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No basta la desestimación de un recurso para imponer una multa, a menos que existan pruebas claras de mala fe

El TSJ de Andalucía revoca así una sanción de 10.000 euros impuesta a una asociación religiosa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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No basta la desestimación de un recurso para imponer una multa, a menos que existan pruebas claras de mala fe

El TSJ de Andalucía revoca así una sanción de 10.000 euros impuesta a una asociación religiosa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido la multa de 10.000 euros impuesta a una asociación por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) tras considerar que tal sanción, anunciada después de que se desestimara un recurso especial en materia de contratación (REMC) interpuesto por la asociación contra la adjudicación de un contrato, no puede basarse únicamente en la desestimación del recurso sin pruebas claras de mala fe.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la multa fue impuesta a la Asociación Obras Cristianas de Gibraleón tras la desestimación de su recurso contra la adjudicación de un contrato para la contratación de 28 plazas de acogimiento residencial en Huelva. El TARCJA argumentó que la asociación había actuado con temeridad y mala fe al interponer el recurso, buscando retrasar injustificadamente la adjudicación.



La asociación solicitó la anulación de la sanción, o al menos su reducción a 1.000 euros, alegando que su impugnación era legítima debido a la oscuridad de las cláusulas en los pliegos, que podían incurrir en nulidad de pleno derecho. Además, sostuvo que el TARCJA no respondió a todas las cuestiones planteadas y que la falta de acceso completo al expediente administrativo le indujo a error. La asociación también subrayó que su propósito no era obtener lucro económico, sino fomentar la caridad y la ayuda a los necesitados.

Por su parte, el TARCJA expresaba que la sanción estaba fundamentada en la temeridad y mala fe que percibió en la actuación de la asociación, argumentando que esta había interpuesto el recurso con la intención de retrasar artificialmente el proceso de adjudicación del contrato. Según el tribunal administrativo, la asociación no había presentado argumentos sólidos ni justificaciones suficientes que respaldaran su recurso, lo que indicaba, a su juicio, una clara intención de obstaculizar el procedimiento en beneficio propio.

La desestimación no implica sanción

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) discrepó de la apreciación realizada por el TARCJA respecto a la mala fe y temeridad atribuidas a la Asociación Obras Cristianas de Gibraleón. Según el TSJ, la simple desestimación de un recurso especial en materia de contratación no justifica, por sí sola, la imposición de una sanción.



La Sala subrayó que la normativa vigente no establece una responsabilidad objetiva que permita sancionar al recurrente únicamente porque su recurso no prosperó. En palabras del tribunal, «la simple desestimación del recurso especial en materia de contratación mal cabe inferir forzosa e inexorablemente una perversa intencionalidad del recurrente».

El TSJ enfatizó que la mala fe y la temeridad, como fundamentos para la imposición de una multa, deben estar respaldadas por un conjunto de pruebas contundentes que demuestren claramente la intención del recurrente de abusar del proceso. En este caso, el tribunal concluyó que no se había aportado evidencia suficiente para sostener tales acusaciones. La decisión del TARCJA de imponer la sanción parecía basarse más en sospechas que en hechos probados.

Además, el TSJ destacó una contradicción en el razonamiento del TARCJA. Aunque el tribunal administrativo calificó el recurso de la asociación como temerario y carente de fundamento, dedicó una extensa exposición a analizar los argumentos presentados. Este hecho, según el TSJ, «desmiente el carácter grosero e infundado del citado recurso», sugiriendo que los argumentos de la asociación no eran tan débiles como el TARCJA había afirmado.

Sobre la declaración de mala fe

El TSJ también cuestionó la presunción de que la asociación actuó con la única intención de dilatar el proceso de adjudicación para beneficiarse del mantenimiento del servicio. Aunque el TARCJA argumentó que la entidad recurrente se benefició de la suspensión automática del procedimiento, el TSJ recordó que dicha suspensión es un derecho legítimo que la ley concede a los recurrentes. No se puede inferir mala fe únicamente porque una entidad ejerza este derecho.

Asimismo, el TSJ indicó que el TARCJA no consideró adecuadamente las explicaciones presentadas por la asociación para impugnar los pliegos del contrato. La asociación alegó que la impugnación se basaba en la falta de concreción de ciertas obligaciones de subrogación, un argumento que el TARCJA desestimó sin una justificación suficientemente clara. El TSJ señaló que la falta de respuesta a estas cuestiones fundamentales era un error que debilitaba la base para la imposición de la multa.

En vista de lo anterior, el TSJ resolvió que no se podía confirmar la sanción impuesta por el TARCJA. El tribunal concluyó que la multa de 10.000 euros debía ser anulada, ya que «la mala fe y temeridad que predica el tribunal administrativo de la recurrente no se cimenta en un acerbo probatorio suficientemente contundente». Finalmente, el TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación y anuló la resolución impugnada, condonando a la asociación religiosa de pagar la multa de 10.000 euros inicialmente impuesta.