No cabe indemnización a los familiares de un preso que se ha suicidado, porque las autolesiones no son equiparables a los intentos de suicidio
La Audiencia Nacional ha condonado a la Administración porque no había indicios de que el hombre realmente se quisiera quitar la vida
(Imagen: E&J)
No cabe indemnización a los familiares de un preso que se ha suicidado, porque las autolesiones no son equiparables a los intentos de suicidio
La Audiencia Nacional ha condonado a la Administración porque no había indicios de que el hombre realmente se quisiera quitar la vida
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha dictaminado que no se puede atribuir responsabilidad a la administración por el suicidio de un recluso de 23 años en su celda, aunque este se hubiera autolesionado previamente mediante la ingesta de fármacos. El tribunal argumenta que el hecho de que el preso tuviera antecedentes de autolesiones no implica necesariamente una intención de quitarse la vida, ya que «las autolesiones no pueden elevarse a la categoría de intento de suicidio».
De esta manera, ha dado la razón al abogado de Estado, quien contestando a una demanda promovida por la familia del fallecido alegaba que los intentos autolíticos llevados a cabo con anterioridad por parte del finado no constituían entidad suficiente como para que le fueran aplicadas las limitaciones regimentales del Programa de Prevención de Suicidios. Un argumento que complementaba con el hecho de que, tanto los familiares, como los compañeros y trabajadores de la cárcel se hubieran sorprendido al enterarse del trágico suceso acaecido en la celda del reo.
Según consta en la sentencia (cuyo texto puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el día 20 de septiembre de 2019 el interno mantuvo una conversación de apenas ocho minutos con su madre. Eran las 17.05 horas de la tarde. Tras la misma, fue acompañado de regreso a su celda. Diez minutos más tarde, sobre las 17.25 horas, solicitó volver a ponerse en contacto con ella; petición que fue postergada porque ya había varios reclusos al teléfono. Más tarde, sobre las 18.30 horas, un funcionario solicita a otro interno que avise al primero para decirle que ya puede salir a hablar por teléfono. Es entonces cuando, tras levantar la mirilla, descubrieron al joven colgado de la ducha.
Una reclamación de responsabilidad patrimonial
Frente a estos hechos, los familiares del fallecido —su madre, sus tres hermanos y su padrastro— presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio del Interior en cuantía de unos 200.000 euros. No obstante esto, la solicitud fue desestimada por resolución de 7 de abril de 2021. El motivo: no se observaba un nexo causal entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, «dado que ha concurrido una actividad por parte del perjudicado que ha interrumpido el nexo causal». Asimismo, alegaba el letrado que no existían antecedentes que hicieran sospechar el suicidio.
No conformes con esta decisión, la familia presentó una demanda ante la Justicia, en la que alegaban —de forma reiterada— que la Administración no había actuado de forma normal, y que esta anormalidad debía ser considerada suficiente para establecer un nexo de causalidad entre en la omisión administrativa y el fallecimiento del convicto. Explicaban también que el interno padecía graves problemas psicológicos, que lo llevaban a intentar autoinfligirse daños, como la ingestión de pilas y cristales. La familia, consciente de esta situación, ya había informado a las autoridades penitenciarias para que tomaran las medidas necesarias para evitar una tragedia, como consta en el informe de autopsia.
A pesar de ello, no se adoptaron medidas preventivas para evitar el fatal desenlace. La familia subrayó el deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos. No sólo se omitieron protocolos contra un posible (y probable) suicidio del interno (como compartir celda, acompañamiento 24 horas por otro interno, observación preventiva en módulos ordinarios, etc.), sino que las decisiones tomadas contribuyeron decisivamente a que el reo terminara por quitarse la vida.
La demanda concluye apuntando que el suicidio del joven no fue un hecho aislado. Desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 23 de septiembre de 2020, fallecieron en ese Centro Penitenciario cuatro internos, tres de ellos por suicidio. Ninguno estaba bajo ningún protocolo contra el suicidio ni recibía la atención médica y psicológica necesaria. Los propios sindicatos de funcionarios denunciaron la falta de medios y personal en el centro.
Por su parte, el abogado del Estado contestó replicando que «la supuesta insuficiencia de personal sanitario no guarda relación alguna con el caso que nos ocupa, donde no consta ni se acredita la falta de atención sanitaria al finado sino todo lo contrario, como lo evidencia su historial médico y que en su suicidio utilizó una manta, por lo que no se advierte tampoco ningún elemento de anormalidad en que dispusiera de ella, al tratarse de un enser propio de la celda no especialmente idóneo para el uso que se le dio».
La Audiencia Nacional da la razón a la Administración
Cabe señalar, llegados a este punto, que el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, lo que está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución.
En base a ello y con el fin de resolver este pleito, la Audiencia Nacional ha estimado pertinente hacer un recorrido por la jurisprudencia, señalando principalmente sentencias del Tribunal Supremo. Así, ha recordado que ya el Alto Tribunal considera que, para exigir responsabilidad patrimonial, es necesario que se den los siguientes requisitos: a) La efectiva existencia del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos […]. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por su propia conducta.
En contra parte, también ha puntualizado que, aunque es deber de la Administración «mantener a los presos en condiciones de dignidad y seguridad», de acuerdo con otras sentencias publicadas «no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa».
Teniendo en cuenta todo esto, y el hecho de que el interno no mostrara ningún síntoma que hiciera sospechar el desenlace final, más que era drogadicto, la Audiencia Provincial ha concluido que no se podía obligar a la Administración Penitenciaria a que pusiese en marcha una «extrema vigilancia permanente» que podía afectar a los derechos del interno. Asimismo, ha declarado que «las autolesiones no pueden elevarse a la categoría de intento de suicidio», en referencia a las intoxicaciones previas del preso.