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Mercadona vuelve a ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos

La compañía de supermercados no entregó las imágenes de las videocámaras a una clienta, quien las solicitó tras haber sufrido un accidente

(Foto: Consumidor Global)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Mercadona vuelve a ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos

La compañía de supermercados no entregó las imágenes de las videocámaras a una clienta, quien las solicitó tras haber sufrido un accidente

(Foto: Consumidor Global)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 170.000 euros a la cadena de supermercados españoles Mercadona, tras eliminar las pruebas de video exigidas por una clienta que sufrió un accidente en uno de los establecimientos de la cadena.



La mujer solicitó a cuatro días después de haber sufrido el incidente las imágenes de las cámaras de videovigilancia a través de la página web de Mercadona. Tuvo que rellenar un formulario facilitado en el apartado de Política de Privacidad y enviar la petición, la cual, fue confirmada por parte de los supermercados que la contestaron con un mensaje aceptando la petición.



Sin embargo, la realidad fue muy distinta. Tras un mes sin recibir las pruebas, la clienta se puso en contacto con el Delegado de Protección de Datos de Mercadona (DPD), quien le remitió la noticia de que no habían recibido ninguna solicitud y que las imágenes habían sido eliminadas ya que los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.

«No entregó las imágenes de las videocámaras a una clienta, quien las solicitó tras haber sufrido un accidente» (Foto: E&J)



Sin un fundamento en el que apoyarse

La mujer, quien había pedido las imágenes de las cámaras de seguridad para poder reclamar los daños sufridos dentro del establecimiento, se vio sin ninguna prueba que confirmase lo ocurrido ese día.

Los supermercados justificaron ante la AEPD el malentendido como un fallo involuntario. Alegando que se había tratado de un error humano en la gestión de la reclamación civil presentada por la clienta y, que ya la compañía ya había tomado medidas disciplinarias, organizativas y técnicas para que este error no se volviera a dar.

Además, la empresa se puso en contacto con la víctima, con quien ha llegado ya a un acuerdo para atribuirle una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos por el accidente, así como por los derivados no haber sido atendida en su derecho de acceder a los datos personales del vídeo.

Sin embargo, la compañía no ha detallado en ningún momento cual ha sido ese error humano que provocó la falta de comunicación entre la solicitud de la clienta y el Departamento de Protección de datos del comercio y lo que conllevo al borrado de las imágenes solicitadas sin haber sido entregadas antes.

«Los supermercados justificaron ante la AEPD el malentendido como un fallo involuntario» (E&J)

Consecuencias legales

Pese a que la clienta haya logrado llegar a un acuerdo con la cadena de supermercados, la AEPD considera que Mercadona ha vulnerado la normativa de protección de datos personales, además de que, no es la primera vez que el organismo público se ve en la obligación de tener que sancionar a la cadena española pues, en 2021 le impuso una multa de 2.5 millones de euros a raíz de haber colocado cámaras de reconocimiento facial en algunos de sus establecimientos.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha multado a Mercadona por dos infracciones cometidas, sancionando por una de ellas con 70.000 euros y, por la otra con 100.000 euros, sumando una sanción total de 170.000 euros a pagar.

La primera cantidad por la que ha sido multada se corresponde con la infracción del artículo 12, con arreglo número al artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en lo que se refiere a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado: “El responsable del tratamiento facilitara al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 al 22”.

Mientras que la segunda sanción, correspondiente a una multa económica de 100.000 euros, se debe a que ha infringido el artículo 6 del RGPD en cuanto a licitud del tratamiento.

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