Negar la maternidad a una persona transgénero no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos
La mujer transgénero había aportado el esperma y su novia, la madre gestante, ha sido reconocida como única madre legal
European court of human rights. (Foto: E&J)
Negar la maternidad a una persona transgénero no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos
La mujer transgénero había aportado el esperma y su novia, la madre gestante, ha sido reconocida como única madre legal
European court of human rights. (Foto: E&J)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que negar a una mujer transgénero figurar oficialmente cómo la madre de un niño no viola el Convenio Europeo de Derechos y forma parte del margen de interpretación que tienen los Estados.
En el caso sobre el que se pronuncia la sentencia que ha hecho pública hoy el Tribunal, la mujer, que nació hombre, fue reconocida como mujer en 2012. Tres años más tarde, en marzo 2015, ella puso en conocimiento de un notario su maternidad de un bebé no nato, previo acuerdo y con el consentimiento de la segunda demandante, su novia, que dio a luz a un hijo concebido utilizando el esperma de la mujer. El registro civil alemán informó en julio de ese año que se había inscrito al niño con la persona gestante como madre y que el registro notarial de maternidad no tenía valor, de forma que, según el artículo 1591 del código civil, la madre biológica era también su madre legal. Las dos mujeres recurrieron a la justicia para que figuraran ambas como madres en el registro. En enero del siguiente año la justicia rechazó su pretensión y apelaron ante la Corte Federal alemana que también desestimó el recurso en noviembre de 2018.
La Corte Federal alemana señaló que, en vista de que la primera demandante contribuyó a la reproducción aportando su esperma, solo era posible registrarla como padre. Concluyó que el hecho de que la ley parental confiera a un progenitor transexual el estatus legal de su sexo original, de acuerdo a la función reproductiva, no viola los derechos fundamentales de los padres. Añadió que el hecho de que la ley prevea una conexión entre las circunstancias biológicas, independientemente de su reclasificación legal, es una forma de proteger el interés del hijo para que este sepa cuál es la contribución de los padres en su concepción. El Tribunal Constitucional alemán también rechazó los recursos contra la decisión de la Corte y el caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en enero de 2020.
Las demandantes consideran que la negativa de las autoridades alemanas a inscribirlas como madres vulnera el artículo 8 del CEDH que protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar. La Sala, formada por siete jueces, considera que existe una cierta discreción o margen de apreciación a la hora de implementar por parte de los Estados las obligaciones pertinentes para que el artículo 8 del CEDH sea efectivo. En este sentido, señala que no existe consenso entre los diferentes estados europeos sobre cómo se debe registrar el nacimiento de un recién nacido cuyo progenitor pueda ser transgénero. La mayoría de ellos continúan designando como madre a la persona gestante y como padre a aquel cuyo esperma contribuyó a la reproducción.
Considera el Tribunal que el Estado alemán ha tenido que poner en la balanza varios intereses en conflicto: el derecho de los demandantes, el derecho del niño a conocer sus orígenes y el interés público que, sostienen, reside en la coherencia y exactitud del sistema legal en lo que se refiere a las inscripciones en el registro civil.
El TEDH aprecia que en la legislación alemana se indica que estará inscrito el progenitor atendiendo a su sexo original, no solo en casos en los que el proceso de reproducción comience antes del reconocimiento final del cambio de género sino también en los casos, como este, en que el niño fuese concebido o nacido de forma posterior a la reclasificación de género.
La Corte Federal alemana insiste en la necesidad del niño de conocer sus orígenes, recibir educación de los dos progenitores teniendo una vinculación legal estable basada en las funciones reproductivas de una madre y un padre. Subraya ese tribunal que las categorías de maternidad y paternidad no son intercambiables. Llega a plantear, refiriéndose a un pronunciamiento judicial previo que este mismo tribunal había hecho en septiembre de 2017, que la atribución a los padres de un estatus legal no acorde a su función reproductiva pueda infringir el derecho fundamental del niño, cuyo bienestar no puede ser examinado debido a su corta edad. En aquel fallo aseveraba, y lo entiende extrapolable a este, que el derecho del menor coincide con el interés público en asegurar una fiabilidad y consistencia del registro civil. Además, entiende el tribunal alemán que el derecho del niño a conocer sus orígenes también está recogido en la Convención.
El TEDH considera que la esfera de las relaciones que los individuos mantienen entre ellos es una cuestión que queda en el margen de consideración y apreciación de los Estados. Además, señala que los inconvenientes para las demandantes no son tan graves, teniendo en cuenta que se puede obtener un certificado de nacimiento sin mención alguna a los padres y que son muy pocas las personas con derecho a acceder a la copia completo del certificado de nacimiento. El TEDH concluye que no se produce violación del Artículo 8 del CEDH.