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Polémica con el ‘Capo Bus’ de Hazte Oír que tacha a Sánchez de mafioso: ¿publicidad ilícita o libertad de expresión?

'Economist & Jurist' ha acudido a la abogada penalista Virginia Cera Raimundo para conocer las implicaciones legales de estas acciones

(Imagen: Hazte Oír)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Polémica con el ‘Capo Bus’ de Hazte Oír que tacha a Sánchez de mafioso: ¿publicidad ilícita o libertad de expresión?

'Economist & Jurist' ha acudido a la abogada penalista Virginia Cera Raimundo para conocer las implicaciones legales de estas acciones

(Imagen: Hazte Oír)



La asociación ultraconservadora y ultracatólica Hazte Oír, liderada por el abogado Ignacio Arsuaga, ha denunciado al director general de la Policía Municipal de Madrid, Pablo Enrique Rodríguez, y al alcalde de la capital española, José Luis Martínez-Almeida (PP), por presuntos delitos de prevaricación, coacciones y acoso.

La denuncia llega después de que agentes de la seguridad pararan, hasta «en varias ocasiones», al Capo Bus, un autobús tintado de negro que muestra sendas imágenes del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; de su mujer, Begoña Gómez; de su hermano, David Sánchez; y de otros miembros cercanos al PSOE como miembros perversos de una mafia: La Rosa Nostra. Un juego de palabras entre el símbolo característico del Partido Socialista, la rosa, y el nombre de la mafia siciliana, La Cosa Nostra.



Según comparte la organización, el vehículo privado fue parado por primera vez el pasado 19 de noviembre «por agentes que indicaron al conductor que habían recibido órdenes ‘de Jefatura’ para buscar el autobús por Madrid y detenerlo, todo ello por no existir autorización para hacer publicidad. […] Además, se indicó que había órdenes expresas de parar al autobús cada vez que se le viese en movimiento y de proponer para sanción».



Esta denuncia —que Hazte Oír ha justificado como una respuesta ante «una injustificada conducta de acoso y derribo» contra el vehículo— ha llegado a manos del juez Juan Carlos Peinado, del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, quien ya ha citado a declarar como investigado al director general de la Policía Municipal el próximo 6 de marzo. No lo ha hecho así con Almeida, quien ni siquiera aparece citado en el auto.



¿Libertad de expresión o publicidad engañosa?

Tal y como ha explicado Ignacio Arsuaga, presidente de  Hazte Oír, el objetivo que persiguen desde la asociación es que «se investigue por qué la Policía de Madrid actuaba con tanta dureza contra el Capo Bus, símbolo de libertad para muchos. Y esta denuncia demuestra que defendemos la libertad frente a quien sea. Defender los principios es esto, hacerlo siempre».



Una situación que, denuncian, se volvió a repetir el pasado 21 de noviembre cuando el autobús fue detenido y denunciado por agentes de la Policía Municipal por una presunta vulneración de la ordenanza de publicidad. Publicidad, dicen, falaz, pues el vehículo «no promociona ningún bien o servicio, en tanto que su propósito es concienciar a la población sobre los múltiples escándalos de corrupción que salpican a Pedro Sánchez y al PSOE».

(Imagen: Hazte Oír)

«Estamos ante una queja que busca cualquier excusa, por rocambolesca que sea, para limitar la libertad de expresión y la denuncia pública de casos de corrupción que salpican al Partido Socialista», lamenta la asociación. En este sentido, también levantan la voz contra el Partido Popular, el cual consideran que está actuando de forma «incomprensible», pues supuestamente junto al PSOE han presentado una queja por un presunto delito de incitación al odio cometido por parte de la organización.

