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Actualidad

No basta con alegar una situación de extrema vulnerabilidad para reducir la multa

El Supremo recuerda la necesidad de adecuar la multa a la capacidad de la persona condenada

(Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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No basta con alegar una situación de extrema vulnerabilidad para reducir la multa

El Supremo recuerda la necesidad de adecuar la multa a la capacidad de la persona condenada

(Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo reitera la necesidad de adaptar la cuota de la pena de días multa a la capacidad de la persona sobre la que recae porque, de otra forma, se estaría vulnerando el principio de igualdad, la probabilidad de pago es menor y, además, el penado puede acabar en prisión, dada la responsabilidad subsidiaria en caso de impago. El Alto Tribunal se ha manifestado así en la respuesta a un recurso de casación que consideraba infringido el artículo 50 del Código Penal al considerar no adecuada la multa impuesta. Y se muestra claro: no basta con alegar una situación extrema vulnerabilidad para reducir la multa, esta se ha de acreditar.

El hombre, que destrozó a propósito cuatro espejos retrovisores de vehículos estacionados en una calle, fue condenado a pagar una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 euros a los que había que sumar las indemnizaciones a tres de los cuatro propietarios de los coches. El hombre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 19 de Valencia y la Audiencia Provincial de Valencia desestimó. En este punto, el hombre recurrió en casación al considerar excesiva y desproporcionada la multa.



El recurrente afirmaba que no se había respetado la regla de individualización de la pena puesto que, al no haberse indigado, no se disponían de datos sobre su capacidad económica. En un recurso con un “escasísimo interés casacional”, en palabras del Supremo, el tribunal aprovecha para recordar la importancia de este tipo de pena de cara a obtener los fines de retribución y prevención, evitando el recurso a las penas privativas de libertad.

“No puede dejar de tomarse en cuenta la capacidad de la persona que la sufre para asumir su pago. La capacidad satisfactiva es un prius condicionante para determinar la cuota”. Por un lado, para asegurar que se pueda cumplir y que no sea excesiva, de forma que, mediante fórmulas de responsabilidad personal subsidiaria, pueda acabar en prisión. Por otro lado, “porque la correspondencia entre cuota de multa y capacidad de pago de la persona condenada salvaguarda el valor de la igualdad, lo que constituye una clave de bóveda de la propia constitucionalidad dela pena pecuniaria. (…) Precisamente, el doble canon es lo que permitirá compatibilizar las exigencias retribucionistas y de prevención, con el principio de igualdad de trato punitivo entre personas de diferente capacidad económica que se deriva como mandato para los jueces delos artículos 9, 14 y 25, todos ellos, CE”. Cuando se carezca de datos, indica el Supremo, se habrá de ser muy prudente pero, atendiendo a marcadores  externos, personales, sociales y contextuales, valorados desde el sentido común, se podrán imponer cuotas por encima de las mínimas.

En este caso, el tribunal reconoce que, ciertamente,”no constan en las actuaciones datos objetivos de capacidad económica, pero ni por el contexto de producción de los hechos justiciables ni por ninguna otra circunstancia que se decante de las actuaciones o que haya sido alegada por la parte, cabe razonablemente presumir que el recurrente se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad socio- económica o de indigencia o próxima a esta que obligue a fijar el importemínimo de cuota previsto en la ley”.



Así, el Supremo, antes de terminar por desestimar el recurso, “que bien podía haber sido inadmitido”, señala que “identificados singulares marcadores de vulnerabilidad económica ya no pueden utilizarse fórmulas o estándares presuntivos generales”. Cuando una persona sufre la pobreza extrema no es lo mismo pagar una cuota diaria de dos euros que de seis, afirman, pero en este supuesto “no se aprecia ningún factor de extrema vulnerabilidad”. Además, añaden, hay fórmulas flexibles de pago que podrían aplazarlo hasta dos años para adaptarse a la situación del penado.

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