No cabe indemnización por ocultación de la paternidad cuando el padre podía intuir que el hijo no era suyo
La conducta de una madre que ocultó a su marido que él no era el verdadero padre, no es dolosa
(Imagen: E&J)
No cabe indemnización por ocultación de la paternidad cuando el padre podía intuir que el hijo no era suyo
La conducta de una madre que ocultó a su marido que él no era el verdadero padre, no es dolosa
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer de la obligación de indemnizar a su exmarido por ocultarle la verdadera paternidad del hijo que él creía suyo. Esta absolución se basa en la consideración de que el hombre, dadas las circunstancias, podía haber intuido fácilmente que él no era el padre biológico, ya que cuando la mujer se quedó embarazada ambos habían acordado mantener un voto de castidad, privándose los dos de tener relaciones sexuales.
«Si tomamos en consideración las circunstancias referidas por el propio demandante acerca de la relación de noviazgo y acerca de que la única relación sexual que tuvo con la demandada antes del matrimonio fue una relación sexual no completa (sin penetración pero con eyaculación), lo que ciertamente no excluye el embarazo pero lo hace altamente improbable, debemos concluir que el propio actor pudo tener motivos muy fundados para creer que él no era el padre», ha concluido en este sentido el Alto Tribunal.
Para comprender la complejidad del caso en cuestión, es necesario remontarse hasta el año 2010, concretamente al 6 de marzo, fecha en que ambos individuos contrajeron matrimonio. Aquel día, ambos concluyeron su voto de castidad, pactado de mutuo acuerdo. Sin embargo, tan solo cinco meses después de pronunciar el ansiado «sí, quiero», la mujer dio a luz a una niña.
Ante este acontecimiento, la madre le explicó a su marido que el embarazo se había producido fruto de la única relación sexual que mantuvieron juntos meses antes de casarse —el último fin de semana de octubre de 2009— aunque esta hubiera sido sin penetración. No obstante, aunque las fechas coincidían, la lógica parecía desafiar esta explicación.
De hecho, aunque ella nunca se lo llegó a confesar, poco antes de casarse mantuvo relaciones sexuales extramatrimoniales con un compañero suyo de trabajo, el cual, en junio de 2011, decidió hacerse una prueba de paternidad. El resultado: positivo. Pese a ello, el marido solicitó en 2013 un nuevo informe al Centro de Fertilidad y Genética Español. Con el resultado se confirmó su mayor temor: él no era el padre biológico de quien llevaba años creyendo su hija.
Una indemnización tasada en 240.000 euros
Frente a este desenlace, el marido presentó demanda de separación. Tras numerosos pleitos y la intervención del Tribunal Eclesiástico metropolitano, que terminó declarando la nulidad del matrimonio, el hombre presentó una última demanda de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil (CC).
En la misma, el individuo acusaba a su ya exmujer y a su amante de «ocultación maliciosa» de la verdadera paternidad de la hija, solicitando una compensación económica por los perjuicios sufridos valorada en aproximadamente 240.000 euros. Estos incluían daños físicos y psicológicos, daño moral por la pérdida de la relación paterno-filial con la hija, daño moral por la humillación de su honor y dignidad, y perjuicio patrimonial por un proceso anterior de filiación, así como el reintegro de los gastos de la prueba de paternidad y los gastos de cuidado de la menor.
En un primer momento, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid desestimó su pretensión, al considerar que no había prescripción de la acción ni cosa juzgada de una sentencia anterior. Además, argumentó que no se encontró intención maliciosa en la demandada para engañar al demandante, por lo que no procedía indemnización por lesión del honor y dignidad. Finalmente, dictaminó que tampoco procedía indemnizar los gastos del proceso de filiación ni pagar los gastos de la prueba de paternidad, ya que fue una decisión voluntaria del demandante.
No conforme con esta resolución, el hombre interpuso un recurso de casación, que fue resuelto por la sección octava de la Audiencia Provincial en sentido parcialmente estimatorio. En el fallo, el Tribunal consideró que » la ocultación de las dudas sobre la paternidad o el conocimiento de que la menor no era hija del demandante no pueden incardinarse en los deberes conyugales, ni en concreto en las consecuencias de la infracción del deber de fidelidad, pues la relación mantenida por la demandada con el padre biológico de la niña fue anterior al matrimonio, cuando la madre mantenía con el demandante una relación de noviazgo».
En este contexto, se concluyó que, dado que no existe una regulación legal específica para las relaciones de noviazgo, si uno de los miembros de la pareja causa daño al otro, este último tiene derecho a ser indemnizado. Basándose en este principio y en el hecho de que la mujer «inevitablemente debió tener dudas sobre la paternidad, pero optó por no comunicárselo a su esposo», el tribunal ordenó que la madre compensara a su exmarido con aproximadamente 62.000 euros por los daños morales, físicos y psicológicos causados por la ocultación de la paternidad.
Debe existir una conducta dolosa
Pese a ello, la mujer interpuso un último recurso, que terminó llevando el caso al Tribunal Supremo. En el mismo, denunció la infracción de los artículos 1968.2 y 1969 CC sobre el computo del plazo de prescripción de la acción ejercitada de responsabilidad civil extracontractual fundada en el artículo 1902 CC. Además, alegó una infracción del artículo 1092 CC, el cual exige una conducta dolosa en la demandada para apreciar culpa extracontractual en las relaciones familiares. Finalmente, argumentó improcedencia en la indemnización, dada la inexistencia de culpa extracontractual que determine la responsabilidad de la demandada.
En base a estos hechos, el Tribunal Supremo ha declarado que, en efecto, la mujer podía haber ocultado la realidad por un interés mayor, como bien podría ser un interés general en la estabilidad de las relaciones familiares o por su afán de velar por su derecho a la intimidad, autonomía y dignidad. Unos derechos que, para el Tribunal, aunque «no son en modo alguno absolutos, pueden contribuir a que no se afirme de manera incondicional y absoluta un deber, sancionable vía responsabilidad civil, de información o de comunicación de una duda sobre una paternidad».
Por su parte, en lo que atañe a la relación matrimonial, el Alto Tribunal también ha considerado que no puede declararse diferencia alguna en la solución por el hecho de que existiera o no matrimonio en el momento de la infidelidad, como así trató de respaldar la Audiencia Provincial, ya que «el interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial».
Por último, ha determinado que teniendo en cuenta las circunstancias presentadas por el demandante sobre su relación de noviazgo y el tipo de relación sexual mantenida antes del matrimonio, que fue incompleta, resultaría injusto «cargar en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña». Por lo tanto, se aceptan los argumentos del recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del demandante.