Ante este escenario, Economist & Jurist ha acudido a la abogada penalista Virginia Cera Raimundo, de IM Abogados Especialistas, quien preguntada sobre si existen o no fundamentos legales para considerar la actuación de la Policía Municipal de Madrid como un delito de prevaricación, coacciones o acoso, o si se trata de una aplicación legítima de la normativa sobre publicidad y orden público, expresa que «antes de hacer cualquier calificación jurídica de un delito de prevaricación, coacciones o acoso, debemos considerar cuál es el contexto en el que se mueve el sujeto activo, cuál es su legitimidad para determinadas acciones y qué es el objetivo que le mueve a hacerlas».

«El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental»

En este sentido —y dando veracidad a la denuncia que decía que supuestamente se habían recibido órdenes de Jefatura de la Policía Municipal de Madrid para detener el autobús de la asociación— esta letrada recuerda que aunque «no podemos acceder de forma directa a las órdenes que se hace alusión la Policía para comprobar cuál es la motivación de estás y la legitimidad de quien las emite, sí podemos acudir a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad».

Esta Ley, en su artículo 3, establece como publicidad ilícita aquella «que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4», es decir, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Así, dado que el autobús muestra imágenes del presidente del Gobierno, de su mujer y de su hermano, junto a otros miembros del PSOE, haciendo alusión a La Cosa Nostra, Virginia razona que «no es difícil entender la relación que pretende hacer Hazte Oír con los miembros de un partido político en específico y, más aún, cuando este partido político es de izquierdas, ideología completamente opuesta a la de la mencionada asociación».

En este contexto, recuerda que «el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española y debe ser protegido, incluso cuando se trata de figuras reconocidas públicamente. En este caso, la forma en que se relacionan las imágenes de estas personas con el nombre de una mafia siciliana transmite un mensaje evidente. Un derecho constitucional está por encima de una mera publicidad engañosa, en este caso difundida por una asociación que ni siquiera pretende lanzar un mensaje de manera legítima y crítica».

Autobús de Hazte Oir, pidiendo derogar la Ley del Aborto. (Imagen: Google)

«Ningún tipo de fundamentación ni pruebas»

Respecto a si la asociación está incurriendo en un delito de publicidad ilegal o si el mensaje de su autobús está amparado por la libertad de expresión, esta abogada es clara: «La asociación no puede ampararse en la libertad de expresión debido a que en su autobús está exponiendo la imagen de un personaje político tan importante como el presidente del Gobierno, junto a su mujer y su hermano, sin ningún tipo de fundamentación ni pruebas, como miembros de una mafia».

Bajo este argumento, trae a colación la sentencia número 112/2016, de veinte de junio, del Tribunal Constitucional, que considera que el derecho a la libertad de expresión reviste la característica de limitable, específicamente por aquellas manifestaciones que alienten la violencia, reforzando que es necesario para una sociedad democrática en determinadas ocasiones «sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia y que, del mismo modo, la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios».

Por su parte, sobre si las acciones de Hazte Oír podrían ser constitutivas de un delito de incitación al odio, Virginia Cera insiste en que la Circular 7/2019, de catorce de mayo, de la Fiscalía General del Estado sobre las pautas para interpretar este tipo de delitos, indica que es necesario «la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio o discriminación que, en su caso, sea susceptible de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes».

Teniendo esto en consideración, opina «en este caso particular, el comportamiento de esta asociación podría ser constitutivo de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal ya que, tal como se especifica en dicho precepto, se sancionan aquellas acciones que ‘fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra un grupo’, entre los que incluye referentes a la ideología, los cuales representa el presidente del Gobierno junto con los miembros de su familia».

Finalmente, preguntada por las consecuencias legales que podría enfrentar el director general de la Policía Municipal si se demuestra que hubo órdenes expresas para detener el autobús de forma reiterada, esta letrada concluye que «antes de considerar cualquier consecuencia legal que podría enfrentar el director de la Policía Municipal, primero habría que demostrar que el delito de prevaricación ha sido consumado. En el caso de que se demostrara y realmente fuera condenado por un delito de prevaricación, las consecuencias legales serían pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

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