Netflix y el caso de Gabriel Cruz: una posible colisión entre el derecho al honor y la libre creación artística
Gerardo Pérez y María Pilar Cousido, expertos en derecho constitucional analizan en ‘E&J’ la controversia suscitada entorno a los ‘true crime’
(Creatividad: Martín Otaño/E&J)
Netflix y el caso de Gabriel Cruz: una posible colisión entre el derecho al honor y la libre creación artística
Gerardo Pérez y María Pilar Cousido, expertos en derecho constitucional analizan en ‘E&J’ la controversia suscitada entorno a los ‘true crime’
(Creatividad: Martín Otaño/E&J)
En 2018 la sociedad española se unió en un mismo sentimiento de angustia y tristeza cuando se conoció que un niño de ocho años llamado Gabriel había desaparecido en un pueblo de Almería cuando iba desde casa de su abuela a la de sus primos para jugar. Un recorrido de apenas 100 metros en el que se perdió el rastro del menor. La esperanza de encontrar con vida al pequeño se diluyó dos semanas más tarde cuando la Guardia Civil detuvo a su asesina, Ana Julia Quezada, la entonces pareja sentimental del padre del niño, con el cuerpo sin vida de Gabriel en el maletero del coche.
Ahora, seis años después de estos terribles hechos, la madre de Gabriel, Patricia Ramírez, se niega a que se comercialice con la trágica muerte de su hijo.
Y es que en los últimos años las productoras audiovisuales han tomado la iniciativa de crear series documentales basadas en asesinatos reales. Sin ir más lejos, diversas plataformas como Netflix o Amazon Prime Video han emitido producciones sobre el caso de Marta del Castillo, de Asunta Basterra, el crimen de Alcàsser, o la desaparición de Madeleine McCann, por mencionar algunos.
Recientemente, se ha conocido que un documental sobre el caso de Gabriel está ya prácticamente terminado y pretende emitirse, a lo que sus padres se niegan rotundamente a pesar de que hace ya tres años mostraron se negativa a ello cuando una productora les informó de que se quería hacer un documental de la asesina de su hijo.
En base a ello, Patricia, la madre del menor, anunció el pasado sábado que emprendería una serie de acciones judiciales para frenar la producción y emisión de un documental relacionado con el caso de su hijo. Más aún desde que tuvieron constancia de que dentro de la cárcel de Ávila, en la que se encuentra cumpliendo condena la asesina de su hijo, se estaba facilitando que la productora grabara a la presa para realizar dicho documental.
El deseo de frenar esa producción audiovisual por parte de los padres del Gabriel —quienes han convocado una manifestación para parar esa producción— ha sido apoyado por miembros del actual Gobierno, como el secretario general del PSOE de Andalucía y portavoz del PSOE en el Senado, Juan Espadas, quién ha trasladado su solidaridad a la madre del niño en su lucha para proteger la imagen de su hijo.
Ahora queda pendiente ver qué decisión toman los tribunales españoles ante las acciones legales que emprenda Patricia Ramírez. Existen precedentes judiciales en este sentido, como la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona fallando a favor de Rosa Peral contra Netflix por la serie El Cuerpo en llamas, que narra el crimen de la Guardia Urbana.
En el caso de Peral, la Sección 19 consideró que la demanda presentada por la abogada de la mujer para que se suspendiera la emisión de la serie porque vulneraba su derecho al honor y el de sus dos hijas menores debía haber sido tramitada.
«Hacer una serie sobre hechos verídicos está amparado por el derecho constitucional»
¿Es legal hacer una serie a pesar de la negativa de la familia del menor fallecido? Gerardo Pérez Sánchez, doctor en Derecho y profesor de derecho constitucional de la Universidad de La Laguna, declara a Economist & Jurist que hacer una serie de televisión está dentro del derecho a la libre creación artística, que viene recogido en la Constitución como un derecho fundamental, por lo que en principio no hay ningún obstáculo.
«Otra cosa es que en el guion o en la forma de realizar esa serie exista algún tipo de colisión que, al ponderar los derechos, tenga que llegarse a otra conclusión. Pero de forma genérica, hacer una serie sobre un acontecimiento o unos hechos verídicos, que han sido de relevancia pública, es perfectamente posible y está amparado por el derecho constitucional», manifiesta.
Además, recuerda que se han realizado ya otras series sobre crímenes reales —true crime—, como la del caso Asunta, de Rosa Peral, o la serie del narcotráfico de Galicia, Fariña.
