Moratoria hipotecaria: cómo se solicita y quién puede solicitarla
Moratoria hipotecaria: cómo se solicita y quién puede solicitarla
Entre las medidas económicas urgentes que ha aprobado el Gobierno, una de las más esperadas, es la de la moratoria de hipotecas, para la adquisición de vivienda habitual. El pasado 17 de marzo, el gobierno publicó en el BOE, el Real Decreto 8/2020, que establece los términos exactos de la moratoria.
¿Cómo se solicita?
Quien quiera acogerse a una moratoria de hipoteca, deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que le haya concedido su préstamo hipotecario. Esta solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad.
En el caso de que se trate de un autónomo que haya tenido que cesar su actividad, será indispensable la presentación de un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. Si se trata de un trabajador en situación de desempleo, se debe presentar el certificado del paro expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
¿Quién puede pedir una moratoria de hipoteca?
Pueden solicitar una moratoria de hipoteca todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario que esté financiando su vivienda habitual y que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica”. Que, como consecuencia de esta crisis sanitaria, se quede en el paro o en el caso de ser un empresario o autónomo, sufra una pérdida sustancial de ventas o ingresos, igual o superior al 40%. Otro supuesto al que se pueden acoger para la solicitud de moratoria hipotecaria supone que, en el mes anterior a la solicitud de dicha moratoria, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual) El techo estaría en unos 537,84 euros, ya que la cuantía del interés del IPREM general es de 1.613,52 euros. Este límite se podría incrementar por cada hijo a cargo de la unidad familiar, en 0,1 veces (53,78 euros). Si la unidad familiar es monoparental, el incremento aplicable por hijo, será de 0,15 veces el IPREM (80,67 euros). Por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar, se podrá incrementar el 0,1 veces (53,78). En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, esté en una situación de dependencia o tenga una enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar. El límite será cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros).
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 euros. Están previstos también otros baremos, como para las personas que sufren parálisis cerebral o enfermedad mental, entre otros.
Podrán acogerse también a esta moratoria aquellos casos en los que la cuota hipotecaria los gastos los suministros básicos, sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos, que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar. O si como consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.
Sobre el autor: Marcelino Tamargo, socio fundador de Espacio Legal.