Connect with us
Actualidad

Multada una clínica estética con 90.000 euros por publicitar medicamentos sujetos a prescripción médica

Según la mercantil, tan solo promocionaban los servicios estéticos que ofrecía el propio centro

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Actualidad

Multada una clínica estética con 90.000 euros por publicitar medicamentos sujetos a prescripción médica

Según la mercantil, tan solo promocionaban los servicios estéticos que ofrecía el propio centro

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado la condena de 90.000 euros a una clínica estética de Madrid porque publicó, en su web y hasta en diez ocasiones en su página de Facebook, publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica. Unos anuncios que, aunque para la empresa tan solo promocionaban los servicios estéticos que ofrecía el propio centro, «sin promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de medicamentos», para el TSJ vulneraban la legislación en materia de publicidad de medicamentos.

La condena inicial vino a manos de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que después de analizar varios anuncios publicados por la clínica Body Clinic Madrid, llegó a la conclusión de que éstos promocionaban medicamentos de forma ilegal. Todo ello aunque no lo hiciese de forma directa, como alegaba el centro, sino a través de la venta de sus tratamientos estéticos y de belleza.



Este actuar, para la Viceconsejería, constituía una vulneración de los artículos 80.1 b), 80.2 d) y 80.5 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; así como de los artículos 2.2, 4 y 7.1 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

En este sentido, la infracción fue calificada como muy grave, ya que la clínica promocionaba una toxina botulínica en medios dirigidos al público general, ofreciendo bonificaciones, asegurando su efectividad sin advertir riesgos y equiparándola a un cosmético. Además, se promocionaban usos no autorizados y se recurría a imágenes de personajes famosos para inducir al consumo de estos medicamentos: Vistabel®, Azzalure®, Bocouture®. Como consecuencia, la Administración impuso al centro una multa de 90.000 euros.



(Imagen: E&J)

La clínica alegó que no tenía intención de que se adquirieran dichos medicamentos

En contra de esta resolución, la Body Clinic presentó una demanda ante el TSJ de Madrid. En la misma, señalaba, en primer lugar, que en el expediente constaban hasta cinco informes en los que la Administración basaba su decisión de sancionarla; sin embargo, en opinión del centro, existía «una ausencia de responsabilidad de VBR respecto de la comisión de una falta muy rave», ya que «ninguno de dichos hechos ha sido llevado a cabo por VBR».

Por otro lado, reiteraba que la clínica no estaba ni publicitando ni promocionando medicamentos, pues que lo que sí consideraban que proporcionaban eran tan solo servicios estéticos. Defendían este argumento señalando que «el lector no puede interpretar, en ningún caso, que el acceso a dichos productos los puede realizar de manera independiente a la intervención médica y sin que éstos estén asociados a un tratamiento concreto proporcionado por la clínica, pudiéndose deducir claramente que el actor no está publicitando y/o promocionando Botox, por cuanto no está promoviendo su compra ni traslada la intención de que adquieran dichos medicamentos».

Para resolver el presente litigio, el TSJ ha considerado relevante remitirse al contenido de los artículos bajo los cuáles la Viceconsejería de Humanización Sanitaria había decidido interponer dicha sanción. Así, mientras que el artículo 80 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos establece, entre otras cosas, que los mensajes publicitarios de medicamentos no podrán incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo; el Real Decreto 1416/1994 dispone que «todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en la ficha técnica».

También destaca el artículo 4 de este RDL, que recoge que «solamente podrán ser objeto de publicidad destinada al público las especialidades farmacéuticas determinadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley del Medicamento , y expresamente calificadas como publicitarias, por tratarse de medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico».

(Imagen: E&J)

La publicidad pudo haber promovido, de forma indirecta, el uso de dicho medicamento

Tras traer a colación toda esta legislación, el TSJ de Madrid ha hecho hincapié en el hecho de que en la demanda no se discute que los productos a los que se refiere la resolución sancionadora estén o no sujetos a prescripción facultativa, sino que el contenido de la web y la página de Facebook de la clínica pueda conceptuarse como publicidad de los mismos.

En base a ello, ha considerado que la sanción impuesta a la clínica estética por la Viceconsejería de Humanización Sanitaria estuvo justificada, ya que la publicidad analizada en su página web y redes sociales pudo haber promovido, de forma indirecta, el uso de la toxina botulínica tipo A, un medicamento sujeto a prescripción médica.

Para llegar a esta conclusión, el TSJ ha tomado en cuenta un informe pericial lingüístico, el cual analizaba más de 50 publicaciones en distintos medios de la clínica y concluía que su contenido tenía como finalidad promocionar de manera directa los tratamientos estéticos, sin que el lector pudiera interpretar que se trataba únicamente de información médica neutral.

Asimismo, el tribunal ha considerado que la publicidad analizada ha incumplido lo dispuesto en el Real Decreto 1416/1994, que establece que cualquier promoción de un medicamento debe ajustarse a la información incluida en su ficha técnica oficial. En consecuencia, ha desestimado el recurso interpuesto por la clínica y ha ratificado la sanción impuesta por la Administración.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.