La madre de Gabriel Cruz se opone a esta serie apelando a la ética o la moral y a la posible «vulneración de derechos fundamentales». Este experto entiende que se refiere al derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, que estarían en liza con el derecho a la creación artística o a la libertad de expresión. A juicio de Gerardo Pérez, en este caso, «salvo que el guion ridiculice al pequeño, o exista algún tipo de vejación o menosprecio a su persona, o se exponga indebidamente su imagen, no hay una situación clara, flagrante, que lleve a decir que la serie se tenga que prohibir porque atente contra esos derechos fundamentales».
Según explica, los padres pueden intentar paralizar la emisión de la serie a través de medidas cautelares hasta que la Justicia ponga fin a la controversia en caso de que se judicialice.
Desde 1982 existe una Ley en España que protege el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen respecto de cualquier medio de difusión. A partir de ahí, es la jurisprudencia la que determina cuándo debe decantarse de un lado o de otro. Según este experto, la regulación que tenemos es buena, está consolidada y no necesita modificación alguna.
Cuando hay derechos en conflicto, a la hora de ponderar cuál debe primar, se pueden dar circunstancias en las en algunos casos primen unos y en otras, otros. «Es decir, no hay ninguna “regla de tres” matemática por la que siempre tenga que primar un derecho respecto de otro, sino que hay una serie de factores que suponen un juicio de ponderación y en función de la circunstancia, a veces prevalecen unos u otros. Por lo tanto, desde el punto de vista teórico es posible plantearse la posibilidad de intentar impedir que salga una noticia, un libro o una serie, apunta Gerardo Pérez.
Y recuerda que cuando la Justicia determina que se ha provocado un daño al derecho de honor, intimidad y a la propia imagen, la cuantificación se pondera en función de la difusión: «No es lo mismo que se haga en una red social desde una cuenta con 50 seguidores a una difusión en un periódico nacional que tenga una tirada de 100.000 ejemplares», apunta.
Preguntado sobre si es posible prohibir o poner coto a los true crime, que proliferan en las principales plataformas digitales, sentencia que «no, mientras se muevan dentro de los márgenes del derecho fundamental a la libre creación artística».
«Quien quiera hacer el documental tiene todas las de perder«
Consideración similar es la que tiene María Pilar Cousido, profesora titular de derecho constitucional y de derecho de la información de la Universidad Complutense de Madrid, quien afirma que «en España ya tenemos leyes para dar y tomar y lo único que hay que hacer es cumplirlas». En este sentido, reitera que con lo que hay «es suficiente», que la Unión Europea se ha convertido en una «potencia normativa» que no hace más que dictar normas, y que todo sería más sencillo si simplemente se centraran en cumplir lo que ya está escrito.
No obstante, discrepa de la opinión de Pérez Sánchez en lo que respecta a que una serie de televisión, aunque trate un asesinato mediático, esté amparada por el derecho a la libre creación artística: «Claro que hay libertad de expresión y claro que hay libertad artística, pero si una persona interesada considera que se está cometiendo un exceso en relación con un fallecido que además era menor de edad, creo que quien quiera hacer el documental tiene todas las de perder. Me parece que efectivamente existe un derecho a proteger esa intimidad por parte de la madre», argumenta.
En este sentido, Cousido recuerda que en España «tenemos una Ley que es famosísima, a todos los niveles, que es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte, a través de vía penal, también contamos con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tiene una serie de artículos (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio) que se ocupan de distintas cuestiones relacionadas con esto de lo que estamos hablando».
A partir de estas leyes, así como de otras tantas como es la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, esta experta considera que «el derecho a la información y el derecho al honor no deberían ser dos derechos enfrentados, sino en ocasiones complementarios». En base a ello, alega que «el problema surge cuando alguien ejerce uno de ellos y se extralimita. Entonces, en ese ejercicio extralimitado es cuando efectivamente tiene que intervenir la autoridad judicial para hacer su ponderación y ver cuál de las dos partes está sobrepasando las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico».
En este sentido, añade que hay una serie de factores que condicionan la decisión del juez, como son el lugar en el que ocurren los hechos, la trayectoria vital de las personas afectadas, si ejercen un cargo público o si son celebridades. Asimismo, el magistrado también valorará si se trata de un menor de edad, de un discapacitado o de una persona vulnerable. En estos casos, sobre todo en los relacionados con los menores, «siempre se velará por su honor e intimidad, haya sido o no asesinado y esté o no vivo».
Para regular si las plataformas digitales cumplen o no la norma europea acaba de entrar en vigor la Ley de Servicios Digitales, Ley que, según Cousido, «convierte a las plataformas en responsables de lo que puedan hacer». Además, concluye, «tenemos la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que afecta a plataformas y agregadores. Y con esas dos últimas reformas es suficiente para condenar a aquellos que hacen cosas que no son correctas».