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Movistar Prosegur Alarmas, sancionada por obstrucción a la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo le ha abierto tres actas de infracción grave 

No ha proporcionado a la Inspección la información requerida para comprobar si se realizan los descansos entre jornada en las salidas de guardia. (Imagen: Aproser)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Movistar Prosegur Alarmas, sancionada por obstrucción a la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo le ha abierto tres actas de infracción grave 

No ha proporcionado a la Inspección la información requerida para comprobar si se realizan los descansos entre jornada en las salidas de guardia. (Imagen: Aproser)



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comprobado que Movistar Prosegur Alarmas no ha proporcionado al comité de empresa información requerida, entre ella el registro de jornada de los técnicos, y le ha abierto dos actas de infracción grave. Más aún, como tampoco ha proporcionado a la Inspección la información requerida para comprobar si se realizan los descansos entre jornada en las salidas de guardia, le ha extendido otra acta de infracción grave por obstrucción a su labor inspectora. Tres resoluciones que se saldarán con sendas sanciones. 

Movistar Prosegur Alarmas había negado dicha información al comité de empresa, pese a que le corresponde en base al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET), por lo que el Sindicat Prou denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo, que ha corrido la misma suerte.



«Otra empresa del grupo Prosegur vulnerando el derecho a la información de los representantes de los trabajadores, aunque esta vez va más allá y también se la niega a la propia Inspección de Trabajo de Barcelona. ¿Qué tendrá que esconder?», declara a Economist & Jurist Eduard Serra Sánchez, asesor del Sindicat Prou en Prosegur. 



En este sindicato dan por hecho que «la multa por obstrucción, saldrá más barata a Prosegur que las posibles sanciones si facilitara la documentación requerida», y afirman que visto el caso omiso que hace al comité de empresa, al Sindicat Prou no les quedará otra que seguir acudiendo a la Inspección de Trabajo para defender los intereses de lo trabajadores.

Información sobre el registro horario

La plantilla de la empresa se compone de técnicos instaladores en actividad itinerante que instalan los sistemas de alarma contratados, realizan los mantenimientos anuales de los mismos, así como reparaciones y ampliaciones, y las desinstalaciones cuando los clientes se dan de baja. 



Los técnicos están sujetos a un sistema de guardias de 24 horas durante siete días, pero el Sindicat Prou denuncia que «la activación de la guardia implica que no se respete el descanso entre jornadas». 

Eduard Serra, miembro de la ejecutiva del Sindicat Prou y asesor de los trabajadores del grupo. (Imagen: Archivo)

Señala que aunque los trabajadores registran diariamente la jornada, incluido el tiempo de trabajo por activación de guardia, «la empresa no pone a disposición del comité esos datos», pese a que el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, indica que la empresa conservará los registros de jornada diarios durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El comité de empresa solicitó dicha información, así como otra, relativa al balance, cuenta de resultados y memoria, la evolución general del sector económico al que pertenece, la situación económica de Prosegur Alarmas y la evolución reciente y probable de sus actividades, así como la producción y ventas, incluido el programa de producción. También, los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. 

Según lo dispuesto en el artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa tiene derecho a ser informado trimestralmente de dicha información y su incumplimiento supone una infracción en materia de relaciones laborales que se califica como grave.

La Inspección de Trabajo extendió una primera acta de infracción a la empresa, la cual sirve, asimismo, como requerimiento de cumplimiento inmediato, por el que le instó a facilitar al comité de empresa la información requerida. Sin embargo, no aportó los datos del registro diario de jornada de la plantilla, por lo que le abrió una segunda acta de infracción grave, que a su vez sirve como requerimiento de cumplimiento inmediato.

Respecto a las comprobaciones del tiempo de trabajo en lo relativo al descanso entre jornadas cuando se dan actuaciones de guardia, la empresa ha facilitado a la Inspección el listado de trabajadores por centro y los cuadrantes de las semanas de guardia. Sin embargo, según explica la inspectora, no ha aportado «nada en relación a los datos del registro de jornada diario de la plantilla del 2023 solicitados, mediante los que se pretende realizar las comprobaciones oportunas de tiempo de trabajo en lo relativo al descanso entre jornadas cuando se dan actuaciones de guardia».

(Imagen: Prosegur)

En consecuencia, la inspección concluye que Movistar Prosegur Alarmas «ha realizado acciones y/o omisiones con las que se impide el ejercicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia de relaciones laborales ejercida» por la Inspección, «al haber incumplido, como sujeto inspeccionado, con la obligación de colaborar«.

La Inspección destaca que tanto en la comparecencia del pasado 26 de febrero, como en un correo electrónico dirigido a la empresa en marzo, había advertido a la empresa de que no aportar la información y/o documentación requerida constituye un acto de obstrucción a la labor inspectora.

Absoluta vergüenza

«Estas prácticas de la empresa son una absoluta vergüenza. Tiene obligación de facilitar esta información a la representación legal de los trabajadores y a la Inspección, pero se cree por encima de todos. En el Sindicat Prou entendemos que no la aporta porque sería sancionada por graves incumplimientos en materia de descanso entre jornadas que le supondrían otra sanción grave», manifiesta Eduard Serra.

Como este sindicato sostiene que «está habiendo estos incumplimientos», anuncia que volverá a denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo «para obligar a la empresa a aportar dicha información y que el comité pueda ejercer su labor de vigilancia».

Serra denuncia que, en general, las empresas del grupo Prosegur «incumplen sistemáticamente la normativa laboral en descansos entre jornadas, descansos, jornada máxima diaria, y descansos semanales, actuaciones por las que ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo, así como por la Justicia por despidos improcedentes». 

La Inspección de Trabajo también ha concluido recientemente que Prosegur obliga a realizar jornadas de hasta 15 horas en centros de menores de Barcelona. (Imagen: Prosegur)

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