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Multa de 179 millones de euros para Ryanair y otras cuatro aerolíneas por cobrar el equipaje de mano y otras prácticas abusivas

La sanción más elevada es para Ryanair, de 107,7 millones de euros; seguida por Vueling, multada con 39 millones; y por Easyjet, con 29

Consumo ha desestimado los recursos que las aerolíneas interpusieron contra estas sanciones y que incluyen la prohibición a estas empresas de seguir realizando las prácticas sancionadas. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Multa de 179 millones de euros para Ryanair y otras cuatro aerolíneas por cobrar el equipaje de mano y otras prácticas abusivas

La sanción más elevada es para Ryanair, de 107,7 millones de euros; seguida por Vueling, multada con 39 millones; y por Easyjet, con 29

Consumo ha desestimado los recursos que las aerolíneas interpusieron contra estas sanciones y que incluyen la prohibición a estas empresas de seguir realizando las prácticas sancionadas. (Imagen: Archivo)



El Ministerio de Consumo ha sancionado con cerca de 179 millones de euros a cinco aerolíneas lowcost por prácticas abusivas, como la de cobrar suplementos por el equipaje de mano o exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.

Las compañías aéreas sancionadas son: Ryanair, con 107.775.777 euros; Vueling, con 39.264.412 euros; Easyjet, con 29.094.441 euros; Norgewian, con 1.610.001 euros; y Volotea, con 1.189.000,99 euros. 



El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por estas compañías contra las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, que confirma.



De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

Es la primera vez que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo Ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.



Las prácticas abusivas sancionadas

Las sanciones incluyen también la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas, entre las que están exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); así como exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).

(Foto: E&J)

Las otras son no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ); la imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); y omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).

Además, en el caso de Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

Supone un cerco a los abusos de las ‘low cost’, celebra Asufin

Las reacciones no han tardado en llegar. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) celebra que el Ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030 haya impuesto «sanciones ejemplares» que se elevan a 179 millones de euros a estas cinco aerolíneas por prácticas abusivas, y le parece especialmente relevante que estas sanciones incluyan la prohibición de no seguir realizando las prácticas sancionadas, para lograr un cambio de conducta en el sector. «Esperamos que sirva de freno efectivo a la impunidad con que estas compañías ninguneaban los derechos del consumidor a sus clientes», declara su presidenta, Patricia Suárez.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)

Esta asociación está estudiando la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas para que los consumidores puedan verse resarcidos por estos abusos.

Asufin señala que mantiene una demanda colectiva contra Volotea, pendiente de resolución en el Tribunal Supremo, «por la abusividad en las tarifas, en concreto, una cláusula que faculta a la compañía aérea a modificar el contrato una vez formalizado el mismo».

«Fruto de esta demanda, y durante el procedimiento, fueron expulsadas del mercado hasta cuatro prácticas abusivas que llevaba a cabo la compañía. Volotea negaba el reembolso total del billete por causa de fuerza mayor, como intervenciones quirúrgicas; no se atenía a que las autoridades aeroportuarias competentes revisaran el equipaje y, en su caso, fueran éstas y no la compañía las que denegaran el transporte; también denegaban el embarque a pasajeros con documento caducado en determinadas circunstancias y vuelos y finalmente, establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, negando la defensa del usuario en los tribunales cercanos a su domicilio», explica esta asociación.

Patricia Suárez destaca que es urgente un cambio de conducta por parte de estas compañías, como también lo pide para las entidades financieras. «No podemos consentir una violación sistemática de los derechos que protegen a los consumidores a través de prácticas sistemáticas que constituyen un abuso en toda regla, a través de cláusulas que no tienen amparo alguno en la legalidad», subraya, destacando la importancia de que “los consumidores sepan sus derechos para que puedan defenderse ante estas prácticas».