Netflix, condenada a indemnizar al narco Laureano Oubiña por una escena sexual de la serie ‘Fariña’
Por vulneración de su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
Netflix, condenada a indemnizar al narco Laureano Oubiña por una escena sexual de la serie ‘Fariña’
Por vulneración de su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictaminado que Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International han vulnerado el derecho al honor del histórico narcotraficante gallego Laureano Oubiña en una escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa en la serie Fariña. Entiende que no está justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”.
En consecuencia, las ha condenado a retirar de la producción «la escena de sexo explícito referida», contenida al comienzo del primer capítulo de la serie, suprimiendo tales imágenes y escena en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro. Además, les ha impuesto que lo indemnicen conjunta y solidariamente con 15.000 euros. Oubiña reclamaba 1,5 millones.
Atresmedia también ha sido condenada a publicar el fallo de la sentencia en el Informativo de Antena 3 de las 21:00 horas y dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de esta resolución.
De esta forma, la Audiencia ha estimado en parte el recurso de apelación que interpuso Laureano Oubiña, asistido por el abogado Jorge Paladino, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa que el pasado mes de enero desestimó su demanda y las absolvió por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Recurrirá la sentencia ante el Supremo
El letrado Jorge Paladino declara a Economist & Jurist que está satisfecho con la sentencia, ya que «era difícil revertir la situación por el personaje público del que se trata», pero anuncia que la recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo por estimar que «no solamente se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal, sino también el derecho al honor y a la propia imagen».
«En la trama de la película se utiliza su nombre, lo cual es parte del derecho constitucional a la propia imagen, y así lo establece la ley 1/82, y en cuanto al derecho al honor, porque algunas escenas son calumniosas respecto a su persona, al dejarse ver que pudo traficar con cocaína cuando nunca lo ha hecho», señala.
Respecto al tema económico indica que «la facturación de Netflix a nivel global es de 33.000 millones de euros y la de Atresmedia de 7.000 millones», por lo que van a «seguir insistiendo en la aplicación analógica de la protección de la Ley de Marcas, que establece un porcentaje de la facturación de las demandadas».
Innecesaria intromisión y lesión en su intimidad
El tribunal explica que en este caso la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, «ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel, la privacidad de su vida familiar íntima». Señala que la doctrina advierte que aunque estamos “ante un personaje de proyección pública”, no puede desconocerse que el derecho a la intimidad «no se diluye totalmente» porque, «más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, nos encontramos en su parte personal e íntima, en la medida en que no la haya abierto al conocimiento general, de lo que se sigue que ese ámbito reservado sí goza de protección conforme al derecho a la intimidad».
El demandante combatió escenas contenidas en los capítulos 1º, 2º y 8º que plasman encuentros de naturaleza sexual, pero la Audiencia considera que únicamente en la primera, al inicio del primer capítulo, se advierte «una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña, al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar».
El tribunal subraya en la sentencia que el derecho fundamental a la intimidad personal «otorga a su titular cuando menos una facultad negativa o de exclusión, que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal que reserva al conocimiento ajeno».
Su condición de personaje público no habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica
Señala que el demandante «nada ha autorizado» y que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque «no la ha expuesto». Por tanto, concluye que su condición de personaje público «no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica, sin que, por otro lado, pueda llegarse a considerar que esa escenografía responda a la trama argumental que se explica de ruptura sorpresiva de su tranquilidad, siquiera cara a potenciar y destacar la sorpresa, desconcierto y desorientación que le arroga ese anticipado final».
La Audiencia apunta que en la sentencia se ha de ceñir al derecho a la intimidad de Laureano Oubiña, sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque «no han ejercitado acción ninguna ni el actor interviene en su nombre».
Los magistrados han rechazado el resto de peticiones del recurrente, argumentando que «estamos ante un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente, lo que permite, dentro de la licencia creativa y de ficción respecto de una realidad, plasmar y escenificar, dentro de la línea y trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y reconocible, sino histórico, sí popular, y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas».
«En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística, sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento», concluyen.
La sentencia, dictada el 25 de junio (342/2024), la firman los magistrados Jaime Esain Manresa (presidente), Francisco Javier Romero Costas (ponente) e Ignacio de Frías Conde.