible delito de coacciones o amenazas ya que en estos carteles no se está discriminando a nadie por formar parte de uno de los colectivos que se contemplan dentro del artículo 510 del Código Penal para ser considerado delito de odio como son: motivos racistas, antisemitas u otro referente a ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, su orientación o identidad sexual, razones de género, de enfermedad o discapacidad.

La exposición de un mensaje en el que solo se pretenda invitar al profesional a no vivir en el edificio para no contagiar a los vecinos no constituye una conducta sancionable como delito en sí mismo, aunque sí que sea una conducta completamente reprochable socialmente hablando. Pero si se trata de una conducta reiterada sí podría existir tipo penal sancionable por un presunto delito contra la integridad moral de las personas o un delito de coacciones del artículo 173 del Código Penal. Por tanto, el contenido del mensaje se considera fundamental para determinar si existe o no una conducta penalmente sancionable pero también la reiteración de las mismas será determinante para considerarlo delito de coacciones.

Por otro lado, si dicho mensaje además incluye algún tipo de insulto hacia el profesional ya sí nos encontraríamos ante un claro delito de injurias sin necesidad de que la exposición del cartel sea de manera reiterada. En el caso de los mensajes pintados en las paredes de sus casas, o en sus puertas, o en las fachadas, los responsables podrían incurrir en un presunto delito de daños intencionados.

Por ello, como hemos visto, puede ser constitutivo de varias tipologías de delitos, pero el delito de odio se valoraría cuando esos mensajes fueran contra una persona que efectivamente se encuentre contagiada por coronavirus y el mensaje tuviera como motivo dicho contagio, ya que la enfermedad sí que es uno de los supuestos que contempla el Código Penal para incurrir en un delito de odio. Son delitos que se comenten contra grupos que son numerus clausus aunque puedan ir aumentándose o modificándose jurisprudencialmente. Aún así, profesionales sanitarios o personal de supermercados por ejemplo no se incluyen dentro de esos grupos.

Aún así, como vemos es muy importante estudiar caso por caso para valorar jurídicamente la conducta llevada a cabo y determinar si es constitutiva o no de un ilícito penal ya que, aunque socialmente sean conductas ofensivas, groseras y desconsideradas, no en todos los casos constituyen una conducta sancionable penalmente hablando.

En la actual situación de crisis sanitaria en la que vivimos debemos ser considerados con los demás y solidarios. Es una conducta reprochable y realmente una desconsideración brutal el enviar mensajes de este tipo a quienes están poniendo por delante el bienestar de los demás que su propia salud. Debemos aplaudir por su trabajo y su incansable sacrificio y dejar de lado los prejuicios que nada aporta en nuestra realidad actual que necesita de estos profesionales para salir adelante.

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.
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