Multada con 180 euros una abogada del turno de oficio por negarse a asistir a un cliente alegando derecho a huelga
El magistrado destaca que "no hay ninguna disposición legal" que le reconozca ese derecho en relación a los asuntos que se le atribuyan dentro de la asistencia jurídica gratuita
(Foto: E&J)
Multada con 180 euros una abogada del turno de oficio por negarse a asistir a un cliente alegando derecho a huelga
El magistrado destaca que "no hay ninguna disposición legal" que le reconozca ese derecho en relación a los asuntos que se le atribuyan dentro de la asistencia jurídica gratuita
(Foto: E&J)
El Juzgado de Instrucción número 1 de Orense (Galicia) ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio por no haber atendido al requerimiento para que compareciese el pasado 2 de octubre para asistir a la declaración como investigado de un cliente.
Así lo ha dispuesto el magistrado titular, Leonardo Álvarez Pérez, en un acuerdo gubernativo dictado el pasado 13 de noviembre. Son 30 días multa a razón de seis euros diarios, «la pena mínima que se señala para cualquier delito de naturaleza leve».
Según expone, la letrada comunicó que, «por ejercer el legítimo y fundamental derecho de huelga» no asistiría a la declaración y que el procedimiento debería ser suspendido hasta la desconvocatoria de la huelga. El juzgador indica que a pesar de que se le advirtió «de la correspondiente sanción que se le podría imponer en caso de incomparecencia», no acudió al Juzgado “ni prestó la debida asistencia al investigado».
Respecto a los argumentos esgrimidos por la abogada, el magistrado destaca que «no hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga, ni consta que se haya instado por los responsables de la convocatoria de la huelga de letrados del turno de oficio un reconocimiento de su derecho a huelga ante los tribunales de la jurisdicción social».
Además, señala que el criterio que aplica ya fue establecido por la Audiencia Provincial de Orense, en un auto dictado el pasado 20 de junio, “siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en providencia de 19 de diciembre de 2023″.
«Perjuicio causado al investigado»
El juzgador expone que en este caso, «nos encontramos ante una instrucción penal, que está sujeta a los plazos que establece el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, por lo que la incomparecencia de un letrado en el ejercicio de un derecho a huelga «no es causa de suspensión de dichos plazos» y, «mucho menos, para prorrogar la instrucción, con el correspondiente perjuicio (en forma de dilación) que supone dicho posicionamiento en favor de un derecho a huelga que este instructor no reconoce».
Por último, razona que «el hecho de que la huelga invocada por la letrada solo afecta a los asuntos que defiende en su condición de abogada del turno de oficio», con lo cual, «puede estar en situación de huelga de forma indefinida (la huelga ya dura más de un año), dado que los ingresos que se derivan del turno de oficio son una mínima parte del total y, por lo tanto, no es ajustado a Derecho una huelga de esta naturaleza, puesto que puede mantenerse en esta situación durante un periodo de tiempo indudablemente largo».
El Sindicato Venia denuncia que «algunos jueces quieren privar ilegalmente a los abogados del derecho a huelga del turno de oficio»
«Algunos jueces nos quieren privar ilegalmente de nuestra huelga del turno de oficio». Así lo denuncia en Economist & Jurist la secretaría general del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García.
Según informó en su día a este diario, a raíz de la «polémica» providencia del Tribunal Constitucional denegando el derecho de la suspensión de un asunto, que «curiosamente se filtró a los juzgados de toda España», algunos órganos judiciales están rechazando las suspensiones solicitadas por abogados y procuradores.
Belén García subraya que mientras nadie impugne por las vías legales oportunas esta huelga, que se desarrolla desde el 21 de noviembre de 2023, ésta es legítima. Envía así un mensaje de «serenidad» a los compañeros.
«Detrás de cada compañero está el Sindicato Venia, ya sea ante el Departamento de Deontología de los Colegios o ante los tribunales», sentencia, e insiste en que «el derecho de huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores del turno de oficio».
Según informa, «a fecha de hoy y próximos al aniversario del año de la convocatoria de huelga en toda España siguen suspendiéndose señalamientos ante el ejercicio de huelga de los compañeros».
Los profesionales del turno de oficio reivindican un Estatuto jurídico del letrado y procurador de oficio que recoja qué tipo de relación tienen con la Administración, así como retribuciones «dignas» y ninguna actuación sin retribución. Además, denuncian que si caen enfermos o tienen un accidente, no hay opción de sustitución, sino que se ven «obligados a darse baja quedando sin ingreso alguno, ya que al no tener ningún tipo de relación laboral reconocida, no tienen derechos laborales».
Belén García sostiene que «no existe legislación que excluya expresamente el derecho de huelga para profesionales del turno de oficio», y añade que como trabajadores, el artículo 28.2 de la Constitución lo reconoce expresamente.